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Reformas en tu moto: Dispositivos de alumbrado y señalización

29 de Octubre de 2014

Reformas en tu moto: Dispositivos de alumbrado y señalización

Añadir cualquier elemento, dispositivo o sistema independiente de alumbrado y señalización está sujeto a las directrices marcadas en el Manual de Reformas en vehículos. Realizar un cambio de importancia en nuestra moto como, por ejemplo, poner más luces de la cuenta imitando a una nave interestelar o, simplemente, instalar luces de neón de color azul por todo el contorno de los guardabarros de la moto y que se enciendan, aunque sea en parado, conlleva por parte del propietario o titular, pasar una homologación, es decir, certificar las posibles reformas realizadas.

 

Para saber si estamos ante una reforma de importancia tenemos que remitirnos al Anexo X del Reglamento General de Vehículos que es donde se detalla, a través de diversas tablas, los distintos tipos de luz que se pueden llevar en una motocicleta, el número de luces, el color, la situación donde deben estar colocadas y si son obligatorias o no.

 

Para ver y ser vistos: sin lujos, lo justo y necesario

Realizar cualquier cambio en nuestro vehículo ya sea por motivos técnicos o estéticos no solo es una opción personal sino que conlleva una responsabilidad marcada por ley:

 

No se instalarán en los vehículos más luces que las autorizadas en el presente Reglamento, prohibiéndose expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados, salvo en los supuestos y condiciones previstos en la reglamentación que se recoge en los anexos I y XI.

 

La Jefatura Central de Tráfico podrá autorizar temporalmente, para la circulación dentro del territorio nacional y previo informe del órgano competente en materia de homologación de vehículos, la instalación de dispositivos o materiales retrorreflectantes en los vehículos ya matriculados con la finalidad de experimentar mejoras en la seguridad vial. Dicho informe tendrá por objeto comprobar su adecuación a la normativa nacional e internacional en la materia y amparará todas las autorizaciones que se concedan sobre dispositivos o materiales retrorreflectantes que posean las mismas condiciones técnicas

 

 

La Reforma de Vehículos, como inspección extraordinaria

La ITV es el órgano que inspecciona y certifica las posibles incorporaciones o reformas realizadas al vehículo pero no realiza dichas modificaciones. Por tal motivo, cualquier cambio que realicemos sobre dispositivos de alumbrado y señalización, tendrá que aportarse una serie de documentos que deberán presentarse en el momento de la inspección de la Estación ITV tales como:

  • Informe de Conformidad aportado por un laboratorio de automoción para verificar que la reforma efectuada cumple con las disposiciones legales vigentes y Certificado del Taller con el informe de los cambios efectuados en el vehículo, datos de la empresa y resumen del trabajo efectuado.
  • Como información adicional y según el Manual de Reformas de vehículos, NO se consideran reforma: la instalación de faros de trabajo, los rotativos o destellantes propios de la señalización luminosa específica para servicios especiales o propios de vehículos prioritarios, vehículos especiales, la instalación de las señales: V-23 (distintivo de vehículos de transporte de mercancías) y V-2 (vehículo prestando servicio público en la vía), así como la desinstalación de faros adicionales de larga alcance, faros antiniebla opcionales y cualquier otro dispositivo no obligatorio.

 

 

 
 
Fuentes de la noticia

www.circulaseguro.com

 
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