31 de Julio de 2024
La circulación por las pistas forestales de Tenerife con vehículos de motor está prohibida con carácter general, quedando limitada a las servidumbres de paso, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de incendios. No obstante, el Cabildo de Tenerife ha habilitado la Red de pistas forestales para vehículos a motor con finalidad recreativa.
De hecho, los vehículos que pueden acceder a la Red de pistas forestales para vehículos a motor con finalidad recreativa sin autorización son las motocicletas de tipo “trail” equipadas con neumáticos mixtos cuya profundidad de surco sea inferior o igual a 10 milímetros, los vehículos todoterreno y “todo camino” (SUV) de la categoría M1, que posean tracción a las cuatro ruedas equipados con neumáticos cuya profundidad de surco sea inferior o igual a 10 milímetros, así como turismos, derivados de turismo, furgones y furgonetas que posean tracción a las cuatro ruedas.
Con autorización, pero sometidos a un cupo diario de 150 vehículos, podrán motocicletas de trial, enduro, o cualquier tipo de motocicleta, incluidas las eléctricas, equipadas con neumáticos de trial o enduro, quads-atv y cuadriciclos con sistema de dirección mediante manillar, vehículos todo terreno equipados con neumáticos cuya profundidad de surco sea superior a 10 milímetros e inferior a 15 milímetros, ciclos y bicicletas con pedaleo asistido con motor de potencia superior a 0,5 kw, como ayuda al esfuerzo muscular de la persona conductora o caravanas de hasta seis vehículos.