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En España se venderán más de 10.000 patinetes eléctricos en 2018

17 de Agosto de 2018

En España se venderán más de 10.000 patinetes eléctricos en 2018

Destinados tanto a un público adulto como más juvenil e infantil, los patinetes eléctricos suponen un auténtico fenómeno en España. Desde los patinetes totalmente equipados con mucha potencia y autonomía para los adultos, a patinetes algo más atractivos y con menos velocidad para los más pequeños.

 

Los patinetes eléctricos son productos son muy valorados por los adolescentes ya que les permite moverse de un lado sin necesidad de utilizar transporte público o ir caminando, ya que además, se pueden plegar y ocupa un espacio muy reducudo. Desde un punto de vista más adulto, los patinetes eléctricos son la mejor forma de moverse por la ciudad, ya que le permite ir de casa al trabajo y del trabajo a reuniones por ejemplo, sin la necesidad de tener que coger transporte público o utilizar un coche propio que será difícil de aparcar.

 

Los ayuntamientos comienzan a regular el uso de los patinetes eléctricos en las ciudades

En Madrid, el pasado jueves día 9 de agosto, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento aprobó el texto por el cual se regulará la movilidad en la capital, a falta de que el pleno municipal lo ratifique en el mes de septiembre. Hasta estos días, el patinete eléctrico no tenía una regulación propia sobre su uso que esclareciese en qué ámbitos y terrenos podía o no circular. Con la nueva ordenanza de movilidad, su práctica se verá limitada, aunque de momento toca esperar a que el Pleno del Consistorio vote para aprobar su entrada en vigor.

 

Las restricciones supondrían prácticamente el abandono del patinete eléctrico y otros vehículos similares, pues las limitaciones a la circulación relegarían su utilización a los carriles bici y ciertas zonas de la calzada muy específicas, según el tipo de vía y vehículo. La infraestructura ciclista que permite su circulación es aún insuficiente para poder realizar trayectos completos, por ejemplo, aquellos in itinere.

 

Además, las empresas de alquiler de vehículos eléctricos creen que esta regulación choca contra los objetivos de la movilidad sostenible, pues los patinetes eléctricos son considerados como una solución real a los problemas de circulación urbana y a los de la contaminación. La ausencia de infraestructuras y las nuevas limitaciones, en su opinión, no son más que inconvenientes que harán desaparecer estas iniciativas “sostenibles” de la capital.

 

 

¿Qué dice la nueva ordenanza sobre los VMU?

Principalmente y en líneas generales, los Vehículos de Movilidad Urbana, patinetes eléctricos, segways y hoverboards, serán clasificados en diferentes tipologías según la Instrucción 16/V-124 de la DGT:

  • Tipo A. Plataformas de una o dos ruedas y patinetes eléctricos pequeños: podrán circular por ciclocalles, carriles bici protegidos, pistas bici, aceras bici y calzadas de calles residenciales con velocidad limitada a 20 km/h. El número máximo de personas que pueden circular con guía cuando su uso sea el de actividades económicas (por ejemplo, recorridos turísticos) será de ocho, y deberán contar con autorización expresa municipal. Podrán incorporarse a estos grupos con guía menores desde los 10 años de edad.
  • Tipo B. Segway y patinetes eléctricos grandes: deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados y los de tipología C también tienen que llevar casco. Podrán circular por la calzada de calles integradas en las llamadas zonas 30 (coexistencia con peatones),
  • Tipo C. Bicicletas con cesta grande, bici pasajeros y trixie: podrán circular por la calzada de calles en las que la velocidad máxima sea de 30 km/h, y por los ciclocarriles.

 

Además, encontramos otras medidas paralelas que también conviene recordar, ya que no equivalen a las que regulan el uso de la bicicleta:

  • La edad para su utilización se sitúa en 15 años.
  • Se prohíbe circular con estos vehículos cuando se supere la tasa de alcohol establecida en la normativa general de tráfico o cuando se hayan consumido drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  • No se podrán utilizar auriculares y cascos conectados a aparatos de sonido.
  • Como norma general, se prohíbe su circulación por aceras y demás espacios reservados a peatones y por carriles bus, aunque se autoriza, al igual que en el caso de patines y patinetes, transitar, a una velocidad máxima de 10 km/h, por itinerarios de parques en los que está permitida la circulación de bicicletas.

 

Por su parte, los patines y patinetes sin motor, incluyendo monopatines, podrán circular libremente y sin inconvenientes a través de aceras y demás zonas peatonales a una velocidad adaptada al paso de personas, aceras bici, sendas ciclables, por ciclocalles exclusivas para las bicicletas y por carriles bici, protegidos o no. También podrán circular en los parques si se limita a la velocidad de 10 kilómetros por hora y siempre dando a los peatones la prioridad.

 

En resumen, los de tipo A serían la mayoría de patinetes eléctricos que conocemos, aquellos con una velocidad máxima de 20 km/h y peso hasta los 25 kg. Mientas los de tipo B alcanzarían los 30 km/h y pesarían 50 kg o menos, aproximadamente. En cualquiera de los dos casos la normativa prohíbe la circulación de los VMU por aceras y espacios reservados al tránsito de peatones. Además, no podrán usarse por calzadas, sean o no de un sólo sentido o carril único, carriles bus-taxi o ciclocarriles para la bicicleta.

 

¿Y por dónde sí puedo circular con mi patinete eléctrico?

Las opciones son limitadas y escasas, pero aún existen. Principalmente podrás usarlo por ciclocalles, carriles bici protegidos, sendas bici y pistas bici (según la anchura del vehículo), siempre y cuando se respete la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados. Los de tipo B además podrán circular por calles de zona 30. Sin lugar a dudas una normativa aún difusa y, sobre todo, confusa tanto para los usuarios y ciudadanos como para los agentes de movilidad.

 
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