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Zona Bajas Emisiones ¿Tiene sentido prohibir circular a un vehículo legal?

13 de Agosto de 2026

Zona Bajas Emisiones ¿Tiene sentido prohibir circular a un vehículo legal?

Las ZBE, otra vez en entredicho: la Justicia tumba la de Málaga

 

Una nueva sentencia vuelve a cuestionar cómo se están aplicando las restricciones de circulación

 

Las Zonas de Bajas Emisiones vuelven a encontrarse frente a los tribunales. Esta vez ha sido en Málaga, donde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado nulo el régimen de circulación establecido para su ZBE al considerar discriminatorio que las posibilidades de acceso dependieran del lugar en el que estuviera domiciliado el vehículo.

 

La Sentencia 896/2026, de 6 de mayo, estima parcialmente el recurso presentado contra la Ordenanza de Movilidad de Málaga y anula el Título II, Capítulo I, que regulaba precisamente la circulación dentro del perímetro de la Zona de Bajas Emisiones.

 

Una nueva resolución judicial que, aunque no cuestiona la existencia de las ZBE como herramienta para mejorar la calidad del aire, sí vuelve a poner sobre la mesa un asunto que genera cada vez más controversia: cómo se están diseñando las restricciones y hasta qué punto pueden limitar el derecho a circular de vehículos perfectamente legales.

 

Y aquí las motos tampoco quedan al margen.

 

Una moto puede superar la ITV y, aun así, tener prohibido circular

 

Esta es probablemente una de las mayores contradicciones que percibe el usuario.

 

Un motorista puede tener una motocicleta perfectamente mantenida, con su ITV favorable, seguro obligatorio, impuesto de circulación abonado y todos los requisitos administrativos necesarios para circular legalmente por las vías públicas.

 

Sin embargo, dependiendo de su clasificación ambiental y de la ciudad a la que pretenda acceder, puede encontrarse con que esa misma moto tiene restringida o directamente prohibida la circulación dentro de determinadas zonas urbanas.

 

No porque haya suspendido una inspección técnica. No porque presente una deficiencia mecánica. Ni porque sus emisiones hayan sido comprobadas individualmente y superen un determinado límite en ese momento.

 

La restricción deriva fundamentalmente de la clasificación ambiental asignada al vehículo y de las condiciones establecidas por cada Zona de Bajas Emisiones.

 

Una situación especialmente discutida entre propietarios de motocicletas antiguas que se encuentran en perfecto estado de conservación y cumplen los requisitos técnicos que permiten su circulación.

 

Málaga: el domicilio del vehículo marca la diferencia

 

En el caso de Málaga, el punto determinante para el TSJA ha sido otro.

 

El régimen establecido permitía diferencias de circulación en función de que el vehículo estuviera o no domiciliado en Málaga, incluso cuando se trataba de vehículos sin distintivo ambiental.

 

Según la información facilitada por Pyramid Consulting, la Sala considera que este requisito puede afectar a la libre circulación de personas y mercancías y vulnerar tanto el principio constitucional de libertad de empresa como el de unidad de mercado.

 

El Tribunal entiende que una restricción de estas características necesita una justificación técnica proporcionada, ambientalmente necesaria y, sobre todo, no discriminatoria.

 

Dicho de otra manera: si dos motos presentan las mismas características ambientales, resulta difícil justificar que una pueda circular y otra no simplemente porque estén domiciliadas en municipios diferentes.

 

Las ZBE son legales, pero no todo vale

 

La sentencia también introduce una precisión importante.

 

El TSJA no ha aceptado todas las alegaciones formuladas contra la ordenanza. Considera que el Ayuntamiento elaboró el correspondiente Proyecto de Zona de Bajas Emisiones y contó con los informes técnicos, jurídicos, económicos y medioambientales exigidos.

 

Por tanto, el fallo no supone una declaración general contra las ZBE.

 

Lo que cuestiona es la manera concreta en la que Málaga había establecido determinadas condiciones para acceder a ella.

 

Y esa diferencia es importante.

 

Las administraciones pueden establecer restricciones de tráfico por motivos medioambientales, pero esas limitaciones deben estar justificadas, ser proporcionadas y respetar los derechos de los ciudadanos.

 

¿Tiene sentido prohibir circular a un vehículo legal?

 

La resolución vuelve a alimentar un debate que probablemente acompañará durante años a las Zonas de Bajas Emisiones.

 

Si una motocicleta supera favorablemente la ITV y cumple todos los requisitos técnicos y administrativos exigidos para circular, ¿hasta qué punto resulta comprensible para su propietario que otra administración pueda impedirle utilizarla en determinadas calles?

 

La respuesta legal y la percepción del ciudadano no siempre coinciden.

 

La ITV acredita que el vehículo reúne las condiciones técnicas exigibles para circular, mientras que las ZBE responden a políticas medioambientales y de calidad del aire diferentes. Son dos ámbitos regulatorios distintos.

 

Pero para el motorista la situación resulta mucho más sencilla: su moto es legal para circular, pero dependiendo de dónde se encuentre puede dejar de ser bienvenida.

 

Y cuando las excepciones dependen, además, del municipio en el que está domiciliado el vehículo, las dudas sobre la proporcionalidad del sistema aumentan considerablemente.

 

Una regulación diferente en cada ciudad

 

Existe además otro problema práctico para quien utiliza la moto para viajar.

 

Las condiciones de acceso pueden variar de una ciudad a otra, con diferentes perímetros, excepciones, calendarios y procedimientos de autorización.

 

Para un motorista que atraviesa diferentes municipios durante un viaje, conocer qué puede y qué no puede hacer con la misma motocicleta se convierte en una obligación añadida.

 

Una moto que puede circular sin problemas por una ciudad puede encontrarse con restricciones al entrar en otra.

 

La necesaria mejora de la calidad del aire no debería estar reñida con una normativa comprensible, homogénea y jurídicamente sólida.

 

¿Qué ocurre ahora con las multas de Málaga?

 

La sentencia anula exclusivamente el régimen de circulación de la ZBE, pero todavía no es firme, ya que puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

Pyramid Consulting señala que la nulidad declarada abre posibilidades para estudiar las sanciones impuestas al amparo del régimen ahora anulado.

 

La estrategia dependerá de la situación de cada expediente. Según la firma especializada, pueden plantearse alegaciones, acciones de nulidad o recursos frente a procedimientos de apremio, dependiendo de la fase administrativa en la que se encuentre cada multa.

 

Por ello, quienes hayan sido sancionados por acceder a la ZBE de Málaga deberían analizar individualmente su expediente antes de dar por perdida cualquier posibilidad de reclamación.

 

Una sentencia que reabre el debate

 

Las Zonas de Bajas Emisiones nacieron con un objetivo difícilmente discutible: reducir la contaminación y mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades.

 

Pero alcanzar ese objetivo no significa que cualquier restricción sea automáticamente válida.

 

La sentencia de Málaga vuelve a demostrar que las medidas medioambientales también deben respetar principios como la proporcionalidad, la igualdad y la seguridad jurídica.

 

Para los motoristas, especialmente para quienes conservan motos perfectamente mantenidas pero sin distintivo ambiental, el debate sigue abierto.

 

Porque una cosa es impulsar ciudades con menos contaminación y otra muy diferente establecer restricciones que los tribunales terminen considerando discriminatorias.

 

Y cuando una motocicleta tiene ITV favorable, seguro en vigor y cumple los requisitos que permiten circular legalmente por las vías públicas, parece razonable que cualquier prohibición adicional esté sólidamente justificada.

 

La protección del medio ambiente es necesaria. Pero también lo son unas reglas claras, proporcionadas y exactamente iguales para todos.

 
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