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200€ de multa por circular con un soporte de matrícula no original

05 de Agosto de 2016

200€ de multa por circular con un soporte de matrícula no original

"No lleva parte exterior del guardabarros trasero, sólo lleva placa de matrícula. Se deja un pequeño soporte metálico". Este es el motivo de la sanción de 200 euros que le impuso un agente de la Guardia Civil de Tráfico, en la tarde del pasado jueves 28 de julio, a un motorista que circulaba en Canarias con su Yamaha R1, equipada con un soporte de matrícula Lightech específico para este modelo de moto.

 

En el apartado estético, los fabricantes de motos tienen la batalla perdida. Con colines cada vez más estilizados y cortos, la normativa, sin embargo, les exige que el portamatrículas llegue hasta el plano vertical donde finaliza la rueda. Y en el caso de no tener otro guardabarros sobre la rueda, el portamatrículas debe cumplir esa función.

 

Pero los usuarios, por cuestiones estéticas, deciden buscar en la industria auxiliar, alternativas más ligeras y con estéticas más agresivas, y en el peor de los casos, modificar el soporte original a golpe de sierra.

 

Tras analizar toda la documentación que hay sobre los portamatrículas podemos decir, aún arrojando un jarro de agua fría, que la mayoría de las modificaciones/alternativas no cumplen la normativa vigente, y el hecho de alterar el portamatrículas de serie puede acarrearnos una multa de hasta 6.000 euros y la retirada de 6 puntos del carnet. ¡Así de crudo!

 

Se puede llevar portamatriculas "no de serie" siempre y cuando cumpla lo siguiente:

  • Que sea de plastico, prohibido por completo los de metal.
  • Si la moto no tiene guardabarros el portamatriculas tiene que cumplir dicha función.
  • No puede ser regulable, a de ser fijo y con la inclinación reglamentaría.
  • Tiene que llevar luz de matrícula y el perceptivo catadióptrico.
  • Y, en su caso, si se cambia por uno que no sea el de serie, esta modificación ha de ser testada y autorizada por la ITV, haciéndolo constar en la ficha técnica del vehículo.

 

Ahora que ya tienes claro lo que dice la ley, te toca a ti decidir si merece la pena cambiar el portamatrículas original. Y es que por mucho que nos empeñemos, sigue teniendo más valor la autoridad de tráfico que las homologaciones de la industria... ¡Justo o no, así es!

 

Como norma general, en España, la Ley exige que "cualquier modificación" sobre la moto original tiene que pasar por la ITV y constar en la ficha tecnica.

 

 

LEGISLACIÓN:

 

Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones  I.T.V. Ministerio de Ciencia y Tecnología.

 

Real Decreto 866/2010: Real Decreto, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.

 

Real Decreto 2822/1998: Real Decreto, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

 

Real Decreto 750/2010: Real Decreto, por el que se dictan normas sobre homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

 

Real Decreto 711/2006: Real Decreto, por el que se modifican reales decretos relativos a la ITV y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por real decreto 2822/1998 de 23 de diciembre.

 
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