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¿No sabes cuándo tienes que pasar la ITV de tu moto o ciclomotor?

23 de Junio de 2016

¿No sabes cuándo tienes que pasar la ITV de tu moto o ciclomotor?

Aunque nos parezca extraño, aún hay conductores que no tienen claro cuándo deben pasar la Inspección Técnica de Vehículos de su motocicleta, scooter, ciclomotor, quad o cuatriciclo ligero.

 

Como norma general todos los vehículos matriculados en España están sometidos al régimen de inspecciones periódicas, mas conocidas como inspección técnica de vehículos (ITV), que establece la normativa vigente en función del tipo de vehículo de que se trate. Estas inspecciones son autorizadas por el órgano competente en materia de industria de cada Comunidad Autónoma, que se llevan a cabo en las Estaciones ITV (fijas y móviles) para comprobar las condiciones del vehículo. 

 

En las ITV se revisan aspectos relativos a seguridad vial, protección del medio ambiente y reformas de importancia, en el caso de haber realizado alguna modificación en el vehículo. Pues bien, a modo de guía rápida, explicamos cuál es la periodicidad de las inspecciones, quién está exento y sobre quién recae la responsabilidad de pasar la ITV.

 

 

¿Cuándo tengo que pasar la ITV de mi vehículo?

La inspección técnica del vehículo, salvo que se trate de motocultores agrícolas y máquinas equiparadas, vehículos especiales destinadas a obras, servicios y maquinaria autopropulsada cuya velocidad por construcción sea menor de 25 km/h, así como los vehículos dados de baja temporal, debe realizarse con una periodicidad que depende del tipo de vehículo, antigüedad (fecha de la primera matriculación que conste en el permiso de circulación) y uso al que se destina. Unas revisiones periódicas que vienen recogidas en el artículo 6 del Real Decreto 2042/1994 por el que se regula la ITV y que citamos:

 

– Ciclomotores de dos ruedas.

Hasta 3 años, exentos. Más de 3 años, inspección bianual.

 

– Motocicletas, triciclos, cuatriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros.

Hasta 4 años, exentos. Más de 4 años: inspección bianual.

 

– Vehículos de uso privado destinados al transporte de personas, excepto los anteriores, con capacidad hasta nueve plazas incluido el conductor (turismos, por ejemplo), incluidos vehículos vivienda y autocaravanas.

Hasta 4 años, exentos. De 4 a 10 años: inspección bianual. Más de 10 años: inspección anual.

 

– Vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor, y de escuelas de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad hasta nueve plazas incluido el conductor, incluidas motocicletas, triciclos, cuatriciclos, quads, ciclomotores y cuatriciclos ligeros.

Hasta 2 años: exentos. De 2 a 5 años: inspección anual. Más de 5 años: inspección semestral.

 

– Ambulancias y vehículos de servicio público destinados al transporte de personas, incluido transporte escolar, con o sin taxímetro, con capacidad de hasta nueve plazas incluido el conductor (taxis, por ejemplo), y vehículos destinados al transporte de personas, incluidos el transporte escolar y de menores, con capacidad para 10 o más plazas, incluido el conductor.

Hasta 5 años: inspección anual. Más de 5 años: inspección semestral.

 

– Vehículos y conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías o cosas, con masa máxima autorizada inferior o igual a 3.500Kg.

Hasta 2 años, exentos. De 2 a 6 años: inspección bianual. De 6 a 10 años: inspección anual. Más de 10 años: inspección semestral.

 

– Vehículos destinados al transporte de mercancías o cosas, con masa máxima autorizada superior a 3.500Kg.

Hasta 10 años: inspección anual. Más de 10 años: inspección semestral.

 

– Caravanas remolcadas con masa máxima autorizada superior a 750Kg.

Hasta 6 años, exentos. Más de 6 años: inspección bianual.

 

– Tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas a ellos equiparadas.

Hasta 8 años, exentos. De 8 a 16 años: inspección bianual. Más de 16 años: inspección anual.

 

– Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos que tengan una velocidad por contrucción inferior a 25Km/h.

Hasta 4 años, exentos. De 4 a 10 años: inspección bianual. Más de 10 años: inspección anual.

 

– Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para maquinaria de circo o de ferias recreativas ambulantes.

Hasta 4 años, exentos. De 4 a 6 años: inspección bianual. Más de 6 años: inspección anual.

 

 

¿Quién es el responsable ante la ITV?

Los titulares de los vehículos son los responsables de mantener la vigencia de la tarjeta ITV mediante la superación de las revisiones periódicas que correspondan. Una inspección favorable que termina con la expedición, por parte de la Estación ITV, del informe que deberá acompañar a la tarjeta ITV, que reflejará el resultado de la inspección a modo de anotación, y con la pegatina o distintivo de inspección técnica periódica del vehículo (V-19). Un distintivo que, además de indicar que el vehículo ha superado favorablemente la inspección técnica periódica, nos dice la fecha máxima en que debe pasar la próxima inspección. Su colocación es obligatoria en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior y no debe impedir la correcta visión del conductor. Por otro lado, en los vehículos que no tengan parabrisas (ciclomotores, motocicletas, remolques y semirremolques), dicho distintivo se colocará en sitio bien visible.

 

La tarjeta ITV es un documento imprescindible para la matriculación del vehículo y, al mismo tiempo, obligatorio para poder circular ya que acredita la identidad del vehículo. Por otro lado, para transmitir la titularidad de un vehículo es preciso acreditar la vigencia de la ITV, ya que si el vehículo a transferir tuviese la revisión caducada, desfavorable o negativa, la Jefatura Provincial de Tráfico anota el cambio de titular, es decir, aceptaría la transmisión del vehículo pero no expediría el nuevo permiso de circulación hasta que el nuevo titular acredite la superación de la ITV pendiente.

 

Finalmente, en caso de sufrir un siniestro vial con la ITV caducada, siempre estarían cubiertos los daños a terceros por parte de la aseguradora pero puede ocurrir que, dependiendo de cada caso concreto, la entidad aseguradora reclame los gastos al tomador del seguro, sobre todo si el siniestro hubiera podido evitarse detectando el fallo de vehículo en cualquiera de las Estaciones ITV como, por ejemplo, mal estado de los frenos, neumáticos, amortiguadores y fallos en la dirección y comportamiento del vehículo. De ahí, la importancia de la revisión, comprobación periódica y estado de nuestro vehículo.

 
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