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Otro palo en la rueda de los motoristas: El cojín berlinés

06 de Agosto de 2021

Otro palo en la rueda de los motoristas: El cojín berlinés

La IMU alerta por la proliferación del obstáculo en calzada llamado Cojín Berlinés

 

El departamento de seguridad vial de Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas advierte de la extensión incontrolada del ilícito de colocar obstáculos en la calzada del tipo “Cojín Berlines”. Advertencia que traslada también a la Federación Española de Municipios y Provincias y a la propia Dirección General de Tráfico en modo denuncia.

 

Después de haber tenido que denunciar la situación ilegal y de riesgo vial de Gijón, se están abriendo nuevos expedientes de denuncia en Barcelona, Cervelló (Barcelona), Rubí (Barcelona), Guadalajara, etc

 

La denuncia se han formulado y formularan bajo el concepto de “Instalar en la calzada elementos ilegales de alto riesgo para ciclistas y motociclistas, no permitidos por la ley de tráfico y su reglamento”. Expediente 2021 CEC 044 para Gijón cursado con fecha de hoy.

 

Por otro lado, se debe recordar a la Fiscalía de Seguridad Vial que debido a su permanencia en el tiempo, podríamos estar ante una infracción penal al no restituir la seguridad de la vía cuando hay obligación de hacerlo (385.2 C.P.).

 

Se solicita a todos los ayuntamiento y titulares de las vías que están haciendo uso de este dispositivo que de forma urgente.

  • Restituyan la seguridad vial, retirando los obstáculos del tipo “Cojín Berlines”.

A la Dirección General de Tráfico.

  • Llamada de advertencia a los municipios sobre la ilegalidad de uso del dispositivo y su alto riesgo de inseguridad vial.

 

 

AMPLIAMOS

 

¿Por qué es ilegal un cojín berlines?

 

Primero.

El titular de la vía tiene la obligación de cumplir la Ley de Tráfico. Así lo dice el artículo 2 del RDL 6/2015 relativo al ámbito de aplicación y ratificado en el Reglamento General de Circulación en su artículo 1.

 

Segundo.

El artículo 12.2 del RDL 6/2015 prohíbe “… producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular…” ordenando el apartado 3 del mismo artículo que “Quien haya creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, debe hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando entretanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación”.

 

Tercero.

El artículo 4.2 del RD 1428/03 prohíbe producir en la vía o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular. Refuerza en este sentido el punto 3 del mismo artículo y texto legal que “No se instalará en vías o terrenos objeto del ámbito de aplicación de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial ningún aparato, instalación o construcción, ni se realizarán actuaciones como rodajes, encuestas o ensayos, aunque sea con carácter provisional o temporal, que pueda entorpecer la circulación”. Vemos que nos habla de “Instalación” y “Entorpecer la circulación”.

 

Cuarto.

El artículo 5.1 del RD 1428/03 sobre señalización de obstáculos nos advierte a todos que “No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas”

 

Quinto.

El 23 de septiembre de 2008 el Ministerio de Fomento aprobaba la ORDEN FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado, Orden que deben cumplir todos los titulares de las vías, aunque no sean del estado por la obligación impuesta por el artículo 5.1 del R.D. 1428/03.

 

Sexto.

En base a los criterios de la propia Norma que debe cumplirse, la Orden FOM 3053 2008, los cojines berlineses son ilegales al no ajustarse a los contenidos de la norma técnica y, por tanto, faltar a la obediencia debía al RD 1428/03 en lo relativo al dictado del artículo 5.1, pasando a tener la consideración de obstáculo.

 

Séptimo.

La obligación de retirada de todos estos obstáculos “Cojines berlineses” se localiza en el artículo 5.1 del RD 1428/03 y artículo 12.3 del RDL 6/2015.

 

¿Por qué técnicamente es peligroso?

 

Existen tres razones principales por las que un cojín berlines entra en el catálogo de elementos de riesgo vial:

  • Primera: Permite maniobra evasiva del obstáculo, favoreciendo la trayectoria hacia zonas de riesgo, generando hábito o conducta de riesgo.
  • Segunda: Puede modificar de forma involuntaria la trayectoria de un vehículo de dos ruedas hacia sus laterales, generando invasiones de carril contrario, salida de vía, etc.
  • Tercera: La adherencia de su zona de rodadura no garantiza coeficientes de rozamiento del 0,65. Bajo condiciones de humedad pude producir deslizamientos de las ruedas de una motocicleta, ciclomotor o bicicleta o vehículo similar, especialmente en las zonas laterales de abatimiento.

 
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