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Ahora sí: Jurisprudencia sobre la legalidad de los intercomunicadores

13 de Agosto de 2021

Ahora sí: Jurisprudencia sobre la legalidad de los intercomunicadores

Recentísima sentencia estimatoria en LPGC sobre legalidad de intercomunicador

 

La sentencia dictada el pasado 29 de julio por el Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria sobre legalidad de intercomunicador o dispositivo bluetooth instalado en casco, se suma a otras que avalan la legalidad de su utilización por parte de los motoristas.

 

La relevancia de esta "sentencia estimatoria" queda demostrada en varios aspectos:

  • I.- La sentencia que se adjunta analiza la legalidad del intercomunicador y su posible encaje en el art. 18.2 RGC, precepto al que tanto se recurre para denunciar la instalación o utilización del intercomunicador
  • II.- La denuncia se produjo en la popular Cruz de Tejeda, habitual punto de paso y encuentro de motoristas en la isla de Gran Canaria, en fecha 08/08/2020, denunciándose en igual lugar y fecha a numerosos motoristas
  • III.- La sentencia fue dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria el pasado 29 de Julio.

 

Asimismo, como puede extraerse de la sentencia, esta se trata de la tercera resolución judicial que, desde el año 2010 (previo al cambio normativo de aplicación), analiza la legalidad de los intercomunicadores y su encaje legal en el precitado artículo.

 

DESCARGA EN ESTE ENLACE LA SENTENCIA ESTIMATORIA DEL JCE 2 DE LPGC

 

Sin perjuicio de la referencia que se efectúa a las dos sentencias previas (2010, Zaragoza, y 2020, Madrid), de toda la resolución en su conjunto, cabe destacar los dos siguientes extractos (de todos modos, se ha resaltado los apartados más importantes):

 

- "De hecho se trata de una cuestión que ha generado una amplia controversia, y que a fecha de hoy no existe una norma que claramente permita considerar que el aparato en cuestión, es encuadrable en la prohibición del precepto citado".

 

- "[...] estimando que la cuestión de la tipificación de la conducta resulta más que dudosa al amparo de la redacción del precepto que contiene la prohibición, a falta de una concreción legislativa sancionadora al respecto, procede la estimación de la demanda y la declaración de nulidad del acto impugnado".

 

Jose Ancor Viera González (Abogado)

 
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