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La IMU denuncia al Ayuntamiento por poner en riesgo a los motoristas

20 de Agosto de 2021

La IMU denuncia al Ayuntamiento por poner en riesgo a los motoristas

La Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas ha interpuesto una denuncia contra el ayuntamiento de Guadalajara por la colocación de obstáculos en la calzada de alto riesgo para motociclistas y ciclistas.

 

El departamento de seguridad vial de Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas ha procedido a denunciar al ayuntamiento de Guadalajara por “Instalar en la calzada elementos ilegales de alto riesgo para ciclistas y motociclistas, no permitidos por la ley de tráfico y su reglamento, del tipo “Cojín Berlines”, al no venir contemplados como reductores de velocidad en la correspondiente orden del Ministerio de Fomento (ORDEN FOM/3053/2008) tal y como exige el artículo 5.1 del RD 1428/03”.

 

Se ha solicitado de forma urgente:

  • La inmediata restitución de la seguridad vial en las vías denunciadas, retirando los obstáculos del tipo “Cojín Berlines”.
  • En base a la obligación de vigilancia y auditoría del cumplimiento de las normas de tráfico la apertura del correspondiente procedimiento sancionador al funcionario responsable de los hechos en base al RD 320/94 y RDL 6/2015).
  • Informe de las medidas adoptadas a esta organización ciudadana.

 

¿Por qué es ilegal un cojín berlines?

 

  • Primero. El titular de la vía tiene la obligación de cumplir la Ley de Tráfico. Así lo dice el artículo 2 del RDL 6/2015 relativo al ámbito de aplicación y ratificado en el Reglamento General de Circulación en su artículo 1.
  • Segundo. El artículo 12.2 del RDL 6/2015 prohíbe “… producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular…” ordenando el apartado 3 del mismo artículo que “Quien haya creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, debe hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando entretanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación”.
  • Tercero. El artículo 4.2 del RD 1428/03 prohíbe producir en la vía o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular. Refuerza en este sentido el punto 3 del mismo artículo y texto legal que “No se instalará en vías o terrenos objeto del ámbito de aplicación de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial ningún aparato, instalación o construcción, ni se realizarán actuaciones como rodajes, encuestas o ensayos, aunque sea con carácter provisional o temporal, que pueda entorpecer la circulación”. Vemos que nos habla de “Instalación” y “Entorpecer la circulación”.
  • Cuarto. El artículo 5.1 del RD 1428/03 sobre señalización de obstáculos nos advierte a todos que “No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas”
  • Quinto. El 23 de septiembre de 2008 el Ministerio de Fomento aprobaba la ORDEN FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado, Orden que deben cumplir todos los titulares de las vías, aunque no sean del estado por la obligación impuesta por el artículo 5.1 del R.D. 1428/03.
  • Sexto. En base a los criterios de la propia Norma que debe cumplirse, la Orden FOM 3053 2008, los cojines berlineses son ilegales al no ajustarse a los contenidos de la norma técnica y, por tanto, faltar a la obediencia debía al RD 1428/03 en lo relativo al dictado del artículo 5.1, pasando a tener la consideración de obstáculo.
  • Séptimo. La obligación de retirada de todos estos obstáculos “Cojines berlineses” se localiza en el artículo 5.1 del RD 1428/03 y artículo 12.3 del RDL 6/2015.

 

 

¿Por qué técnicamente es peligroso?

 

Existen tres razones principales por las que un cojín berlines entra en el catálogo de elementos de riesgo vial:

  • Primera. Permite maniobra evasiva del obstáculo, favoreciendo la trayectoria hacia zonas de riesgo, generando hábito o conducta de riesgo.
  • Segunda. Puede modificar de forma involuntaria la trayectoria de un vehículo de dos ruedas hacia sus laterales, generando invasiones de carril contrario, salida de vía, etc.
  • Tercera. La adherencia de su zona de rodadura no garantiza coeficientes de rozamiento del 0,65. Bajo condiciones de humedad pude producir deslizamientos de las ruedas de una motocicleta, ciclomotor o bicicleta o vehículo similar, especialmente en las zonas laterales de abatimiento.

 

Entendemos como zonas de riesgo, entre otras:

 
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