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Juan Carlos Toribio aclara si es legal llevar GoPro en el casco

30 de Octubre de 2020

Juan Carlos Toribio aclara si es legal llevar GoPro en el casco

En un impecable análisis, Juan Carlos Toribio (Unión Internacional para la Defensa del Motociclista) nos habla sobre la legalidad de llevar instalada en el casco de la moto una cámara deportiva; y no hablamos de grabación o uso de la imagen (ese es otro tema), hablamos de la legalidad en la "instalación" de las cámaras de acción sobre el casco de protección.

 

En este video te vamos a intentar dar respuesta a si es legal o no instalar cámaras de acción en el casco de protección.

 

 

Recientemente (13 de noviembre de 2020) se ha formulado una denuncia a un motorista por supuesta infracción al artículo 118.1 del RD 1428/03 bajo el texto y concepto “No utilizar adecuadamente el conductor del vehículo el correspondiente casco de protección homologado o certificado. Cámara anexa al casco Gopro, modelo 7. Casco marca HJC, modelo RPHA11 No homologado para llevar anexo la modificación”

 

Los hechos sucedían en Mallorca, carretera MA-10, pk 47,4 y sentido decreciente con posible multa de 200 € y la detracción de 3 puntos.

 

Tras la descripción de los hechos no se observa infracción alguna que vulnere el artículo 118.1 del RD 1428/03 puesto que en la misma descripción no se deja constancia de los aspectos concretos que nos lleven a una invalidación de la homologación en base a los criterios del Reglamento 22.5.

 

Debemos recordar que es necesario exponer una “Relación circunstancial del hecho” (art. 5 del RD 320/94), siendo más concretos “Una descripción sucinta del hecho” (Art. 87.2C del RDL 6/2015). Sucinta nos indica un hecho expresado de manera breve, concisa y precisa (RAE). En el boletín de denuncia podemos observar que la precisión en la descripción del hecho no es la suficiente para determinar la infracción. Esta situación quedaría subsanada con una nota ampliatoria del agente al boletín de denuncia.

 

No obstante, a lo anterior, entendiendo que se ha abierto un espacio de debate social con argumentos contrapuestos de escaso calado técnico y jurídico, basados más en hipótesis y criterios subjetivos que en los propios criterios jurídicos y de homologación creemos en la necesidad de explicar en mejor profundidad la casuística relativa al riesgo de invalidación de la homologación por instalación de una cámara en el casco de protección.

 

Nos basamos para ello en el siguiente repertorio jurídico y técnico:

• Reglamento 22.05 sobre homologación de cascos de protección en sus puntos 6.3 y 6.6.

• RDL 6/2015 en sus artículos 13.4, 47 y 76 h.

• RD 1428/03 en sus artículos 12.2 y 12.3, 116.1 y 118.1

 

Complementamos esta información con la puesta en escena en enero de 2021 del Reglamento 22.06, sobre homologación de cascos de protección para motoristas, en sus puntos 6.3 y 7.3.1.3.5.

 

Resumen de conclusiones técnico/jurídicas:

 

La instalación de una cámara o cualquier otro dispositivo en un casco de protección “puede ser” constitutivo de infracción al artículo 118.1 del RD.1428/03 si se invalida la homologación del casco como consecuencia de la propia instalación.

 

La infracción se encuentra tipificada en el punto h del artículo 76 del RDL 6/2015 y calificada como grave con la detracción de 3 puntos.

 

Para que se invalide la homologación, a fecha de hoy es necesario que, al menos, se cumpla uno de estos criterios:

 

• El diseño del accesorio cause o pueda causar lesiones (Punto 6.3 R 22.05).

• Que cuando esté instalado el casco deje de cumplir con los requisitos del Reglamento 22 (Punto 6.3 R 22.05).

• Que, si supera los 2 mm sobre la estructura del casco, no haya sido sometido a ensayo para la evaluación de comportamiento ante el corte de los puntos 7.4.1 o 7.4.2.

• Que afecte a la fricción alterando los puntos 7.4.1 o 7.4.2 del R 22.05.

 

El Reglamento 22.6 intenta encontrar soluciones en lo relativo al uso de accesorios en el casco que no hayan sido previamente homologados con el mismo.

 

Advertimos que el Departamento de Seguridad Vial de IMU está preparando un informe detallado para los socios.

 

UNIÓN 𝐈𝐍𝐓𝐄𝐑𝐍𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋 𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐋𝐀 𝐃𝐄𝐅𝐄𝐍𝐒𝐀 𝐃𝐄𝐋 𝐌𝐎𝐓𝐎𝐂𝐈𝐂𝐋𝐈𝐒𝐓𝐀

𝐷𝑝𝑡𝑜. 𝑆𝑒𝑔𝑢𝑟𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑉𝑖𝑎𝑙  𝐼.𝑀.𝑈.

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