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Nueva Ley de Tráfico: ¿Seguridad vial o afán recaudatorio?

25 de Marzo de 2022

Nueva Ley de Tráfico: ¿Seguridad vial o afán recaudatorio?

¿Qué nos trae la nueva Ley de Tráfico y cómo podemos defendernos?

 

Nuevas multas, más pérdida de puntos del carné, se elimina el margen de velocidad para adelantar… la nueva Ley de Tráfico está llena de polémica. 

 

¿Qué esconde la nueva Ley de Tráfico? ¿Afán recaudatorio de nuevo? ¿Qué hacemos los conductores para defendernos?

 

El día 21 de diciembre de 2021 se procedió a la publicación en el BOE de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. 

 

Haciendo un repaso a las modificaciones en materia de tráfico y seguridad vial, se considera necesario remontarse a la modificación introducida, y que entró en vigor el 25 de mayo de 2010, por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre (derogada por el R.D. Legislativo 6/2015, de 30 de octubre por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, actualmente en vigor), ya que se trata de la modificación reciente más trascendente en materia de tráfico y seguridad vial. 

 

La reforma del 2010 ya demostró el afán recaudatorio de la Administración

 

Aquella reforma inicio una etapa en la que el afán recaudatorio de la Administración quedó más al descubierto si cabe. Las principales modificaciones que entraron en vigor el 25 de mayo de 2010 afectaron fundamentalmente al procedimiento sancionador, conllevando cambios sustanciales que implicaron un aumento de hasta el 50 %, en muchos casos, en la graduación de la cuantía de las sanciones, fijando una nueva calificación general de las infracciones en leves (hasta 100 euros), graves (200 euros) y muy graves (500 euros).

 

También se modificó el cuadro de sanciones de velocidad incrementándose la cuantía de las sanciones (recogido en el anexo IV de la actual Ley de Tráfico)

 

Por otro lado, se amplió, en caso de conformidad, el pago con descuento del 30 % al 50 %. La percepción general fue que la modificación tenía un fin recaudador si tenemos en cuenta, además, que el procedimiento administrativo se redujo. Al abonar el denunciado con descuento, se aplicaría el llamado procedimiento abreviado (recogido por el art 94 de actual Texto Refundido de la Ley de Tráfico) que considera el pago como una muestra de conformidad con los hechos que conlleva a la renuncia a formular alegaciones y a la terminación del procedimiento administrativo. 

 

Subieron las cantidades de las sanciones y animaban al conductor a pagar las multas con 50%

 

Una modificación que, para la Administración, se puede decir, era impecable, ya que se aumentaba la cuantía de las sanciones, se empujaba al denunciado a abonar con descuento aumentando este al 50 %, y, además, el pago implicaba la terminación del procedimiento. Por tanto, la Administración ya habría recaudado y el procedimiento había finalizado sin necesidad de notificar resolución, en la mayoría de los procedimientos, y eliminaba la posibilidad de recurrir en caso de abonar la sanción con descuento. 

 

Se aumentaba el plazo de pago de los 15 días a los 20 días naturales y se daba la posibilidad el pago de la denuncia en el acto mediante tarjeta de crédito. 

 

Aumentaban el plazo de prescripción para cobrar todas las sanciones posibles

 

Igualmente, notificada en el acto la denuncia, si el interesado no liquidaba con descuento la misma o presentaba alegaciones en el plazo establecido de 20 días naturales, el procedimiento adquiría firmeza, dándose por finalizado el procedimiento en vía voluntaria de pago, derivándose a la vía ejecutiva para su recaudación (con recargo).

 

La prescripción para poder reclamar la sanción por parte de la Administración por vía ejecutiva aumentaba de uno a cuatro años, siendo, por tanto, prácticamente imposible que se dejase de recaudar el importe en caso de que no se hubiera liquidado voluntariamente por el denunciado.

 

Introdujeron cambios en el procedimiento ordinario para que no se paralizase el cobro de la multa

 

Además, se introdujeron cambios en el procedimiento sancionador ordinario, actualmente recogido en el artículo 95 y 96 del texto Refundido de la Ley de Tráfico, procedimiento previsto para aquellos denunciados que mostrasen su disconformidad dentro del plazo de 20 días naturales. El procedimiento, para aquellos casos, pasaba a adquirir firmeza con la notificación de la resolución sancionadora, sin que el recurso potestativo de reposición paralizase el cobro de la sanción. 

 

Por aquellas fechas desde la Dirección General de Tráfico se defendió dicha reforma indicando que el procedimiento administrativo sancionador en materia de tráfico hasta esa fecha era largo y formalista, considerándose estos cabios necesarios para mejorar la seguridad vial. 

 

Las medidas son siempre para lo mismo; cobrar más y perjudicar la defensa de los conductores

 

Desde entonces, en Pyramid Consulting, empresa especializada en materia de tráfico y transportes, se detectó que los conductores sancionados pasaban de alguna manera a polarizarse, contraponiendo a los conductores los deseosos de pagar rápidamente con descuento incitados por el 50 % de bonificación sin ni siquiera plantearse la posibilidad de defensa, y a los dispuestos a defenderse hasta llegar incluso a la vía contencioso administrativa para protegerse del afán recaudatorio de la Administración. 

 

Estas modificaciones, en vigor desde entonces, y que se mantienen en el actual R.D. Legislativo 6/2015, de 30 de octubre por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, se unen a las que progresivamente se han ido introduciendo, incluyendo siempre el aumento de la cuantía de las sanciones tan criticado por los conductores por la percepción de que la ambición última de la Administración era la recaudación. 

 

El 21 de marzo de 2022, en la misma línea, entra en vigor el último gran paquete de modificaciones 

 

La Dirección General de Tráfico considera necesarias para mejorar la seguridad vial, pero que para muchos conductores buscan incrementar ingreso para la Administración más si cabe. Las principales son las siguientes: 

 

- Se elimina el margen de 20 km/h para adelantar

Se suprime la posibilidad que tienen los turismos y las motocicletas de rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad fijados para las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas con el aumento en el número de sanciones por exceso de velocidad que conllevará.

 

- 6 puntos por utilizar el móvil con la mano

Se modifica el anexo II para agravar la pérdida de puntos en infracciones consistentes en la utilización de teléfono móvil sujetando el dispositivo con la mano, diferenciándolo de otros supuestos de utilización indebida que comportan menos riesgos, conllevando la pérdida de 6 puntos en lugar de 3. Aumentará, por tanto, el riesgo de que los conductores pierdan la vigencia del permiso por la pérdida de todos sus puntos, unido a la necesidad, para la recuperación definitiva del permiso cumplido el periodo de retirada, de la realización de un curso de recuperación del permiso y examen, con el coste que supone para el conductor. 

 

- La cuantía de la multa será de 200 euros

Se mantiene con pérdida de 3 puntos, y 200 euros de multa, conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación. 

 

- Arrojar colillas a la vía

Se modifica, pasando a considerarse como infracción muy grave, “Arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes”con cuantía de 500 euros y retirada de 6 puntos del permiso de conducir. Con la actual normativa (aun en vigor hasta el 21 de marzo del 2022), la infracción conllevaba la pérdida de 200 euros y 4 puntos

 

- Cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil y casco de protección

No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios, pasará a conllevar pérdida de 4 puntos a partir del 22 de marzo del 2022, en lugar de 3, con multa de 200 euros.

 

- Alcohol y presencia de drogas en menores de edad

Se modifica el artículo 14 en lo relativo a las sanciones por alcoholemia. En ningún caso un conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro, circule como peatón o en un vehículo de movilidad personal o bicicleta.

 

- Dispositivos alcoholímetros anti-arranque

Se incorpora una nueva disposición adicional decimoquinta,en relación con el uso de dispositivos alcoholímetros anti-arranque: A partir del 6 de julio de 2022, los vehículos de categoría M2 y M3 que dispongan de interfacenormalizada para la instalación de alcoholímetros anti-arranque destinados al transporte de viajeros deberán disponer de alcoholímetros anti-arranque. Los conductores de estos vehículos estarán obligados a utilizar estos dispositivos de control del vehículo. 

Los vehículos M2 son los destinados al transporte y personas que dispongan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas sentadas y que tengan un peso máximo que no supere las 5 toneladas. Los M3: Vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas sentadas y que tengan un peso máximo que supere las 5 toneladas.

Incumplir las normas sobre el uso de los alcoholímetros anti-arranque tiene prevista una sanción de 500 euros como infracción muy grave

 

- Detectores e inhibidores de radar

Se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Se modifica, por tanto, la antigua redacción que prohibía la utilización; se debía de acreditar que se estaba utilizando el detector de radar, y no la mera instalación del aparato. La sanción prevista por llevar detectores en el vehículo es de 200 euros y perdida de 3 puntos.

Se mantiene la sanción de 500 euros y 6 puntos por conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. 

La principal diferencia entredetectores e inhibidores es que los segundos interfieren la señal del radar de velocidad, llegando a anular la señal. De ahí la mayor gravedad prevista por conducir vehículos que tengan instalados inhibidores.

 

- Vehículos de movilidad personal (patinetes)

Se modifica el artículo 20, prohibiéndose la circulación de los vehículos de movilidad personal (patinetes) por autopistas y autovías. Además, el artículo 25 les prohíbe circular por las aceras, en concreto se establece que: “Los vehículos de movilidad personal y las bicicletas y ciclos no podrán circular por las aceras. Reglamentariamente se fijarán las excepciones que se determinen”. El articulo 47 igualmente obliga a los conductores de un vehículo de movilidad personal a utilizar casco de protección.

 

- Recuperación de puntos 

Otra de las modificaciones esperadas por los conductores (por beneficiosa) era el periodo de tiempo que debía transcurrir para recuperar el saldo inicial de puntos cuando se habían detraído como consecuencia de una infracción muy grave. Hasta el momento, para recuperar puntos por infracciones muy graves, como alcoholemias o circular con presencia de drogas en el organismo, era de 3 años. Con la modificación que entra en vigor el 22 de marzo de 2022, el plazo para recuperar puntos para todas las infracciones será de 2 años. Para recuperarlos se exige no haber sido sancionado en esos dos años en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos.

 

- Adelantamiento a bicicletas 

En cuanto al adelantamiento a bicicletas o ciclomotores, se modifica el apartado 4 del artículo 35, estableciendo que el conductor de un vehículo que pretenda realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, debe realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros, salvo que la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril. Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si estos ciclistas circulan por el arcén.

 

- Dispositivos Bluetooth en el casco

Entre las modificaciones que es favorable para los conductores se encuentra la posibilidad de que los motoristas pueden utilizar Dispositivos Bluetooth en el casco. Finalmente, no estará prohibida la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecten a la seguridad en la conducción y que se pueda acreditar que se trata de un dispositivo homologado. 

 

¿Qué motivos tenemos para litigar contra la administración una denuncia de tráfico?

 

El procedimiento administrativo sancionador en materia de tráfico, aunque, como hemos comentado, cada vez va cercando más las posibilidades de defensa por parte del denunciado contra la Administración, deja abierta la posibilidad de presentar alegaciones en el plazo de 20 días naturales desde la notificación de la denuncia y recurso dentro del procedimiento ordinario en caso de disconformidad con los hechos. 

 

Desde Pyramid Consulting recomendamos a aquellos conductores que no se muestren conformes con la denuncia recibida que se acojan a su derecho a presentar alegaciones, derecho contemplado en el artículo 95 del texto Refundido de la Ley de tráfico, fase del procedimiento en el que se podrán proponer y aportar las pruebas que se consideren pertinentes para la defensa. 

 

La Administración debe acreditar la correcta medición de los radares que nos ponen las multas de velocidad 

 

Llegados a este punto hay que resaltar que las principales denuncias en materia de tráfico se tratan de excesos de velocidad captadas por imagen, en las que será la Administración la que deberá acreditar que el aparato que realizó la medición cumple con lo dispuesto en la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero (por remisión del artículo 83.2 de la Ley de Tráfico que establece que los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la normativa de metrología).

 

Igualmente, se aplica para las denuncias por alcoholemia o semáforos dotados de dispositivos “foto-rojo”. 

 

Para los procedimientos iniciados como consecuencia de una denuncia por conducción con presencia de drogas en el organismo se deberá aportar la prueba de contraste en laboratorio, entre otras pruebas fundamentales, principalmente la cadena de custodia de la muestra obtenida desde su obtención hasta la entrega en el laboratorio y certificado de capacitación de los agentes.

 

Pero ¿qué ocurre con las denuncias de “percepción instantánea por parte del agente” en las que la única prueba existente es la palabra del denunciante?

 

Es de resaltar que en materia rige la presunción de veracidad de los agentes denunciantes, tal como establece el artículo 88 de la Ley de Trafico que advierte que las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados, de la identidad de quienes los hubieran cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

 

Por tanto, la presunción de veracidad no es absoluta 

 

De lo contrario el procedimiento sancionador simplemente contemplaría el procedimiento abreviado, o dicho de otra manera “pague la multa” sin opción de defensa por parte del conductor. 

 

Es importante tener en cuenta que la denuncia se produce en un procedimiento sancionador y que en el mismo rige el Principio de Presunción de Inocencia del imputado (art.24 de la Constitución Española y el 53. 2 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), y que es a la Administración a la que corresponde probar el hecho objeto de la denuncia.

 

Por ello, se debe partir de inicio con la obligación de aportar, en este tipo de denuncias de percepción instantánea del agente en la que la única prueba es la palabra del agente, en caso de que sea solicitado por el interesado en su escrito de alegaciones, un informe detallado por parte del denunciante aclarando los hechos, así como que se practique una prueba testifical o interrogatorio por parte del instructor del procedimiento a los agentes. 

 

Cuando no hay más prueba que la palabra del agente, los Juzgados exigen la prueba de la testifical del agente denunciante y del compañero a presencia del instructor

 

Para aquellos casos en los que no existe ninguna otra pruebas más allá de la palabra del agente, sin que el denunciado pueda aportar prueba en contrario al tratarse de una denuncia de percepción instantánea del agente (exigir prueba en contrario se podría considerar como una “probatio diabólica”), la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 9ª, Sentencia 407/2010 de 6 de abril de 2010, Rec. 1675/2009 establece la necesidad de que se practique la prueba de la testifical del agente denunciante y del compañero a presencia del instructor. 

 

Esta prueba se debe pedir y practicar, sino se vulneraria el del principio de presunción de inocencia

 

Esta prueba, en caso de solicitarse por el denunciado, se debe practicar ya que, de lo contrario, si además no se deniega la práctica de esta motivadamente, conlleva la vulneración del principio de presunción de inocencia. 

 

En concreto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid establece que “la declaración como testigos de los agentes denunciantes a presencia del instructor y del interesado es una prueba perfectamente admisible en el procedimiento administrativo sancionador de tráfico ya que su ley reguladora no la excluye siendo, por tanto, de aplicación supletoria la LRJ y PAC, cuyo art. 80.1 admite todos los medios de prueba admisibles en Derecho”

 

De no admitirse la práctica de esta prueba nos encontraríamos sistemáticamente ante la versión del denunciante "versus" la del denunciado que niega los hechos

 

Si no se permitiera el interrogatorio del agente denunciante por parte del instructor del procedimiento, para poder formularle directamente las preguntas que se estimen pertinentes en relación con los hechos denunciados que, insistimos, es la única prueba de cargo que sustenta la infracción, se privaría de toda prueba en contrario al denunciado, convirtiéndose, de hecho, la presunción en "iuris et de iure" y el procedimiento sancionador mismo en innecesario.

 

Esta argumentación es aplicable a todas las sanciones de tráfico en las que no se aporte ninguna otra prueba, siendo la única la palabra del agente denunciante.

 

Toda condena debe ir precedida de una actividad probatoria

 

Por otra parte, y con mayor rigor jurídico, el contenido del principio constitucional de presunción de inocencia viene a significar que toda condena debe ir precedida de una actividad probatoria, que impide que se condene sin pruebas (S.T.S. Sala 1ª de 22 de septiembre de 1992).

 

Lo mismo ocurre en el ámbito administrativo, Sentencia del Tribunal Constitucional Sala 1ª 113/1992, de 14 de septiembre. Ello produce una inmediata consecuencia procesal que consiste en desplazar la carga de la prueba, el ONUS PROBANDI, al acusador y, en caso de la potestad sancionadora, a la Administración Pública. 

 

Los Juzgados ya nos están dando la razón en estos casos; “nadie esté obligado a probar su propia inocencia”

 

En este sentido se ha pronunciado, entre otros, el Tribunal Supremo de Justicia de Castilla y León, en su sentencia de 20/04/1999, núm. 476/1999 (recurso 1521/1995): “El principio de presunción de inocencia, que recoge como derecho fundamental el artículo 24.2 de la Constitución, y que también se aplica al procedimiento administrativo sancionador como ha señalado el Tribunal Constitucional en la Sentencia 76/1990, de 26 de abril, entre otras, -como refleja en esa sentencia- que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada: que la carga de la prueba corresponde a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia, y también que la insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, debe traducirse en un procedimiento absolutorio. Pues bien, en el presenta caso, la presunción de inocencia que alega la recurrente no ha sido desvirtuada por la Administración para la imposición de la sanción de que se trata”.

 

Vicente Ynzenga Aranda (Abogado del Departamento Jurídico de Pyramid Consulting)

 
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