22 de Marzo de 2019
La nueva ordenanza insular reguladora del tránsito de vehículos en espacios naturales protegidos y en las áreas de la Red 2000 entró en vigor este miércoles, tras publicarse el anuncio del Cabildo de Fuerteventura en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
Hay 2 tipos de autorizaciones y cupos dependiendo de si la actividad es con o sin ánimo de lucro
El Cabildo de Fuerteventura establece dos tipos de autorizaciones, de régimen general o sometida al sistema de cupos (en cuatro franjas horarias entre 08.00 y 20.00 horas).
Se establecen restricciones para hasta 230 kilómetros de rutas:
En el caso de actividad sin ánimo de lucro para turismos, furgonetas, todoterrenos, vehículos SUV y quad, buggy, moto o que no precisen motor y de un peso inferior a 3,5 Tm no es necesario solicitar autorización administrativa previa y se estipula la presentación de declaración responsable, con los datos del solicitante y el vehículo, la ruta y seguro de responsabilidad civil. En este caso, solo se permite una caravana de seis vehículos por franja horaria.
Las normas contemplan una velocidad máxima de 30 kilómetros y 20 en curvas y descensos; neumáticos de profundidad de bisurco inferior a 15 mm y diámetro máximo de 34 pulgadas; lugares de estacionamiento, prioridad de senderistas y bicicletas y un protocolo específico de residuos y medidas contra el derrame de aceite.
Los inclumplimientos de la normativa podrán ser denunciados por los agentes del SEPRONA de la Guardia Civil, las policías locales de los municipios y los propios agentes de Medio Ambiente, aunque cualquier ciudadano puede denunciar. Las sanciones van de entre los 1.501 y 3.000 euros de las infracciones muy graves, a entre los 751 y 1.500 euros de las graves y entre los 100 y 750 euros de las infracciones leves.