25 de Mayo de 2010
Cerca del 25 % de las sanciones de tráfico no se cobran, o cuestan mucho de cobrar, y para poner fin a esta impunidad se tramitó la nueva Ley de Seguridad Vial que hoy, martes 25 de mayo, entra en vigor.
Hoy entra en vigor la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, una nueva normativa que reforma lo que desde la DGT denominan el proceso sancionador, un entramado burocrático de otros tiempos que ahora ha sido actualizado.
Pero… ¿qué comportará la nueva ley a los conductores? A continuación analizamos los detalles de esta reforma que la DGT, a través del Gobierno, presentó en el Congreso de los Diputados para ser debatida. Establece un proceso sancionador abreviado similar a los conocidos “juicios rápidos”, diseña un nuevo régimen en la práctica de notificación teniendo en cuenta los nuevos sistemas telemáticos de comunicación y prevé la terminación de oficio del procedimiento.
El objetivo de estas modificaciones, según explicó la semana pasada el Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, es evitar la impunidad de aproximadamente el 25 % de los conductores que no pagan sus multas y agilizar el cobro de los 15 millones de expedientes que se abren cada año en España, 11 millones de los cuales corresponden a los Ayuntamientos.
En este sentido, la nueva ley trata de unificar criterios para que una misma infracción tenga la misma sanción sea la que sea la administración que realiza la denuncia. Hasta ahora, había diferencias de hasta 600 euros en función de quién pusiera la multa.
Proceso sancionador.-
Se introducen tres ejes que permitirán a la administración recaudar más fácil y rápidamente las multas que imponga. Así, se crea un proceso abreviado bajo el cual se “ofrece un pacto al infractor” para que pueda pagar rápido a cambio de un buen descuento (del 50 %). Acogerse a ello, sin embargo, implicará dar por concluido el proceso y renunciar a presentar alegaciones, al menos por la vía administrativa, en lo que se ha convertido en uno de los aspectos más polémicos de la nueva ley.
En este sentido, Emilio Olabarría, presidente de la Comisión de Seguridad Vial del Congreso de los Diputados, nos comentaba que esta obligación a renunciar al derecho a recurrir si se quiere pagar con descuento “tiene un sentido exclusivamente recaudatorio”. Tomás Santa Cecilia, responsable de Seguridad Vial del RACE, añadía que desde su organización recomiendan acogerse al pronto pago “solo cuando no haya dudas sobre la infracción, como en casos de positivos por alcoholemia o no llevar el casco. Siempre que el conductor tenga dudas, recomendamos que no se renuncie a sus derechos, en concreto al de recurrir”.
Siguiendo con la nueva norma, cuando la multa haya sido entregada en mano por un agente, esta se considerará ya notificada y el plazo de 20 días naturales para poder acogerse al “pronto pago” o presentar alegaciones empezará a contar.
Embargos rápidos.-
El hecho de recurrir una multa implicará automáticamente la renuncia a acogerse a la bonificación del 50 %, y si el infractor ni paga ni presenta alegaciones en 20 días, la administración podrá ejecutar la sanción, o sea embargar el importe de las cuentas del titular del vehículo o conductor habitual, en un plazo de 30 días desde la notificación de la sanción.
Por último, se sustituye el recurso de alzada por el de reposición, cambio que significa que nos cobrarán y, si luego se demuestra que somos inocentes, ya nos lo devolverán. Lo único que se ejecutará una vez conocida la resolución del recurso es una posible retirada de puntos.
Notificaciones on-line.-
El tercer aspecto de vital importancia para la administración es la creación de un nuevo sistema de notificaciones telemático, que entrará en vigor el 25 de noviembre, y que permitirá que la notificación electrónica de sanciones tenga efectos legales. Será obligatorio para empresas y profesionales titulares de vehículos, y voluntario para las personas físicas. El nuevo sistema creará una Dirección Electrónica Vial (DEV) que acreditará la fecha y la hora en la que el denunciado dispone de la notificación. Para los que no tengan obligación de disponer de una DEV, las notificaciones seguirán llegando en su domicilio pero las que no puedan practicarse en el mismo, en lugar de publicarse en los Boletines Oficiales de Provincia o Comunidad, se remitirán a un nuevo Tablón Edictal de Sanciones. Una vez publicadas allí, se darán por comunicadas.
Las grandes novedades.-
Ampliar información:
Ley publicada en el BOE
Presentación del Ministerio del Interior sobre las principales novedades.