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Normativa para los vehículos de motor en pistas de Tenerife

31 de Julio de 2024

Normativa para los vehículos de motor en pistas de Tenerife

La circulación por las pistas forestales de Tenerife con vehículos de motor está prohibida con carácter general, quedando limitada a las servidumbres de paso, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de incendios. No obstante, el Cabildo de Tenerife ha habilitado la Red de pistas forestales para vehículos a motor con finalidad recreativa.

 

De hecho, los vehículos que pueden acceder a la Red de pistas forestales para vehículos a motor con finalidad recreativa sin autorización son las motocicletas de tipo “trail” equipadas con neumáticos mixtos cuya profundidad de surco sea inferior o igual a 10 milímetros, los vehículos todoterreno y “todo camino” (SUV) de la categoría M1, que posean tracción a las cuatro ruedas equipados con neumáticos cuya profundidad de surco sea inferior o igual a 10 milímetros, así como turismos, derivados de turismo, furgones y furgonetas que posean tracción a las cuatro ruedas.

 

Con autorización, pero sometidos a un cupo diario de 150 vehículos, podrán motocicletas de trial, enduro, o cualquier tipo de motocicleta, incluidas las eléctricas, equipadas con neumáticos de trial o enduro, quads-atv y cuadriciclos con sistema de dirección mediante manillar, vehículos todo terreno equipados con neumáticos cuya profundidad de surco sea superior a 10 milímetros e inferior a 15 milímetros, ciclos y bicicletas con pedaleo asistido con motor de potencia superior a 0,5 kw, como ayuda al esfuerzo muscular de la persona conductora o caravanas de hasta seis vehículos.

 
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