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La Justicia cuestiona las multas por pisar la continua

30 de Septiembre de 2026

La Justicia cuestiona las multas por pisar la continua

Dos fotos no bastan para multarte por línea continua

 

Los tribunales están anulando sanciones de la DGT cuando las cámaras muestran el «antes» y el «después», pero no el momento en el que el vehículo cruza la línea

 

Las cámaras automáticas se han convertido en un elemento cada vez más habitual en nuestras carreteras. Radares, controles de semáforo, vigilancia del cinturón o del teléfono móvil y, más recientemente, sistemas destinados a controlar determinadas maniobras. Pero la tecnología no cambia una regla básica: para sancionar a un motorista, la Administración tiene que demostrar que realmente ha cometido la infracción.

 

Y precisamente ahí se está abriendo un nuevo frente judicial.

 

Pyramid Consulting asegura haber obtenido decenas de sentencias favorables a conductores sancionados por supuestamente rebasar una línea longitudinal continua mediante sistemas automáticos de la Dirección General de Tráfico. El problema no está necesariamente en el funcionamiento de las cámaras, sino en algo mucho más sencillo: las fotografías no siempre muestran la infracción.

 

Una foto antes y otra después

 

Estas denuncias se tramitan desde el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas (CTDA) de León y habitualmente se sustentan en dos fotografías obtenidas por cámaras instaladas en determinados puntos de la carretera.

 

En la primera aparece el vehículo antes de la supuesta maniobra. En la segunda, unos metros más adelante.

 

Pero ¿qué ocurre entre ambas imágenes?

 

 

Según explica Pyramid Consulting, en algunos de los expedientes recurridos ninguna fotografía muestra al vehículo pisando o atravesando la línea continua. Es decir, existe una imagen del «antes» y otra del «después», pero falta precisamente la fotografía que debería acreditar el hecho por el que se sanciona.

 

En el caso de una moto, por ejemplo, podemos verla circulando detrás de otro vehículo en una primera fotografía y situada por delante de él en la segunda. Eso puede permitir deducir que ha existido una maniobra entre ambos momentos, pero no necesariamente demuestra visualmente cómo se realizó ni que la motocicleta cruzara la línea continua.

 

Y esa diferencia está resultando determinante para algunos tribunales.

No basta con deducir que ocurrió

 

Pyramid Consulting sostiene que la Administración no puede sustituir una prueba directa por una reconstrucción de lo que probablemente sucedió entre las dos fotografías.

 

«La Administración no puede sustituir la prueba de la infracción por una mera inferencia o reconstrucción de lo que supuestamente ocurrió entre una fotografía y otra», explica Vicente Ynzenga, responsable del Departamento Jurídico de Pyramid Consulting.

 

Si lo que se denuncia es haber sobrepasado una línea continua, el elemento esencial que debe acreditarse es precisamente ese: que el vehículo atravesó la línea.

 

Las resoluciones obtenidas por la firma están poniendo el foco en que las imágenes deben permitir apreciar de manera suficientemente clara la conducta sancionada.

 

La presunción de inocencia también protege al motorista

 

Que una infracción de tráfico se tramite administrativamente no elimina la presunción de inocencia.

 

Cuando un agente presencia directamente una maniobra, su denuncia dispone de un determinado valor probatorio respecto a los hechos que ha observado. Pero la situación cambia cuando ningún agente ha visto personalmente la infracción y todo el procedimiento se sustenta en un sistema automático.

 

En esos casos, según el planteamiento jurídico recogido por Pyramid Consulting, las fotografías deben constituir una prueba objetiva y suficientemente concluyente.

 

Por tanto, si las imágenes no permiten comprobar aquello que se denuncia, la Administración no debería suplir esa ausencia de prueba simplemente interpretando qué pudo suceder entre una fotografía y otra.

 

Que la cámara funcione no demuestra la infracción

Hay además otra diferencia importante.

 

En estos expedientes, la DGT puede aportar certificados destinados a acreditar que las cámaras y los sistemas utilizados funcionan correctamente.

 

Pero una cosa es demostrar que la cámara funciona y otra diferente demostrar que la moto cruzó una línea continua.

 

Un dispositivo correctamente certificado puede captar dos fotografías técnicamente perfectas y, sin embargo, esas imágenes pueden resultar insuficientes para acreditar la conducta concreta que se pretende sancionar.

 

Según Pyramid Consulting, los tribunales están diferenciando ambos aspectos. La homologación o certificación del sistema es necesaria cuando corresponda, pero no sustituye la obligación de demostrar los hechos.

 

¿Estaban correctamente señalizadas las cámaras?

 

La señalización previa de estos sistemas constituye otro de los aspectos sobre los que Pyramid Consulting llama la atención.

 

Según la firma, en numerosos expedientes no consta documentación específica que permita comprobar la existencia, ubicación y visibilidad de los avisos que informan de la presencia de cámaras destinadas al control de adelantamientos y líneas continuas.

 

Se trata, por tanto, de otro elemento que puede requerir revisión cuando se analiza el expediente completo de una sanción.

 

Más tecnología, pero las mismas garantías

 

La automatización permite a la DGT controlar simultáneamente muchos más puntos de la red viaria y detectar conductas potencialmente peligrosas sin necesidad de mantener permanentemente un agente en cada ubicación.

 

Pero esa capacidad tecnológica no reduce las garantías del procedimiento sancionador.

 

La cuestión resulta especialmente relevante para los motoristas. Una motocicleta ocupa mucho menos espacio en la imagen que un turismo o un vehículo pesado y una secuencia de fotografías puede ofrecer una interpretación aparentemente evidente de una maniobra sin haber captado el instante determinante.

 

Por eso, cuando llega una denuncia basada exclusivamente en imágenes, merece la pena comprobar exactamente qué muestran.

 

La línea continua sigue estando ahí

 

Nada de lo anterior debe interpretarse como una invitación a ignorar la señalización horizontal. Una línea continua establece una prohibición que debemos respetar y atravesarla cuando no está permitido puede generar situaciones de enorme riesgo, especialmente sobre una moto.

 

El debate planteado por estas sentencias es diferente.

 

No se discute si cruzar una línea continua puede ser sancionable. Se discute si la Administración ha demostrado que realmente se cruzó.

 

Y ahí reside la diferencia entre una infracción y una sanción jurídicamente acreditada.

 

Como resume Vicente Ynzenga, «la cuestión ya no es si la tecnología funciona correctamente, sino si las imágenes aportadas acreditan realmente la infracción denunciada».

 

Porque una cámara puede verlo casi todo. Pero si la multa dice que una moto atravesó una línea continua, las pruebas deben demostrar precisamente eso.

 
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