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¿Conoces las consecuencias de circular sin seguro?

15 de Julio de 2013

¿Conoces las consecuencias de circular sin seguro?

El único seguro obligatorio de la moto y que nos pueden exigir es el seguro de responsabilidad obligatoria. Un recibo del seguro que si no se acredita ante los agentes de tráfico, circulando o no, le puede salir muy caro al titular o propietario del vehículo ya que dependiendo del tipo de vehículo así como del tipo de permiso exigido para su conducción la multa puede rondar entre los 650 euros y 2800 euros.

 

En la actualidad no hace falta acreditar, a título particular, el hecho de haber abonado el seguro del vehículo porque los agentes de tráfico tienen acceso al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) pero es recomendable llevarlo ya que, por un lado, podemos facilitar la labor de los agentes y, por otro, podemos agilizar los trámites en el caso de que tengamos que rellenar un parte amistoso de declaración de accidente o para la asistencia en carretera en caso de sufrir una avería en ruta.

 

Actualmente, circular sin seguro no está sancionado como delito o falta por el Código Penal, a diferencia de lo que ocurre si conducimos sin permiso de conducir, con temeridad manifiesta, superando de manera excesiva la velocidad genérica o específica de la vía, circulamos superando las tasas establecidas de alcoholemia o bajo la influencia de drogas. Lo cierto es que si los agentes de tráfico averiguan que carecemos o circulamos sin el seguro obligatorio del vehículo además de la sanción económica nos pueden inmovilizar la moto.

 

¿Qué cubre el seguro obligatorio de la moto?
El incumplimiento de la obligación de asegurar un vehículo viene regulado en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor siendo, el propietario del vehículo, el responsable de la multa por conducir sin seguro. No obstante, el conductor (titular o no del vehículo) será el responsable de los daños que se causen a otras personas o vehículos por conducir sin el seguro obligatorio siempre que fuese culpa suya y tendrá que responder de sus actos tanto civil como penalmente.

 

Es decir, además de la correspondiente sanción por ir sin seguro, se tendrá que pagar los gastos de la reparación del otro vehículo y los daños personales a su conductor y pasajeros, a no ser que el conductor se declare insolvente que en este caso, en un principio, se hará cargo el Consorcio de Compensación de Seguros pero luego serán reclamados judicialmente al responsable del siniestro con lo cual tarde o temprano terminará pagando. Si el caso es al contrario, es decir, nosotros tenemos seguro y el que nos causa daños en el vehículo no tiene seguro y se demuestra que es insolvente y que no puede hacerse cargo del arreglo de nuestro coche, el Consorcio de Compensación de Seguros pagará el arreglo y después le reclamará por la vía civil o penal al conductor responsable.

 

Puede darse el supuesto, en caso de sufrir un siniestro, de que el coche está asegurado pero no a nombre de quien conduce. En este caso la aseguradora sólo cubre a la persona que contrató el seguro del coche, pero lo normal es que cuando se trata de familiares directos (hijos, cónyuge o padres) también abone los daños causados, eso sí, generalmente siempre que el conductor sea mayor de 25 años y tenga, al menos, dos años de autorización administrativa para conducir. Si no hay parentesco de primer grado pero el accidentado conduce el coche con el consentimiento de su propietario, le cubrirá si dicha persona tiene un riesgo menor que el conductor declarado. Es decir, es de su edad o mayor y tiene, al menos, los mismos años de permiso de conducir y mejor o igual historial de siniestralidad. En caso contrario, sólo pagará una parte de la indemnización y el resto tendrá que abonarlo el responsable.

 

Un buen seguro nos protege, sobre todo, si decidimos viajar en coche al extranjero
También, debes saber que, si vas a viajar con tu vehículo fuera de España debes solicitar a tu aseguradora, la Carta Verde que es un certificado acreditativo, con validez internacional, de que tu vehículo dispone del seguro obligatorio. Con dicho certificado, estás cubierto en todos los países firmantes del Convenio Multilateral de Garantía. Si vas a un Estado no firmante, el seguro obligatorio te cubrirá hasta el límite de indemnización fijado en el país donde se produzca el siniestro y si el coste supera esa cantidad, deberás abonar la diferencia. No obstante, para estos casos es mejor ponerse en contacto con el teléfono 91 446 03 00 de la oficina de Ofesauto, para que te asesoren.

 

Por tanto, vistos los casos que se nos pueden dar, la obligación de asegurar alcanza a todos los vehículos matriculados y de alta en el Registro de Vehículos de la DGT, circulen o no circulen. Por ejemplo, tener una moto en un garaje sin asegurar no es sancionable pero sí debes asegurarlo si vas a circular con ella aunque solo sea una vez o incluso si vas a dejarla estacionado en la vía pública. Por otro lado, los únicos vehículos que están exentos de asegurarse son: los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales, cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos.

 

No obstante, si por algún error,aún estando asegurado el vehículo, en la base de datos de la DGT apareciera como no asegurado y se lleve a cabo por parte de los agentes de tráfico la formulación del correspondiente boletín de denuncia, tenemos el plazo de 10 días para acreditar ante la Jefatura Provincial de Tráfico, con el documento de la propia entidad aseguradora o bancaria, que estamos al corriente del pago para que se corrija el error y no tener que pagar la sanción.

 

En definitiva, la contratación del seguro de nuestra moto además de obligatoria es necesaria ya que nos protege ante los casos de daños o lesiones que podamos causar a otros mientras conducimos, cubre los daños a nuestro propio vehículo, lesiones a nuestros acompañantes e incluso el robo si previamente lo hemos contratado. Si no tenemos contratado el seguro de nuestro vehículo nos arriesgamos a tener que pagar el coste total de cualquier daño causado o, incluso, recibido. Por tanto, antes de coger o prestar tu coche, piénsatelo bien.

 
 
Fuentes de la noticia

www.circulaseguro.com

 
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