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Controles de alcohol y drogas en las carreteras

12 de Diciembre de 2012

La DGT nos recuerda con este vídeo el objetivo de su campaña

 

Desde el pasado lunes y hasta el próximo domingo 23, la DGT intensificará los controles sobre el alcohol y drogas para crear una mayor concienciación, entre los conductores, por el aumento de consumo en ésta época del año coincidiendo con las comidas, cenas y fiestas navideñas.

 

En concreto, serán más de 20.000 controles diarios, incluyendo los previstos en localidades de más de 25.000 habitantes, que se realizarán durante las dos semanas que durará la campaña sobre estos factores de riesgo causantes de casi un tercio de los siniestros con ocasión del tráfico mortales.

 

El año pasado por estas fechas, según datos de la DGT, dieron positivas más de 130.000 pruebas realizadas a mas de cinco millones de conductores. Realmente, ¿estamos concienciados?

 

Si consumes alcohol o drogas, no conduzcas bajo sus efectos
‘No conduzcas bajo sus efectos. A tu lado vamos todos’, es el lema elegido para dicha campaña para dar a entender que conducir tras haber ingerido alguna sustancia psicoactiva afecta a las capacidades físicas y mentales del conductor e incrementa entre dos y siete veces la probabilidad de provocar o sufrir un siniestro de tráfico respecto a quienes no consumen ningún tipo de sustancia.

 

Por tal motivo, la DGT nos recuerda el objetivo de su campaña, es decir, concienciar a la sociedad del problema y del riesgo que suponen las drogas y el alcohol en la conducción:

  • El año pasado el 45% de los conductores fallecidos presentaron resultados positivos en sangre a drogas y/o psicofármacos y/o alcohol
  • Distorsión de la atención, dificultad en la coordinación, aumento del tiempo de reacción, velocidad excesiva y euforia son algunos de los efectos que produce el consumo de drogas como el cannabis, éxtasis, cocaína, opiáceos y anfetaminas o alcohol sobre la conducción.
  • El consumo de alcohol o drogas, como ya sabemos, durante la conducción no sólo está relacionado con una mayor accidentalidad, sino que también repercute en una mayor mortalidad, al ser un factor relacionado con un peor pronóstico en las lesiones sufridas.

 

Por otro lado, no podemos olvidarnos de los peatones. El peatón como usuario más débil de la vía, necesita también estar en pleno uso de sus facultades físicas o mentales para no correr riesgo. Según la memoria del Instituto Nacional de Toxicología, el año pasado muchos de los peatones fallecidos en siniestros de tráfico presentaron resultados positivos en sangre a drogas, psicofármacos y alcohol. Por tanto, la responsabilidad es de todos y hay que ser consecuente e impedir que otras personas que hayan bebido o consumido algún tipo de sustancia psicoactiva cojan el vehículo.

 

¿Qué supone arrojar resultado positivo en alcohol?
Según el Reglamento General de Circulación y Código Penal, se tipifica como infracción muy grave o pena de prisión, la conducción de vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las permitidas, fijándose un baremo:

  • Para tasas de más de 0,25 mg/l de aire espirado para conductores en general, además de la sanción económica de 500 € (250 € importe reducido), se restarán 4 puntos y si se sobrepasan los 0,50 mg/l de aire espirado se restarán 6 puntos.
  • Para tasas superiores a 0,15 mg/l de aire espirado para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, además de la sanción económica de 500 € (250 € importe reducido), se restarán 4 puntos y si sobrepasan los 0,30 mg/l de aire espirado se restarán 6 puntos.
  • Para tasas superiores a 0,60 mg/l de aire, conlleva prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años. Así como la negativa a someterse a las pruebas que conlleva prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.

¿Qué supone arrojar resultado positivo en drogas?
Según el Reglamento General de Circulación y Código Penal, se tipifica como infracción muy grave o pena de prisión (si existe influencia y síntomas), la conducción de vehículos habiendo ingerido o incorporado a su organismo estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro, fijándose un baremo:

  • Si es infracción administrativa, los conductores que dan positivo al test de drogas además de la sanción económica de 500 € (250 € importe reducido), pierden de su permiso de conducción 6 puntos.
  • Si es delito, los conductores bajo la influencia de drogas, se enfrentan a la la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años. Así como la negativa a someterse a las pruebas que conlleva prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.

En definitiva, plantea la tasa 0,0 para no tener problemas y disfruta estas navidades con tu gente. ¡Hazlo por ellos!

 
 
Fuentes de la noticia

www.circulaseguro.com

 
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