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Denunciado con 200 € de multa por circular en moto sin “dbkiller”

29 de Mayo de 2016

Denunciado con 200 € de multa por circular en moto sin “dbkiller”

La Guardia Civil de Tráfico denunciaba la pasada semana a un motorista que circulaba por la autovía GC-1 con su MSX125 sin el obligatorio "dbkiller" en su escape Akrapovic. Una sanción que acarrea una multa de 200 euros.

 

La actuación de los agentes de la autoridad fue minuciosa; tomaron una foto de la circunstancia denunciada y especificaron que la sanción está motivada por carecer del obligatorio apagallamas.

 

 

¿Me pueden sancionar si conduzco mi moto con el tubo de escape libre?

 

Debemos ser conscientes de que, por muy buena que sea la melodía del escape de una moto sin "dbkiller", los motores que a diario desfilan por nuestro entorno son los principales productores de la contaminación acústica, y por eso, una de las medidas para evitar la contaminación es la de prohibir circular con escape libre y sin silenciador.

 

El tubo de escape sirve para evacuar los gases de combustión desde el motor hacia el exterior de la moto y tiene cono función, reducir el ruido y la contaminación a través del silenciador que es un elemento en el sistema de escape que actúa como aislante acústico y también mediante un dispositivo que permite reducir las emisiones contaminantes, por catálisis y por filtración, gracias al filtro de partículas y al catalizador.

 

Ahora bien, si instalamos, preparamos o tuneamos un tubo de escape (su parte más exterior y que podemos ver), haciéndolo más libre, (de ahí, que se le llame tubo de escape libre) poniéndolo de mayor diámetro y le quitamos el silenciador de la tubería de escape, independientemente de las repercusiones que ocasione al motor y su rendimiento, conseguiremos hacer más ruido.

 

Puede que simplemente sea para presumir de vehículo pero si dicho ruido supera los 81 decibelios, según la Directiva 70/157/CEE, incumpliría la normativa sobre nivel sonoro admisible en vehículos automóviles.

 

Las condiciones técnicas que deben cumplir los vehículos de motor, sus partes y sus piezas, para que puedan ser matriculados o puestos en circulación, con las limitaciones, excepciones y especificaciones que se establecen en la reglamentación que se recoge en el anexo I, son las que se indican en los puntos siguientes:

  • 19. Los vehículos de motor deberán cumplir lo establecido en las correspondientes disposiciones sobre emisión de humos, gases contaminantes, ruidos y compatibilidad electromagnética, de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
  • Un anexo I que se remite al RD 2028/86 que nos habla sobre la legislación aplicable en cuanto a emisiones, humos y ruidos en relación o en concordancia con el Reglamento General de Vehículos.

 

Por dicho motivo, si se circula con cualquier vehículo provisto de tubo de escape sin silenciador de explosiones o llevando éste de forma ineficaz, puede ser sancionado su titular con 200 € de multa o 100 € si el importe de la sanción es abonado dentro de los 20 días siguientes a la notificación del hecho.

 
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