Tres documentos que siempre debes llevar cuando conduces tu moto
Las denuncias a la hora de conducir nuestra moto no solo están causadas por una conducción irresponsable o por el estado de nuestra moto. Hay innumerables ocasiones en las que el conductor de una moto es multado por no llevar la documentación obligatoria en regla. Las sanciones asociadas a este tipo de irregularidades en los documentos relacionados con la tenencia de un vehículo y la conducción pueden alcanzar hasta los 3.000 euros cuando se refieren, por ejemplo, a la falta de una póliza que asegure el vehículo en cuestión.
Y aunque llevar copia del justificante de pago de la póliza del seguro de la moto no es obligatorio, existen tres documentos que sí que es necesario llevar cuando circulamos en moto y, además, llevarlos al día (es decir, no caducados):
- CARNET DE CONDUCIR. Es obligatorio no solo llevarlo actualizado y en formato original, sino también llevar el que corresponda con la moto que estamos conduciendo. La multa por no llevarlo encima será de 10 euros, aunque puede ascender a 80 si hay algún dato incorrecto o no está actualizado. Si el permiso está caducado, la multa será de 200 euros. En el caso de conducir cuando te han retirado el carnet, la sanción asciende 500 euros y se pierden 4 puntos.
- PERMISO DE CIRCULACIÓN. Es el documento "que identifica la titularidad de cualquier tipo de vehículo" según se explica en la DGT. Es obligatorio llevarlo al día y a mano dentro del vehículo cuando circulemos. Es obligatorio llevarlo siempre que se circule. La multa por no llevarlo será únicamente de 10 euros, pero si el vehículo no cuenta con esta autorización, la sanción asciende a 500 euros.
- TARJETA DE LA ITV. Por último, es también necesario llevar la ficha de la ITV (en el caso de que corresponda por la antigüedad de la moto) en la que aparecen los datos más importantes del vehículo. En caso de no contar con la tarjeta de ITV la multa será de 10 euros. En el caso de que se haya pasado el plazo de acudir a la Inspección Técnica de Vehículos y por tanto la ITV esté caducada, la multa llega a los 200 euros.
Obligatorio sí, pero no necesariamente en formato físico
Cuando se afirma que es necesario llevar estos documentos de manera obligada, se hace referencia a la versión original de los mismos o, en su defecto, a una fotocopia que siempre debe estar compulsada. Además, se pueden llevar en sus versiones online en la aplicación de la DGT, miDGT.