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¿A qué velocidad empieza realmente a multarte un radar?

04 de Septiembre de 2026

¿A qué velocidad empieza realmente a multarte un radar?

El margen del radar: del 3% al 7%

 

Fijos, móviles y de tramo tienen diferentes márgenes de tolerancia, que pueden oscilar entre el 3% y el 7%

 

Es una de esas preguntas que prácticamente todos los motoristas nos hemos hecho alguna vez al pasar junto a un radar: si el límite es 50, 90 o 120 km/h, ¿a partir de qué velocidad empieza realmente a sancionar?

 

La respuesta no es única. Según explica Pyramid Consulting, los diferentes cinemómetros utilizados para controlar la velocidad están sometidos a márgenes de error que deben tenerse en cuenta antes de considerar que existe una infracción. Y esos márgenes cambian dependiendo del tipo de dispositivo y de sus características.

 

Una cuestión especialmente interesante para quienes circulamos en moto, aunque conviene dejar algo claro desde el principio: estos márgenes no suponen que exista una velocidad adicional que podamos utilizar legalmente. El límite de la carretera sigue siendo exactamente el indicado por la señal.

 

El margen de error no es una cortesía de la DGT

 

Los radares son instrumentos de medición y, como tales, están sometidos a la normativa de metrología legal. Ningún dispositivo ofrece una precisión absoluta, por lo que las mediciones deben contemplar determinados márgenes de error.

 

Desde Pyramid Consulting explican que esta tolerancia constituye una garantía técnica que debe aplicarse correctamente antes de imponer una sanción.

 

Y aquí empiezan las diferencias entre los distintos sistemas utilizados en nuestras carreteras.

 

Radares fijos: del 5% al 3%

 

Según la información facilitada por Pyramid Consulting, los radares fijos cuentan tradicionalmente con un margen de 5 km/h cuando el límite es inferior a 100 km/h y del 5% cuando se supera esa velocidad.

 

Sin embargo, los equipos de última generación homologados con criterios más estrictos pueden reducir ese margen hasta el 3%.

 

Esto significa que la renovación tecnológica del parque de radares también está reduciendo progresivamente la tolerancia derivada de la propia precisión de los equipos.

 

 

Los radares móviles tienen mayor margen

 

Los cinemómetros móviles cuentan con el margen más amplio de los indicados por Pyramid Consulting: 7 km/h o un 7%, dependiendo de la velocidad.

 

La explicación está en la mayor incertidumbre asociada a estos equipos portátiles frente a una instalación fija.

 

Para el motorista resulta especialmente importante conocer esta diferencia porque los controles móviles pueden aparecer en lugares donde habitualmente no existe vigilancia permanente.

 

Los radares de tramo son los más precisos

 

El funcionamiento de un radar de tramo es diferente. En lugar de fotografiar nuestra moto en un punto determinado y medir la velocidad instantánea, registra el tiempo empleado en recorrer la distancia existente entre dos puntos y calcula la velocidad media.

 

Precisamente por ello, su margen es más reducido: Pyramid Consulting señala valores de 3 km/h o del 3%.

 

Y aquí tampoco sirve aquello de frenar justo antes de pasar bajo una cámara. Lo que cuenta es la velocidad media mantenida durante todo el tramo controlado.

 

No existe una única «velocidad a la que salta el radar»

 

Esta diferencia entre dispositivos explica por qué no resulta correcto establecer una cifra universal a partir de la cual todos los radares comienzan a multar.

 

En una misma carretera, con idéntica limitación de velocidad, el resultado puede variar dependiendo de si nuestra moto ha sido registrada por un cinemómetro fijo, uno móvil o un sistema de tramo.

 

Además, la progresiva incorporación de radares de nueva generación, con mayor precisión, está reduciendo algunos de los márgenes utilizados hasta ahora.

 

Por tanto, confiar en la conocida «regla del 7» como si fuese aplicable a cualquier radar puede terminar en una desagradable sorpresa.

 

Una multa de radar tampoco es automáticamente firme

 

El margen de error es solo una de las cuestiones que deben comprobarse cuando recibimos una sanción por exceso de velocidad.

 

Pyramid Consulting recuerda que existen otros defectos que pueden afectar a la validez del expediente: una aplicación incorrecta del margen correspondiente, falta de homologación o verificación metrológica vigente, errores en la identificación de la moto o del conductor, defectos en las notificaciones, ausencia de información obligatoria en la denuncia o incluso la prescripción de la infracción.

 

«Cada expediente sancionador tiene su propia casuística. El margen de error del radar es un elemento técnico importante, pero no es el único frente por el que una multa puede caer: la forma en que se ha tramitado el procedimiento es, en muchos casos, tan relevante como la propia medición de velocidad», señalan desde Pyramid Consulting.

 

Antes de pagar, conviene comprobar la sanción

 

La conclusión para los motoristas es sencilla. El límite indicado en la carretera es el que debemos respetar, independientemente del margen técnico que posteriormente tenga que aplicar el radar.

 

Pero eso no significa que debamos dar automáticamente por buena cualquier denuncia que llegue a casa.

 

Si recibimos una multa, especialmente cuando la velocidad registrada está próxima al umbral que determina la sanción o la pérdida de puntos, conviene comprobar qué dispositivo realizó la medición, qué margen correspondía aplicar y si el radar tenía en vigor todos los controles metrológicos exigidos.

 

Porque nosotros tenemos que respetar los límites de velocidad, pero los radares y la Administración también tienen que cumplir las reglas.

 
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