05 de Febrero de 2025
¿Pueden los agentes realizar un control de alcoholemia a un conductor con el vehículo estacionado?
Una reciente sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº3 de Bilbao ha puesto en evidencia un error común en la aplicación de sanciones por alcoholemia. El caso, gestionado por los expertos en multas de tráfico y transporte, Pyramid Consulting, resuelve a favor de un conductor multado con 1.000 euros y la retirada de 6 puntos del carnet, a pesar de que su vehículo estaba estacionado y no en circulación en el momento del control.
Este fallo judicial subraya un aspecto clave de la legislación: los agentes no pueden sancionar por alcoholemia si no han visto al conductor circular. La sentencia, que ha sido íntegramente estimada, sienta un precedente importante para todos los conductores.
El caso: una multa sin fundamento legal
El conductor fue denunciado por dar positivo en un control de alcoholemia, a pesar de que su vehículo estaba estacionado. Los agentes no lo detuvieron en circulación, sino que lo encontraron ya parado. Además, el conductor fue multado por estacionar en un carril no permitido, lo que reforzó la falta de fundamento para la sanción por alcoholemia.
El Juzgado destacó en su resolución: "No se acredita que el conductor estuviese conduciendo. El vehículo estaba parado y estacionado, e incluso se le multó por estacionar en un carril no permitido. Esto genera dudas sobre la conducta del denunciado y justifica la estimación del recurso". Según los expertos de Pyramid Consulting, este caso refleja un error recurrente en la aplicación de sanciones por alcoholemia, especialmente cuando el vehículo no está en movimiento.
¿Qué dice la ley sobre los controles de alcoholemia?
La infracción denunciada se basaba en "circular con una tasa de alcohol superior a 0.50 mg/l en aire espirado". Sin embargo, para que un control de alcoholemia sea válido, el vehículo debe estar en circulación. Si el coche está estacionado, los agentes no tienen fundamento legal para realizar la prueba.
Este caso plantea una pregunta común entre los conductores: ¿Qué pasa si estacionas el coche, consumes alcohol y al volver te encuentras con un control policial? Según los expertos de Pyramid Consulting, la respuesta es clara: si no te han visto conducir, no pueden sancionarte por alcoholemia.
Recomendaciones para evitar sanciones injustas
Se recomienda que, en situaciones donde se haya consumido alcohol y sea necesario mover el vehículo, lo haga otra persona que no haya ingerido alcohol. De esta forma, se evitan multas elevadas y la pérdida de puntos en el carnet.
Además, se destaca que las sanciones por alcoholemia deben estar debidamente probadas. La Administración debe aportar pruebas como el informe del agente y los certificados del etilómetro, que acrediten su correcto funcionamiento y los márgenes de error en la medición.
Un precedente importante para los conductores
Esta sentencia sienta un precedente clave para todos los conductores: la Administración debe probar que el vehículo estaba en circulación al momento de la infracción. Según Pyramid Consulting, este caso es un recordatorio de la importancia de conocer los derechos como conductor y de contar con asesoramiento jurídico especializado en caso de recibir una sanción injusta.
Susana Sagra Alvarez, Abogada de Pyramid Consulting