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Tráfico denuncia motos sin DB Killers y con elementos cortantes

11 de Agosto de 2020

Tráfico denuncia motos sin DB Killers y con elementos cortantes

Recordamos a los usuarios de motos que las reformas de sus vehículos deben adecuarse a la legislación vigente y que el incumplimento de dichos requisitos puede ser motivo de denuncia, si son detectados en la vía pública por los agentes de la Guardia Civil de Tráfico. 

 

Tanto el portamatrículas como el elemento silenciador del escape de la moto no son elementos accesorios. Si esas piezas se rompen o deterioran, hay que cambiarlas, pero también hay motoristas que quieren hacer estas modificaciones para personalizar su vehículo. ¿Es legal hacerlo?

 

Las condiciones técnicas que deben cumplir los vehículos de motor, sus partes y sus piezas, para que puedan ser matriculados o puestos en circulación, con las limitaciones, excepciones y especificaciones se establecen en la legislación reglamentaria.

 

200€ de multa por llevar instalado un soporte de matrícula no original

"No lleva parte exterior del guardabarros trasero, sólo lleva placa de matrícula. Se deja un pequeño soporte metálico". Este es el motivo de la sanción de 200 euros que le impuso un agente de la Guardia Civil de Tráfico a un motorista que circulaba en Canarias con su Yamaha R1, equipada con un soporte de matrícula Lightech específico para este modelo de moto.

 

 

Denunciado con 200 € de multa por circular en moto sin “DB Killer”

La Guardia Civil de Tráfico denunciaba a un motorista que circulaba por la autovía GC-1 con su MSX125 sin el obligatorio "dbkiller" en su escape Akrapovic. Una sanción que acarrea una multa de 200 euros. La actuación de los agentes de la autoridad fue minuciosa; tomaron una foto de la circunstancia denunciada y especificaron que la sanción está motivada por carecer del obligatorio apagallamas.

 

 

 

ACLARACIONES SOBRE LOS PORTAMATRÍCULAS

En el apartado estético, los fabricantes de motos tienen la batalla perdida. Con colines cada vez más estilizados y cortos, la normativa, sin embargo, les exige que el portamatrículas llegue hasta el plano vertical donde finaliza la rueda. Y en el caso de no tener otro guardabarros sobre la rueda, el portamatrículas debe cumplir esa función.

 

Pero los usuarios, por cuestiones estéticas, deciden buscar en la industria auxiliar, alternativas más ligeras y con estéticas más agresivas, y en el peor de los casos, modificar el soporte original a golpe de sierra.

 

Tras analizar toda la documentación que hay sobre los portamatrículas podemos decir, aún arrojando un jarro de agua fría, que la mayoría de las modificaciones/alternativas no cumplen la normativa vigente, y el hecho de alterar el portamatrículas de serie puede acarrearnos una multa de hasta 6.000 euros y la retirada de 6 puntos del carnet. ¡Así de crudo!

 

Se puede llevar portamatriculas "no de serie" siempre y cuando cumpla lo siguiente:

  • Que sea de plastico, prohibido por completo los de metal.
  • Si la moto no tiene guardabarros el portamatriculas tiene que cumplir dicha función.
  • No puede ser regulable, a de ser fijo y con la inclinación reglamentaría.
  • Tiene que llevar luz de matrícula y el perceptivo catadióptrico.
  • Y, en su caso, si se cambia por uno que no sea el de serie, esta modificación ha de ser testada y autorizada por la ITV, haciéndolo constar en la ficha técnica del vehículo.

 

Ahora que ya tienes claro lo que dice la ley, te toca a ti decidir si merece la pena cambiar el portamatrículas original. Y es que por mucho que nos empeñemos, sigue teniendo más valor la autoridad de tráfico que las homologaciones de la industria... ¡Justo o no, así es!

 

Como norma general, en España, la Ley exige que "cualquier modificación" sobre la moto original tiene que pasar por la ITV y constar en la ficha tecnica.

 

 

LEGISLACIÓN:

 

Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones  I.T.V. Ministerio de Ciencia y Tecnología.

 

Real Decreto 866/2010: Real Decreto, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.

 

Real Decreto 2822/1998: Real Decreto, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

 

Real Decreto 750/2010: Real Decreto, por el que se dictan normas sobre homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

 

Real Decreto 711/2006: Real Decreto, por el que se modifican reales decretos relativos a la ITV y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por real decreto 2822/1998 de 23 de diciembre.

 

 

ACLARACIONES SOBRE LOS DB KILLERS

 

La actuación de los agentes de la autoridad fue minuciosa; tomaron una foto de la circunstancia denunciada y especificaron que la sanción está motivada por carecer del obligatorio apagallamas.

 

 

¿Me pueden sancionar si conduzco mi moto con el tubo de escape libre?

 

Debemos ser conscientes de que, por muy buena que sea la melodía del escape de una moto sin "dbkiller", los motores que a diario desfilan por nuestro entorno son los principales productores de la contaminación acústica, y por eso, una de las medidas para evitar la contaminación es la de prohibir circular con escape libre y sin silenciador.

 

El tubo de escape sirve para evacuar los gases de combustión desde el motor hacia el exterior de la moto y tiene cono función, reducir el ruido y la contaminación a través del silenciador que es un elemento en el sistema de escape que actúa como aislante acústico y también mediante un dispositivo que permite reducir las emisiones contaminantes, por catálisis y por filtración, gracias al filtro de partículas y al catalizador.

 

Ahora bien, si instalamos, preparamos o tuneamos un tubo de escape (su parte más exterior y que podemos ver), haciéndolo más libre, (de ahí, que se le llame tubo de escape libre) poniéndolo de mayor diámetro y le quitamos el silenciador de la tubería de escape, independientemente de las repercusiones que ocasione al motor y su rendimiento, conseguiremos hacer más ruido.

 

Puede que simplemente sea para presumir de vehículo pero si dicho ruido supera los 81 decibelios, según la Directiva 70/157/CEE, incumpliría la normativa sobre nivel sonoro admisible en vehículos automóviles.

 

Las condiciones técnicas que deben cumplir los vehículos de motor, sus partes y sus piezas, para que puedan ser matriculados o puestos en circulación, con las limitaciones, excepciones y especificaciones que se establecen en la reglamentación que se recoge en el anexo I, son las que se indican en los puntos siguientes:

  • 19. Los vehículos de motor deberán cumplir lo establecido en las correspondientes disposiciones sobre emisión de humos, gases contaminantes, ruidos y compatibilidad electromagnética, de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
  • Un anexo I que se remite al RD 2028/86 que nos habla sobre la legislación aplicable en cuanto a emisiones, humos y ruidos en relación o en concordancia con el Reglamento General de Vehículos.

 

Por dicho motivo, si se circula con cualquier vehículo provisto de tubo de escape sin silenciador de explosiones o llevando éste de forma ineficaz, puede ser sancionado su titular con 200 € de multa o 100 € si el importe de la sanción es abonado dentro de los 20 días siguientes a la notificación del hecho.

 
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