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Si sufres un accidente en tu moto al ir al trabajo...03 de Enero de 2011
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¿Cuándo se considera que un siniestro vial es, además, un siniestro laboral 'in itinere'?
Tras las fiestas… volvemos al trabajo, y como hemos comentado en más de una ocasión, buena parte de los siniestros viales tienen lugar cuando el motorista acude a su lugar de trabajo o, especialmente, cuando vuelve de él, que ya se sabe que ni la ansiedad ni la fatiga ni las simples ganas de llegar a casa cuanto antes son buenas consejeras a la hora de subirnos a la moto.
Es lo que se llama siniestralidad in itinere, y con ese latinismo que viene a significar “de camino” diferenciamos ese tipo de siniestros de los que suceden en misión, es decir, en el desarrollo de las funciones encomendadas dentro de nuestro puesto de trabajo. Hoy vamos a enfocar el asunto desde un punto de vista más pragmático centrándonos sobre qué hace falta para que un siniestro vial sea considerado, además, in itinere y, por tanto, siniestro laboral.
Cómo justificar un siniestro ‘in itinere’
Si hemos sufrido un siniestro vial y a la vista de estos cuatro requisitos entendemos que se trata de un siniestro in itinere, tenemos la obligación de comunicarlo a la empresa y de acudir al médico, ya sea al médico de la empresa si la lesión es leve o al más cercano si se trata de un daño grave, para obtener un parte sobre los daños derivados de la colisión y sobre los tratamientos que vayamos a seguir. Lo siguiente será hacer llegar al médico de la empresa toda la documentación para que se encargue de nuestra baja o del trámite que corresponda.
El nexo causal en el siniestro ‘in itinere’
Hay que tener en cuenta que se considerará siniestro in itinere el que haya sucedido de camino al trabajo, aunque el trabajador haya pasado la noche fuera de su domicilio habitual, siempre que no se haya desviado de la ruta más lógica para llegar hasta su lugar de trabajo. Y también se entiende que el trabajador se desvíe del trayecto habitual cuando existen razones que no se le pueden imputar, por ejemplo, por causa del tráfico. En cualquier caso, esas circunstancias tienen que ser alegadas por el propio trabajador.
Por contra, si el trabajador no vuelve directamente a casa sino que aprovecha para ir de compras, para hacer una gestión personal o para salir a cenar, se entiende que finaliza el nexo causal entre trabajo y lesión y por lo tanto un siniestro vial que ocurra en esas circunstancias puede no considerarse como siniestro laboral. De la misma forma, pueden no considerarse siniestros laborales aquellos que sucedan cuando el trabajador haya abandonado su puesto de trabajo antes de la hora de finalización de la jornada laboral. En casos como este, será el juez quien determine si estamos o no ante un siniestro ‘in itinere’.
En cuanto a los límites del desplazamiento, no hay nada escrito. O sí, pero en forma de jurisprudencia y no siempre se sigue un mismo criterio. En principio, se considera que el portal de una casa, sus escaleras y el parking son zonas propias del domicilio, por lo que lesionarse en ellas queda fuera de la consideración de siniestro ‘in itinere’. Sin embargo, hay sentencias admitiendo como laboral un siniestro causado al subir o bajar escaleras o dentro del garaje, pero no cuando el trabajador se cae en el portal de su casa.
En cualquier caso y dejando de lado casos específicos, hay que tener en cuenta que por norma general si el siniestro tiene lugar por una imprudencia del trabajador, se considera roto el nexo causal y deja de tener la consideración de siniestro laboral. Bien mirado, tiene su lógica, ¿o no? Fuentes de la noticia
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