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En otras hay dudas, pero esta muerte SÍ se podía haber evitado

10 de Febrero de 2022

En otras hay dudas, pero esta muerte SÍ se podía haber evitado

La IMU lo denunció y solicitó a la DGT la restitución de la seguridad vial

 

La Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas (IMU) alerta de que la muerte del motorista, el pasado día 6, en una carretera de córdoba (CO-5401), se podía haber evitado si la DGT hubiera cumplido con sus obligaciones y la ley.

 

La IMU ha solicitado al Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, el cese en funciones del Director General de la DGT, Pere Navarro, y la apertura de expediente disciplinario por posible incumplimiento de la Ley.

 

El año pasado, en el mes de abril,  la Unión Internacional para la defensa de los motociclistas,  IMU, denunció ante la DGT y su Director General, Pere Navarro, al titular de la carretera CO 5401, por el mal estado de las barreras metálicas de seguridad de la vía, por carecer de piezas terminales y de abatimiento y por carecer de sistemas de protección para motoristas en puntos sensibles, advirtiendo además a la DGT de la infracción cometida y de que se ponía en grave peligro la  vida e integridad de los ciudadanos, en especial la de ciclistas y motoristas. Pero la IMU no solo denunció y advirtió de la ilegalidad de las barreras metálicas de la CO 5401, sino que solicitó a la DGT la restitución de la seguridad vial instalando sistemas de contención legales y garantistas, que cumplan la Norma UNE EN 1317.

 

Juan Carlos Toribio, Responsable de Seguridad Vial de la IMU ha asegurado que “la DGT no hizo caso ni a las advertencias ni a la denuncia de la IMU, algo que por  el momento ya ha causado la muerte de un compañero motorista tras salirse de la vía e impactar contra una barrera metálica de seguridad sin sistema de protección de motociclistas, generándose un mecanismo lesional incompatible con la vida. Además también se tiene que saber que en este siniestro mortal concreto, la señal de peligro está localizada de forma ilegal, está a solo menos de 100 metros y debe localizarse entre los 150 y los 250 metros antes de la sección de curvas advertidas (disciplina impuesta por la N. 8.1 IC de obligado cumplimiento Anexo I RD 1428/03 y otros).”

 

Este miércoles, el Departamento de Seguridad Vial de la IMU, ha solicitado al Ministro del  Interior Fernando Grande-Marlaska, el cese en funciones del Director General de la DGT, Pere Navarro, y la apertura de expediente disciplinario por incumplimiento de la Ley, tras su demostrada ineficacia en la seguridad de los ciudadanos motociclistas y no actuar ante las reiteradas denuncias y requerimientos.

 

En la solicitud presentada ante el Ministro del Interior, el responsable  del Departamento de Seguridad Vial de la IMU, Juan Carlos Toribio, expresa que “ ni entendemos, ni podemos entender que la DGT (Su Director General de Tráfico) incumpla el artículo 29 de la Constitución y su Ley reguladora 4/2001, ante los requerimientos ciudadanos, así como que haga caso omiso a las denuncias por incumplimiento de la Ley de Seguridad Vial y su Reglamento en lo relativo al estado y conservación de las carreteras, en especial a la denuncia interpuesta y requerimiento practicado sobre la carretera CO 5401 que el día 6 de febrero de 2022 generó las consecuencias de un siniestro mortal de un compañero motociclista.”

 

Toribio también afirma que “nadie está por encima de la Ley, ni el propio Director General de Tráfico. Todos nos encontramos sometidos a la disciplina de nuestro ordenamiento jurídico.”

 

La solicitud presentada ante Grande-Marlaska literalmente también recoge que:

Con fecha 26 de abril de 2021, siendo las 16:35 horas y con número de registro “REGAGE21e00005778193”, acompañado de informe denuncia con referencia 2021 CEC 054, se procedió a denunciar ante la Dirección General de Tráfico, concretamente ante su Director, el estado y conservación de la carretera CO-5401 en lo relativo a la conservación de los sistemas de contención y la ausencia de sistemas de protección de motociclistas.

 

Se denunciaba ante el Director General de Tráfico al titular de la carretera CO 5401 en Córdoba bajo el concepto:

“Poner en peligro la vida e integridad de los ciudadanos al mantener la vía en condiciones que afectan gravemente a la seguridad vial, localizándose la presencia de barreras metálicas de seguridad con ausencia de la pieza terminal y abatimiento.

 

Se solicita la restitución de la seguridad vial instalando sistemas de contención legales y garantistas que cumplan la EN 1317”.

Al mismo tiempo se advertía de la ausencia de SPM (Sistemas de protección para motociclistas). SPM que deberán instalarse bajo los criterios de la OC. 35/2014 dando cumplimiento a la parte 8 y ajustándose a lo preceptuado por el artículo 57 del RDL 6/2015 y el 139 del RD 1428/03 bajo el mandato del artículo 17 de la Constitución Española.

 

Decíamos también en la denuncia que:

El departamento de Seguridad Vial ha sido advertido de la situación de estado de conservación de las barreras metálicas de seguridad en la carretera CO 5401 en la provincia de Córdoba.

La carretera presentaba, en el momento de la localización de las infracciones, la ausencia de piezas terminales en los sistemas metálicos de contención, mostrando una clara infracción al artículo 139 del R.D. 1428/03 y poniéndose en grave peligro, de forma especial, la seguridad de ciclistas y motociclistas.

Riesgos para la circulación de vehículos y capaces de generar un accidente o incrementar los daños y lesiones del mismo:

  • Incremento de daños y lesiones en caso de salida de vía.

Y solicitábamos que:

  • En base al derecho de petición regulado por el artículo 29 de la CE y la Ley 4/2001, la inmediata restitución de la seguridad vial en la vía denunciada.
  • En base a la obligación de vigilancia y auditoría del cumplimiento de las normas de tráfico, se abra el correspondiente procedimiento sancionador al funcionario responsable de los hechos en base al RD 320/94 y RDL 6/2015.
  • Solicitamos se informe de las medidas adoptadas a esta organización ciudadana (L 4/2001).

 

Advirtiendo al mismo tiempo que:

 

Nota final: se debe recordar lo que establece el artículo 385 del Código Penal y el 9 de la Constitución Española. Si no se da solución a las infracciones graves detectadas se procederá a elevar informe a fiscalía.

 

Visto todo lo anterior y con fecha 6 de febrero de 2022, un compañero motociclista perdió el control de su vehículo impactando contra una barrera metálica de seguridad sin sistema de protección de motociclistas, generándose un mecanismo lesional incompatible con la vida.

 

 

Debido a la configuración de la vía, el tramo debería haber sido dotado de SPM y posiblemente las consecuencias hubieran sido diferentes y hoy estaría entre nosotros.

 

Las posibilidades de este tipo de siniestro y sus consecuencias ya fueron advertidas en la denuncia cursada sin que la DGT nos haya informado de las medidas adoptadas y sin abrir el correspondiente expediente sancionador contra el funcionario responsable de esta toma de decisión, tal y como se solicitaba en la denuncia y requerimiento formal tramitado.

 

En este siniestro mortal concreto debemos apuntar que:

  • La señal de peligro está localizada de forma ilegal, debe localizarse entre los 150 y 250 metros antes de la sección de curvas advertidas, localizándose a menos de 100 metros (disciplina impuesta por la N. 8.1 IC de obligado cumplimiento Anexo I RD 1428/03 y otros).
  • No se puede valorar ni demostrar científicamente la velocidad, debido a la imposibilidad de hacerlo. El cálculo sobre la motocicleta sería erróneo al deslizar la misma sobre elementos y puntos de bajo coeficiente de rozamiento tras el vuelco que permite la acción patín, recorriendo muchos metros sin detenerse. La capacidad letal del poste soporte de la barrera de seguridad metálica se puede producir a 25 km/h.
  • La barrera metálica de seguridad debería de haberse dotado de sistema de protección de motociclistas. Los hechos ya fueron denunciados. 

 

INFORMES ANTERIORES REMITIDOS A LA DGT. CONCLUSIONES PRINCIPALES. 

 

La investigación de siniestros de tránsito en España necesita reformas inmediatas para ser capaces de determinar causas y alcanzar políticas preventivas serias, además de ayudar al poder Judicial a ejercer su función de justicia.

 

Insistimos, como venimos haciendo desde hace años, que se debe proceder a establecer un protocolo de investigación de siniestros de tránsito.

 

Insistimos, como venimos haciendo desde hace años, que se debe proceder a incrementar la formación de los agentes en la investigación de siniestros de tránsito.

 

Insistimos, como venimos haciendo desde hace años, que se debe proceder a incrementar los recursos de los agentes en la investigación de siniestros de tránsito.

 

Insistimos, como venimos haciendo desde hace años, que se realice un análisis correcto de las valoraciones de los factores concurrentes asociados a la construcción o estado de la carretera o vía pública, especialmente en lo relativo a:

  • Geometrías.
  • Estado del firme.
  • Señalización.
  • Sistemas de contención.
  • Marcas viales.

 

Consideramos que la DGT, debe escuchar a IMU y a su departamento de Seguridad Vial, empezando por atender los requerimientos del informe 2017_SV_004 de enero de 2017, sobre “Aproximación a la accidentalidad de los motociclistas 2016. Conclusiones y solicitud de implantación y aplicación de recomendaciones” que les fue remitido por conducto y trámite oficial.

 

El informe contemplaba, entre otros aspectos:

  • 32 requerimientos en materia de conservación de carreteras y vías públicas.
  • 3 requerimientos en la mejora de la investigación de los siniestros de tránsito.
  • 2 requerimientos de formación de conductores.

 

En base a todo lo anterior y en la esperanza de buen criterio que defienda nuestra integridad y también compartiendo la responsabilidad como ciudadanos

 

SOLICITO al amparo del derecho constitucional de “Petición” protegido por el artículo 29 y la Ley 4/2001reguladora del derecho convocado CONSTITUCIONAL DE PETICIÓN QUE se tengan en consideración la información participada y se proceda a abrir expediente disciplinario contra el Director General de Tráfico por NO actuar ante el requerimiento y denuncia practicada, cuyas consecuencias hoy han supuesto el fallecimiento de un motociclista. Se ha incumplido la ley 4/2001 de Derecho de petición y por tanto se ha producido una violación del derecho del artículo 29 de la Constitución.

 

  • También entendemos que existe una violación del derecho a la seguridad. Artículo 17 de la Constitución.
  • También entendemos que existe una violación del ordenamiento jurídico. Artículo 9 de la Constitución.
  • También entendemos que existe una violación del derecho a la igualdad, al ser discriminados con relación a la seguridad de otros usuarios, instalando barreras metálicas de seguridad letales para motociclistas (acción) no colocando sistema de protección de motociclistas (omisión). Artículo 9 de la Constitución.
  • Se proceda al cese en funciones inmediato del Director General de Tráfico, por demostrada ineficacia en la seguridad de los ciudadanos motociclistas y no actuar ante las reiteradas denuncias y requerimientos, incluso por la venta de cascos ilegales no homologados.

 

Recordamos.

 

Recordamos que Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas (IMU) es un modelo de herramienta social integrada por ciudadanos y que tiene por principales objetivos la consumación de los derechos individuales y colectivos asociados a la movilidad de motociclistas.  

 

Juan Carlos Toribio (Responsable de Seguridad Vial de la IMU)

 
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