17 de Noviembre de 2013
El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno sobre el proyecto de Ley de modificación de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Sólo falta, ahora, que nuestros legisladores editen el texto definitivo y le den al botón para que salga publicado en el BOE. Una modificación de la Ley y de su Reglamento que, según su exposición de motivos, se adecuará al contexto y a las necesidades actuales sobre los límites de velocidad.
Recuerdan el artículo: En asunto de carreteras, nosostros sí somos tontos
www.canariasenmoto.com/noticias/en-asunto-de-carreteras-nosostros-si-somos-tontos-9995.html
Las novedades del Reglamento de Tráfico que vimos en su día siguen en pie pero me gustaría profundizar un poco más sobre el aumento a 130 kms/h de la velocidad máxima en algunos tramos de autopista y autovía por ser uno de los puntos más destacado y al mismo tiempo polémico por la famosa y reciente bajada de la velocidad a 110 kms/h.
Un límite de velocidad no sólo se establece para el tipo de vía o tramo cualquiera sino teniendo en cuenta el tipo de conductor y tipo de vehículo. Asimismo, no debe ser impuesto sino adaptado a las condiciones de la vía, condiciones ambientales y de circulación. ¿No les parece?
Aumento del límite de velocidad a 130 km/h
Todas las carreteras no son iguales, es decir, por un lado están las que discurren por suelo urbano o dentro de poblado donde la velocidad máxima es de 50 kms/h, salvo que exista algún tramo con límite específico como, por ejemplo, las zonas a 30 o calles residenciales (donde la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 km/h) y, por otro lado, las vías fuera de poblado o interurbanas que son de tres tipos:
De esta forma y tratándose de un turismo o una motocicleta, (sin extendernos en el resto de automóviles que existen en el mercado, ni en las velocidades impuestas con carácter individual a aquellos conductores que por motivos de enfermedad o defecto físico tienen limitada su velocidad), la velocidad máxima por una vía dentro de poblado sería de 50 kms/h y si circulan por una vía fuera de poblado, la velocidad máxima que no deben rebasar sería de 120 km/h, 100 km/h y 90 km/h respectivamente, en relación a los tres tipos de vías interurbanas anteriormente mencionadas.
La señal de velocidad máxima aconsejada, la gran olvidada
Un cuadro de velocidades que aprendimos en su momento cuando hablamos sobre la velocidad genérica y específica y que a fecha de hoy sigue en vigor, salvo las últimas modificaciones que fueron la de cambiar el concepto de vías rápidas por la de Vías para automóviles dentro del grupo de las carreteras convencionales y la desaparición de la limitación de velocidad a los conductores nóveles durante el primer año tras obtener el permiso de conducción.
El aumento de la limitación de velocidad, en caso de sufrir un siniestro vial, conlleva un aumento de los daños materiales y personales y puede, además, que ese aumento de velocidad en un punto determinado se traslade a otros puntos sin darnos cuenta si no estamos debidamente informados. Por eso, conviene recordar lo que nos dice el Código Penal sobre las limitaciones de velocidad:
Ante este nuevo avance normativo, pienso que cualquier tramo que se anuncie para poder correr más será tan desconocido o ignorado como cualquier otro tramo que tenga una velocidad máxima aconsejada. ¿Saben por qué? Pues, porque en la carretera influye en un porcentaje muy elevado las condiciones ambientales adversas y también el estado del propio conductor que será, en última instancia, el que apriete el acelerador.
Pero bueno, antes de dar una opinión sobre si estamos a favor o en contra del nuevo aumento del límite de velocidad, habrá que esperar a la publicación del nuevo Reglamento de Tráfico para saber cuáles serán las carreteras con el nuevo límite de velocidad a 130 km/h y cómo quedarán los tramos sancionadores y de detracción de puntos con la nueva limitación. ¿Qué les parece?