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Los motoristas deberán llevar un chaleco reflectante desde octubre

15 de Julio de 2026

Los motoristas deberán llevar un chaleco reflectante desde octubre

La DGT obliga a las motos a llevar chaleco reflectante

 

Los motoristas deberán llevar chaleco reflectante en la moto desde el 1 de octubre

 

La nueva normativa obliga a incorporarlo a la dotación obligatoria del vehículo, aunque solo deberá utilizarse cuando el conductor se baje de una de la motocicleta y ocupe la calzada o el arcén en una vía interurbana

 

La reforma del Reglamento General de Circulación aprobada por el Gobierno sigue dejando novedades para los usuarios de motocicletas. Una de ellas ha generado cierta confusión en los últimos días: ¿será obligatorio circular con chaleco reflectante?

 

La respuesta es no.

 

Lo que establece el Real Decreto 518/2026, que entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, es que los conductores de motocicletas deberán llevar un chaleco reflectante entre la dotación obligatoria del vehículo, del mismo modo que ya ocurre desde hace años con los turismos. Esto significa que deberá viajar siempre en la moto, aunque no será obligatorio llevarlo puesto mientras se circula.

 

Solo deberá utilizarse al abandonar la moto

 

La finalidad del chaleco sigue siendo la misma que hasta ahora para el resto de conductores.

 

Si una motocicleta sufre una avería, un accidente o cualquier otra incidencia que obligue a detenerse en el arcén o en la calzada de una vía interurbana, el conductor deberá ponerse el chaleco reflectante antes de abandonar la motocicleta para hacerse visible al resto de usuarios de la vía.

 

Así lo recoge el nuevo artículo 118.4 del Reglamento General de Circulación:

 

"Los conductores de motocicletas (...) deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad (...) cuando salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas."

 

Es decir, la obligación es utilizarlo al abandonar la motocicleta, pero para poder hacerlo resulta imprescindible que el chaleco forme parte de la dotación obligatoria del vehículo.

 

 

¿Dónde hay que guardarlo?

 

La normativa no establece un lugar concreto donde deba transportarse.

 

Podrá llevarse bajo el asiento, en un baúl, en una maleta lateral o incluso en un bolsillo de la chaqueta o del equipamiento del motorista, siempre que pueda accederse a él con facilidad cuando sea necesario.

 

En vigor desde el 1 de octubre

 

Esta nueva obligación será exigible a partir del 1 de octubre de 2026, fecha en la que entrará en vigor la mayor parte de la reforma del Reglamento General de Circulación.

 

Para la mayoría de motoristas supondrá simplemente incorporar un chaleco reflectante a la moto, un accesorio económico y de reducido tamaño, aunque en algunos modelos con poco espacio bajo el asiento obligará a reorganizar la escasa capacidad de carga disponible.

 
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