|  Suscribirse  |   Acceder   |   Contactar

Sentencian que la multa del Pegasus es nula por falta de revisiones

25 de Noviembre de 2019

Sentencian que la multa del Pegasus es nula por falta de revisiones

  • Tanto los radares como las cajas en que están ubicados tienen que pasar revisiones periódicas
  • La Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid tendrá que abonar 200 euros de costas

Un conductor ha visto cómo quedaba anulada una multa que le impusieron por un supuesto exceso de velocidad. Suponía la detracción de 2 puntos, además del pago de 300 euros

 

Pyramid Consulting ha obtenido una sentencia favorable en el recurso de una multa de velocidad. En ella, un conductor era sancionado por el helicóptero Pegasus, que habría captado que circulaba por encima de la velocidad máxima permitida, en este caso 100 km/h. De acuerdo con las imágenes que adjuntaban la sanción, habría sido sorprendido circulando a 138 km/h.

 

Uno de los principales motivos de recurso en las sanciones por exceso de velocidad es la falta de acreditación de las revisiones periódicas obligatorias. Por eso, Pyramid Consulting siempre los solicita, para demostrar que las imágenes no han sido alteradas ni captadas erróneamente.

 

Certificado de buen funcionamiento de la cabina y el cinemómetro

Tal y como indica la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº5 de Madrid, tanto los cinemómetros como las cajas en que se encuentran tienen que pasar controles periódicos. Así viene recogido en la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre.

 

Y es que esta normativa determina que no solo los radares, sino también las cajas en las que se encuentran ubicados, deben pasar revisiones tras cualquier reparación o modificación. Aquí se incluyen también los radares de los Pegasus. Además, también se debe certificar que se someten a revisiones periódicas. Estas revisiones se tendrán que pasar cada 6 años, o su uso estará prohibido. Como en este caso concreto no se había aportado ningún certificado que acreditasen estas revisiones, se ha estimado el recurso.

 

La Administración pagará las costas

De este modo, con la sentencia estimatoria, la multa de 300 euros y la detracción de 2 puntos quedaba anulada. Además, la Administración tendrá que abonar las costas procesales, hasta un máximo de 200 euros.

 

La sentencia, contra la que no cabe recurso, pone fin a un procedimiento iniciado un año antes.

 
Te recomendamos
 

MOTO OCASIÓN Niu GT - 1990 €
PUBLICIDAD

Canariasenmoto.com - El portal de la moto en Canarias - Aviso Legal - info@canariasenmoto.com - Mapa Web - Mapa Web Completo - Accesorios - RSS