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Guantes y calzado cerrado: llega la nueva normativa motera

17 de Septiembre de 2026

Guantes y calzado cerrado: llega la nueva normativa motera

El 1 de octubre cambian las reglas para motoristas

 

Guantes, calzado cerrado y chaleco: nuevas obligaciones para los motoristas

 

El próximo 1 de octubre de 2026 entrará en vigor una de las reformas del Reglamento General de Circulación con mayor incidencia directa sobre los usuarios de motocicletas y ciclomotores de los últimos años.

 

El Real Decreto 518/2026 introduce nuevas obligaciones relacionadas con el equipamiento de conductores y pasajeros: guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado que cubra completamente el pie en todo tipo de vías. Además, las motocicletas deberán incorporar un chaleco reflectante de alta visibilidad entre su dotación obligatoria.

 

Junto a Moto Club MAPFRE repasamos las principales novedades y algunas recomendaciones que pueden contribuir a reducir las consecuencias de un accidente.

 

 

Guantes obligatorios en carretera

 

A partir del 1 de octubre, tanto el conductor como el pasajero deberán utilizar guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas. La obligación afecta a motocicletas y ciclomotores, además de otros vehículos incluidos en el nuevo artículo 118 del Reglamento General de Circulación.

 

Existe, no obstante, un matiz importante. El Ministerio del Interior podrá establecer mediante una orden posterior las especificaciones técnicas que deberán cumplir estos guantes. Hasta que esa orden entre en vigor, el propio Real Decreto establece que podrán utilizarse guantes de protección de las mismas características que los empleados actualmente.

 

Las manos son una de las primeras partes del cuerpo que instintivamente intentamos apoyar durante una caída. Unos guantes específicamente diseñados para motocicleta ofrecen protección frente a la abrasión y pueden incorporar refuerzos en nudillos, palma y otras zonas especialmente expuestas.

 

 

Calzado cerrado, también en ciudad

 

La segunda gran novedad afecta a los pies.

 

Desde el 1 de octubre será obligatorio utilizar calzado cerrado que cubra todo el pie, independientemente de que circulemos por ciudad o carretera. La obligación se aplica igualmente a conductor y pasajero.

 

Por tanto, conducir una moto o scooter utilizando chanclas, sandalias u otro calzado que no cubra completamente el pie dejará de cumplir los requisitos establecidos por el Reglamento.

 

El calzado adecuado no solo protege frente a la abrasión en una caída. También reduce la exposición a golpes, atrapamientos y contactos accidentales con elementos calientes de la motocicleta.

 

 

El chaleco reflectante también deberá viajar en la moto

 

Hay otra novedad que no conviene olvidar. Desde el mismo 1 de octubre, las motocicletas deberán llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad como parte de su dotación obligatoria.

 

Esto no significa que tengamos que circular con el chaleco puesto.

 

El motorista deberá utilizarlo cuando abandone la motocicleta y ocupe la calzada o el arcén de una vía interurbana, por ejemplo, como consecuencia de una avería o incidencia.

 

La situación es diferente para quienes desarrollen profesionalmente su actividad circulando en moto: el nuevo artículo 118 establece para ellos la utilización del chaleco reflectante de alta visibilidad cuando circulen en todo tipo de vías.

 

 

¿Podremos utilizar el arcén durante los atascos?

 

Esta es probablemente una de las novedades que más expectativas ha generado entre los motoristas, pero también una de las que necesita mayor explicación.

 

El nuevo Reglamento contempla la posibilidad de habilitar el arcén derecho para las motocicletas cuando el tráfico esté detenido por congestión, pero esto no supone una autorización general para circular por cualquier arcén cuando encontremos un atasco.

 

Solo podrá hacerse en tramos previamente acordados entre el titular de la vía y la administración responsable de la regulación del tráfico. Además, esos tramos deberán estar identificados mediante señalización fija vertical y marcas viales.

 

Cuando esté autorizado, las motos deberán circular en columna de uno, extremando la precaución y a una velocidad máxima de 30 km/h. Además, deberán evitar poner en riesgo a quienes estén obligados a utilizar el arcén y abandonarlo cuando sea necesario.

 

Por tanto, a partir del 1 de octubre no podremos utilizar automáticamente el arcén por el simple hecho de encontrarnos una retención.

 

 

El airbag sigue sin ser obligatorio para circular

 

Moto Club MAPFRE también recuerda la creciente importancia del chaleco o chaqueta con airbag como elemento de protección.

 

Conviene diferenciar nuevamente recomendación y obligación. El airbag no será obligatorio para circular normalmente en motocicleta a partir del 1 de octubre.

 

Sí es obligatorio desde julio de 2025 durante la formación práctica para acceder al permiso de conducción de la clase A. La Orden INT/210/2025 exige, entre otros elementos, casco integral o modular homologado, guantes con marcado CE, chaqueta y pantalones con protecciones, botas que protejan suficientemente el tobillo y una prenda homologada provista de airbag.

 

Hacerse ver también forma parte de la seguridad

 

Más allá de las nuevas obligaciones legales, Moto Club MAPFRE recuerda que la visibilidad continúa siendo uno de los aspectos fundamentales de la seguridad sobre dos ruedas.

 

Chaquetas con elementos reflectantes, colores fácilmente perceptibles y una posición adecuada dentro del carril pueden ayudar a que el motorista sea detectado antes por los demás conductores y evitar permanecer en los ángulos muertos de turismos, autobuses y camiones.

 

La misma filosofía debe aplicarse a los adelantamientos: observar, anticiparse, señalizar con suficiente antelación y comprobar los ángulos muertos antes de iniciar la maniobra.

 

 

1 de octubre: una fecha que conviene recordar

 

Guantes en carretera, calzado cerrado en cualquier vía y un chaleco reflectante incorporado a la moto. Son tres de las novedades que los motoristas deberán tener especialmente presentes desde el 1 de octubre de 2026, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 518/2026.

 

Y existe una cuarta novedad especialmente esperada: la posibilidad de utilizar el arcén durante las retenciones. Sin embargo, en este caso habrá que prestar mucha atención a la señalización, porque la autorización solo será efectiva en los tramos expresamente habilitados para ello.

 

La reforma convierte así algunas recomendaciones tradicionales de seguridad en obligaciones legales y pone todavía más énfasis en la protección de quienes circulamos sobre dos ruedas.

 
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