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¿Qué espejos retrovisores son obligatorios en una moto o ciclomotor?

02 de Febrero de 2017

¿Qué espejos retrovisores son obligatorios en una moto o ciclomotor?

Los espejos retrovisores son "seguridad", la extensión de nuestra visión en la carretera, que nos ofrece una imagen global de lo que está ocurriendo a nuestro alrededor, los movimientos de otros usuarios en la vía y nos dan la primera señal de si podemos reaccionar para realizar una maniobra con libertad y seguridad.

 

Los usamos a diario y no podríamos conducir de forma segura sin ellos, pero más de una vez hay quien no ha conseguido superar la ITV de su moto por no llevarlos en regla.

 

Según el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en el Anexo III, el espejo retrovisor es un “dispositivo que tiene por finalidad permitir, en el campo de visión definido en la reglamentación vigente que se recoge en el anexo I, una visibilidad clara hacia atrás y hacia los lados del vehículo, exceptuándose los dispositivos complejos tales como los periscopios”.

 

¿Sirve cualquier espejo?

La ley regula los espejos retrovisores en su dimensión, colocación, ángulo de visión, carcasa y resistencia para poder conducir con espejos homologados y adaptados a nuestro modelo de vehículo. Por ejemplo, existen generalidades como que en el contorno que existe entre la superficie del espejo y la carcasa de protección no debe haber una distancia superior a 2,5 mm a lo largo de todo el perímetro; o que la pieza que fija cada retrovisor al vehículo, debe estar diseñada de tal forma que el eje de giro o rotación pueda ceder fácilmente en el sentido en que se produzca el impacto.

 

Si no contamos con retrovisores de serie, es posible que nos pongan inconvenientes para superar la ITV, ya que es considerado como una reforma de la carrocería y deberíamos entrar en trámites para su homologación y sus pruebas concretas, declarando la marca, número de referencia y contraseña de homologación europea (esto último en caso de cambiar la pieza completa).

 

Algunos modelos de moto, como los nuevos maxiscooter de BMW incorporan un avisador de ángulo muerto que nos avisan de cualquier objeto que se encuentre en esta zona. Y es que vez más se están implementando sistemas de detección y aviso de ángulo muerto como novedad en los últimos modelos.

 

 

¿Cuáles debo llevar obligatoriamente en mi moto/ciclomotor?

Las motocicletas deben contar con espejos exteriores principales, incluidos los ciclomotores de dos y tres ruedas, motocicletas (con y sin sidecar), vehículos de tres ruedas hasta los cuatriciclos, o al menos el obligatorio exterior izquierdo.

 

La obligatoriedad de llevar sólo el izquierdo (siempre obligatorio) o los dosviene determinada por la velocidad que puede alcanzar la moto/ciclomotor: Si la velocidad máxima es menor o igual a 100 km/h el izquierdo es obligatorio y el derecho opcional; si supera los 100 km/h. el derecho también será obligatorio.

 

Los ciclomotores de hasta tres ruedas y cuatriciclos ligeros pueden llevar un retrovisor derecho opcional. Los que posean carrocería, cubierta o techo deben llevar el izquierdo y el interior obligatorio, el derecho optativo. En los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos de mayor tamaño, ambos exteriores son obligatorios.

 
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