21 de Diciembre de 2009
Según una sentencia del Tribunal Supremo que ratifica la inicial de la Audiencia Nacional.
El Estado deberá indemnizar a los motoristas heridos por los quitamiedos.
Según informa La Opinión de Coruña, una sentencia emitida por el Tribunal Supremo sienta este precedente, al estimar que un motorista que sufrió la amputación de su pierna izquierda por un guardarraíl debe ser indemizado con 120.000 euros.
El Tribunal Supremo ha confirmado que el Estado tiene que pagar una indemnización de 120.000 euros a un motorista de Málaga que sufrió la amputación de su pierna izquierda al chocar contra el guardarraíl de la carretera N-340 en septiembre de 1999.
La sentencia está fechada hace quince días, y es la primera que reconoce la responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado en estos accidentes, sentando jurisprudencia. De hecho, el Supremo ratifica la sentencia inicial de 2005, de la Audiencia Nacional.
El Alto Tribunal reconoce así las reivindicaciones históricas del colectivo motorista que viene reclamando la percepción de indemnizaciones por daños causados por los quitamiedos. El Gobierno reconoció la peligrosidad de estos guardarraíles, pero aún no ha retirado ni un solo kilómetro de los 1.500 que prometió.
Los hechos que han dado lugar a esta resolución, según La opinión de Coruña, tuvieron lugar en septiembre de 1999. El motorista condución por la carretera Nacional 340, dirección Valencia. En un determinado punto de la carretara encontró un charco de agua y su moto hizo aquaplaning y se desestabilizó, y el conductor salió despedido contra el suelo, y terminó chocando contra una de las vigas de sujeción del quitamiedos, que le seccionó la pierna izquierda, y le causó desgarros en la derecha.
El motorista denunció entonces que el charco no estaba señalizado, y que las vigas de sujeción de los quitamiedos no estaban protegidas con elementos blandos. No obstante, el abogado del Estado alegó que el accidente se debió a una velocidad inadecuada, no teniendo relación el estado de la carretera y el daño producido. El Supremo dio la razón al abogado del Estado y redujo la indemnización: el motorista pidió 440.000 euros; y los magistrados le otorgaron la mitad, 120.000 euros, al repartir las culpas entre el recurrente y el Estado.
Pero sí confirmó totalmente la responsabilidad de la Adminsitración central en la amputación de la pierna, porque esta lesión concreta no fue causa directa del accidente y la velocidad inadecuada sino de la existencia del quitamiedos. Recalca que si la valla fuese de otro tipo las lesiones habrían sido diferentes.
Puedes descargarte la SENTENCIA pinchando en el enlace inferior:
www.canariasenmoto.com/documentos/sentencia_guardarrailes.pdf