23 de Mayo de 2014
¿Me pueden sancionar por detener mi moto en una zona excluida al tráfico?
Isleta es la zona elevada o delimitada de una calzada, generalmente en una intersección o confluencia de vías, proyectada y dispuesta de forma que canalice la circulación. Las franjas oblicuas paralelas enmarcadas por una línea continua o discontinua que forman una isleta se denominan cebreado.
La normativa sobre la circulación de vehículos por carretera nos viene a decir con la definición de isleta (si tiene bordillo), o cebreado (si tiene marcas viales) que se trata de una zona excluida al tráfico y como tal, ningún conductor debe entrar con su vehículo o animal en la citada zona, máxime si está delimitada mediante línea continua, excepto los obligados a circular por el arcén.
El problema se presenta cuando por una emergencia motivada, por ejemplo, por una avería de de la moto tenemos que detenernos en la vía pública. ¿Estaría justificada la maniobra si circulamos por una autovía o autopista? ¿Cómo y dónde debe hacerse la detención de la moto? Vamos a verlo.
Aclarando conceptos: En primer lugar, tenemos que tener en cuenta el tipo de maniobra puesto que, independientemente del tipo de vía, no podemos confundir la detención con la parada. Por otro lado, cuando por motivo de una detención por emergencia tuviera que ser inmovilizada nuestra moto en la vía pública, hay que cumplir con una serie de requisitos para realizar la inmovilización con seguridad.
Hay que tener claro que, la detención es la inmovilización accidental o momentánea de un vehículo por: emergencia, como, por ejemplo, una avería; por necesidades de la circulación por existir afluencia de vehículos y para cumplir algún precepto reglamentario como, por ejemplo, ceder el paso a la derecha, detenerse ante una señal de stop o detenerse ante una señal de agente de la autoridad. Por tanto, no se puede confundir la detención con la parada puesto que la detención, al contrario que la parada, no es una maniobra, viene impuesta, se efectúa tanto dentro como fuera de la corriente circulatoria y no tiene un tiempo determinado.

No obstante, si sufrimos una avería circulando por una autovía o autopista tenemos que utilizar el sentido común y tener claro que debemos parar en un lugar que no sea peligroso, ni que constituya un riesgo u obstáculo grave a la circulación del resto de usuarios. Para lo cual, tratándose de éste tipo de vías donde la velocidad es alta, tenemos que hacer todo lo posible para salir por la primera salida que veamos, área de servicio o, incluso, un cambio de sentido para evitar entorpecer al resto de usuarios.
Precisamente, una zona excluida al tráfico no es el mejor lugar indicado porque normalmente suele ser la continuación del arcén y se entorpecería la circulación de los vehículos obligados a utilizarlo y por el riesgo de atropello que puedan sufrir las personas o de colisión por parte del resto de vehículos a su paso por el lugar. A no ser, que la avería sea tal que impida mover la dirección y marcha del vehículo y no quede otra que introducirse a la zona cebreada. Aún así, siempre habrá alguna posibilidad de ceñirse al borde derecho de la calzada y, si lo permite su configuración, salirse incluso de la vía.
¿Cómo efectuar la detención de la moto?
El Reglamento General de Circulación nos dice que no se debe parar o estacionar en medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización de tráfico pero al tratarse de un caso de emergencia, se debe considerar como una detención y ésta debe realizarse cumpliendo con una serie de requisitos como, por ejemplo:

De lo expuesto, hasta aquí, podemos resumir y concluir diciendo que el único sitio donde puede efectuarse una parada del vehículo en vías interurbanas será siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta y dejando libre la parte transitable del arcén. No obstante, cuando por razones de emergencia no sea posible cumplir lo anterior, la detención del vehículo deberá realizarse sin crear ningún obstáculo o peligro para el resto de usuarios de la vía con objeto de que la maniobra involuntaria no llegue a causar un mal mayor.
Hasta 200€ de multa por hacerlo...
Tenemos que tener claro que si se trata de cebreado o zona excluida de la circulación, enmarcado por una línea continua, y circulamos o entramos en ella sin razón justificada, nos pueden sancionar en base a la ubicación de las marcas viales, tipo de vía y peligrosidad con una sanción de 200 euros, si la infracción es grave, o con 80 euros, si la infracción es leve.