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La profundidad de 1,6mm del neumático no es aplicable a las motos

17 de Agosto de 2022

La profundidad de 1,6mm del neumático no es aplicable a las motos

Dibujo neumáticos de moto: "Los lectores nos sacan del error"

 

Recientemente hemos publicado un artículo sobre "el momento de cambiar los neumáticos de tu moto", ya que es una de las dudas que surgen habitualmente. El cambio puede obedecer a varias razones, pero la principal, suele ser el desgaste... y la posibilidad de ser sancionados por haber superado el límite de desgaste.

 

Y es precisamente ese "limite" el que da lugar a confusión

 

Según el Reglamento General de Vehículos (y hacemos hincapié en lo de "general"), los neumáticos, salvo en el caso particular de los vehículos históricos, deben presentar, durante toda su utilización en las vías públicas, una profundidad en las ranuras principales de la banda de rodadura de al menos 1,6 mm.

 

entrando en detalles:

 

El Real Decreto 2822/1998 del 23 de diciembre en el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos y publicado el 26 de enero de 1999, en la página 3.482 donde se cita el Anexo VII-2 nos encontramos lo siguiente:

 

2. Profundidad mínima de dibujo

Los neumáticos de los vehículos comprendidos en las categorías M1, N1, O1 y O2 deben presentar, durante toda su utilización en las vías públicas, una profundidad en las ranuras principales de la banda de rodamiento que, como mínimo, debe ser de 1,6 mm.

 

Deberá entenderse como ranuras principales las ranuras anchas situadas en la zona central de la banda de rodamiento que cubre cerca de las tres cuartas partes de la anchura de dicha banda.

 

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del apartado anterior los vehículos históricos equipados originalmente con neumáticos o cubiertas de otros tipos que cuando eran nuevos tenían ranuras de una profundidad inferior a 1,6 mm, siempre que dichos vehículos estén equipados con los citados neumáticos, que se utilicen en condiciones excepcionales y que no se utilicen nunca o casi nunca en la vía pública.

 

Por lo tanto, los vehículos que deben cumplir con la normativa de profundidad mínima de 1,6 mm se engloban en las categorías M1, N1, O1 y O2. Para saber cuáles son, consultamos el Reglamento Armonizado de Clasificación de los Vehículos, en concreto el Reglamento (UE) Nº 678/2011 de la comisión de 14 de julio de 2011.

 

Clasificación de vehículos:

 

Categoría M1: Vehículo para transporte de pasajeros y que no contenga más de 8 asientos además del asiento del conductor. (Hay que tener en cuenta que la categoría M habla siempre de vehículos de al menos cuatro ruedas, excluyendo por lo tanto a las motos).

Categoría N1: Vehículos utilizados para transporte de carga y con un peso máximo que no exceda las 3.5. ton. métricas. (De nuevo especifica que debe tener al menos 4 ruedas)

Categoría 01: Acoplados (remolques) con un eje, que no sean semi-acoplados, con un peso máximo que no exceda las 0,75 ton. métricas.

Categoría 02: Acoplados (remolques) con un peso máximo que no exceda las 3,5 ton métricas, que no sean los acoplados de categoría 01.

 

 

Las motos están englobadas en otra categoría, en este caso en la "L"

 

Categoría L1: Vehículos con dos ruedas con una cilindrada que no exceda los 50 cc y una velocidad de diseño máxima no mayor a 40Km/h.

Categoría L2: Vehículos con tres ruedas con una capacidad de cilindrada que no exceda los 50 cc y una velocidad de diseño máxima no mayor a 40 Km/h.

Categoría L3: Vehículos con dos ruedas con una capacidad de cilindrada mayor a los 50 cc o una velocidad de diseño superior a los 40 Km/h.

Categoría L4: Vehículos con tres ruedas colocadas en posición asimétrica en relación al eje longitudinal medio, con una capacidad de cilindrada mayor a los 50 cc o una velocidad de diseño superior a los 40 Km/h (motocicleta con sidecar).

Categoría L5: Vehículos con tres ruedas colocadas en posición asimétrica en relación al eje longitudinal medio, con una carga máxima que no exceda los 1.000 Kg. y una capacidad de cilindrada mayor a los 50 cc. o una velocidad de diseño superior a los 40Km/h.

 

 

nunca usar un neumático más allá de los testigos de desgaste

 

Y si las motos no están obligadas a respetar la exigencia de una profundidad mínima de 1,6 mm en las ranuras principales, ¿qué criterios se utilizan para saber hasta cuándo se puede utilizar el neumático de una motocicleta o scooter?

 

Los neumáticos vienen preparados para poder apreciar visualmente el límite, por lo que deberemos hacer comprobaciones visuales periódicas. Lo primero de todo es buscar las siglas TWI (Tread Wear Indicator) que significa, indicador desgate de la huella. Las siglas las encontraréis en el lateral del neumático. Hay varias en todo el lateral. Donde veáis la sigla, tenéis que mirar a la misma altura, en el interior de las ranuras del dibujo, donde encontraremos unas protuberancias que nos indican el límite de desgaste recomendado por el fabricante.

 

en caso de ser denunciado por un agente de tráfico

 

Aún así, en el caso de que un agente de tráfico nos denuncie por "Circular con el vehículo reseñado cuyos neumáticos no presentan dibujo en las ranuras principales de la banda de rodamiento", cuya multa no conlleva retirada de puntos pero sí una sanción de 200 euros por neumático, podremos recurrirla alegando todo lo anteriormente expuesto.

 

No obstante, apurar un neumático más de lo recomendado por el fabricante, en algunos casos hasta la misma lona interior, no suele traer buenas consecuencias.

 

 
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