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Carriles guagua, señalizados y sólo para motos

08 de Enero de 2014

Carriles guagua, señalizados y sólo para motos

En el BOP del 08/01/2014 se publica una modificación de la autorización de circulación por el carril Bus: <<Por razones de seguridad y de la necesidad de garantizar que en ningún esta medida ocasione trastornos a la velocidad comercial del transporte público urbano de la capital, la autorización incluiría de forma exclusiva a las motocicletas definidas en el reglamento general como "Vehículos de dos o tres ruedas provistos de un motor de cilindrada superior a los 50cc, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a los 45 kmh">>

 

<<En cualquier caso, estos carriles reservados a la circulación de autobuses, taxis, motocicletas y cilomotores deberán estar debidamente señalizados>>.

 

Por lo tanto los ciclomotores no podrán utilizar los carriles guagua en Las Palmas de Gran Canaria ya que según el actual Reglamento General de Vehículos, un ciclomotor es un vehículo con características (potencia, cilindrada, velocidad máxima) inferiores a las motocicletas. Su cilindrada es menor de 50 cc. y ya tenga dos, tres o cuatro ruedas, no pueden sobrepasar los 45 km/h por construcción.

 

Además la duda surgida sobre la señalización, queda resuelta con esta modificación; si no está señalizado, no podrá usarse por las motos.

 

Por cierto, ¿Alguien sabe en qué carriles guagua de la ciudad puede circularse por encima de los 40 kmh?

 
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