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Si llevas “esto” en tu moto, nadie te va a salvar de la multa

11 de Junio de 2022

Si llevas “esto” en tu moto, nadie te va a salvar de la multa

Accesorios que no debes llevar en moto para evitar una multa

 

El pasado 21 de marzo entró en vigor en España la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, con ella se han implementado una serie de cambios que buscan mejorar la seguridad mediante la disminución de riesgos provocados por distracciones, la velocidad, el alcohol o el no uso de elementos de seguridad, como el casco en las motos o la equipación adecuada. 

 

Además de la nueva legislación, a la hora de elegir accesorios para la moto es importante saber cuáles no están permitidos para evitar multas y situaciones de riesgo. Con la ayuda de MAPFRE Cuidamos tuMOTO te vamos a explicar cuáles son:

 

CÁMARAS EN EL CASCO 

 

Desde hace unos años, la cámara en el casco de moto se ha convertido en un accesorio muy demandado para grabar rutas o competiciones. Sin embargo, el artículo 118.1 del Código de Tráfico y Seguridad Vial, sobre “Cascos y otros elementos de protección”, expone que: 

 

“Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo «quad», deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas” 

 

 

Asimismo, la nueva norma ECE 22.06 de la homologación de cascos, que entrará en vigor el próximo 3 de julio de 2022, exige niveles más altos de seguridad en los cascos estableciendo el nivel de resistencia a 12 puntos de impacto. Por lo tanto, los accesorios que queramos añadir deben haber sido testados en la homologación. Incumplir esta norma podría conllevar una multa de 200 euros y retirada de cuatro puntos del carnet de conducir. Por otro lado, hay que tener cuidado con la finalidad de las imágenes grabadas ya que éstas pueden violar la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

 

BOMBILLAS LED 

 

La llegada de la iluminación LED ha inundado el mercado de accesorios de componentes para motos. Esta tecnología, que garantiza una perfecta y brillante iluminación con un bajo consumo, se considera una infracción si la utilizas en faros preparados para lámparas halógenas. Además, podría ser un motivo de sanción por llevar un elemento no homologado en tu moto. En el caso de los intermitentes y de las luces y pilotos posteriores sí está permitido sustituirlos por elementos de LED.

 

 

ESCAPE SIN DB KILLER

 

La función de este elemento es limitar el ruido mediante la restricción de la salida de gases de la moto dentro del silenciador (o colectores). Cada moto genera un nivel de decibelios diferente, pero todos los modelos de cada marca están homologados con un nivel determinado a ciertas revoluciones (normalmente indicado en la misma chapa que el número de bastidor). En el caso de que la moto no tenga incorporado el DB Killer no podría pasar una prueba de ruidos, ni la ITV en su caso, y podrán ser sancionadas con una multa de 200 euros.

 

EQUIPACIÓN NO HOMOLOGADA 

 

Desde diciembre de 1989, la ropa de motorista está enmarcada dentro de la directiva CE 89/686 relativa a los equipos de protección individual (EPI). Para saber si la equipación está homologada, hay que revisar la etiqueta de nuestro equipamiento y ver si ha superado el reglamento 2016/425 de la Unión Europea sobre equipos de protección individual. Esta ley entró en vigor el 21 de abril de 2018 y tiene un plazo de cinco años para que todos los fabricantes puedan comercializar sus productos, por lo que encontrarás equipamiento de moto que se basa en la anterior Directiva 89/686/CEE.

 

 

CARGA EN UNA MOTO 

 

Los límites de la carga que se puede llevar en una motocicleta están indicados en la ficha técnica, en el permiso de circulación y en el manual de usuario. Sobrepasarlos, tal y como advierten los propios fabricantes en dicho documento, podría afectar al comportamiento del vehículo. Y, por ende, a la seguridad de sus ocupantes e incluso del resto de usuarios de la vía. En lo referente a la carga que puede llevar una motocicleta, el Reglamento General de Circulación establece:

 

● La carga transportada, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y sujetos de forma segura para evitar que se arrastre, caiga o desplace de manera peligrosa. 

  • Asimismo, la carga y los accesorios no pueden comprometer la estabilidad de la moto. 
  • No se debe ocultar dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, la matrícula u otros distintivos obligatorios ni las advertencias manuales del conductor. 
  • La carga no sobresaldrá lateralmente más de 0,50 metros a cada lado del eje longitudinal del vehículo. 
  • Tampoco podrá sobresalir por la extremidad anterior de la moto ni más de 0,25 metros por la posterior.

 

 

DETECTORES E INHIBIDORES DE RADARES 

 

El pasado 21 de marzo de 2022 entró en vigor una nueva Ley de Tráfico la cual recoge la prohibición total de los detectores e inhibidores de radares. ¿Cómo diferenciar detector e inhibidor? Por un lado, el detector es un dispositivo que identifica y avisa al conductor de la presencia de los radares. 

 

La multa es de 200 euros y la pérdida de tres puntos. Por otro lado, el inhibidor bloquea la señal de un cinemómetro para que le sea incapaz de mediar la velocidad del vehículo al que esté apuntando. La sanción por llevar inhibidor es de 6.000 euros, sin posibilidad de reducción y la retirada de seis puntos del carnet.

 

 
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