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Fuerteventura regula la circulación de vehículos por espacios naturales

22 de Marzo de 2019

Fuerteventura regula la circulación de vehículos por espacios naturales

La nueva ordenanza insular reguladora del tránsito de vehículos en espacios naturales protegidos y en las áreas de la Red 2000 entró en vigor este miércoles, tras publicarse el anuncio del Cabildo de Fuerteventura en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

 

Hay 2 tipos de autorizaciones y cupos dependiendo de si la actividad es con o sin ánimo de lucro

 

El Cabildo de Fuerteventura establece dos tipos de autorizaciones, de régimen general o sometida al sistema de cupos (en cuatro franjas horarias entre 08.00 y 20.00 horas).

 

Se establecen restricciones para hasta 230 kilómetros de rutas: 

  • Parque Holandés- Casilla de Costa (La Oliva)
  • Montaña Quemada al punto kilométrico 2.1 de la FV30 (Puerto del Rosario)
  • Playa del Valle (Betancuria)
  • Triquivijate-Poco Negro (Antigua)
  • Juan Gopar-Giniginámar (Tuineje)
  • Ensenada de Gran Valle (Tuineje)
  • Faro de La Entallada (Tuineje)
  • La Pared-Costa Calma (Pájara)
  • Esquino-Barranco de Los Canarios (Pájara)
  • Morro Jable-Cofete (Pájara)

 

En el caso de actividad sin ánimo de lucro para turismos, furgonetas, todoterrenos, vehículos SUV y quad, buggy, moto o que no precisen motor y de un peso inferior a 3,5 Tm no es necesario solicitar autorización administrativa previa y se estipula la presentación de declaración responsable, con los datos del solicitante y el vehículo, la ruta y seguro de responsabilidad civil. En este caso, solo se permite una caravana de seis vehículos por franja horaria.

 

Las normas contemplan una velocidad máxima de 30 kilómetros y 20 en curvas y descensos; neumáticos de profundidad de bisurco inferior a 15 mm y diámetro máximo de 34 pulgadas; lugares de estacionamiento, prioridad de senderistas y bicicletas y un protocolo específico de residuos y medidas contra el derrame de aceite.

 

Los inclumplimientos de la normativa podrán ser denunciados por los agentes del SEPRONA de la Guardia Civil, las policías locales de los municipios y los propios agentes de Medio Ambiente, aunque cualquier ciudadano puede denunciar. Las sanciones van de entre los 1.501 y 3.000 euros de las infracciones muy graves, a entre los 751 y 1.500 euros de las graves y entre los 100 y 750 euros de las infracciones leves.

 

 
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