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La matrícula en el lateral de la moto: ya es legal en España17 de Septiembre de 2025
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Hasta ahora, cualquier motorista que decidiera mover la matrícula trasera de su moto a un lugar distinto del eje central del guardabarros posterior se enfrentaba a un problema legal. La normativa era clara: la matrícula debía ir siempre en el centro, de forma rígida y vertical. Cualquier otra disposición se consideraba reforma no permitida y podía acarrear sanciones o problemas en la ITV.
Sin embargo, esta situación ha cambiado. Con la reciente Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, el Gobierno ha modificado varios anexos del Reglamento General de Vehículos (entre ellos, el XVIII), introduciendo una novedad largamente reclamada por los motoristas: la posibilidad de instalar la matrícula en una posición distinta, incluida la lateral.
Qué cambia con la nueva normativa
La norma elimina la obligación de que la matrícula posterior deba estar en el plano longitudinal mediano y en el centro de la moto. A partir de ahora, basta con que: ✔ Exista una única matrícula posterior. ✔ Esté colocada en posición vertical o casi vertical. ✔ Sea plenamente visible y legible, sin obstáculos que impidan su lectura.
Esto significa que, de forma legal, las motos podrán llevar la matrícula en un lateral de la parte trasera, siempre y cuando se respete la visibilidad y orientación.
Además, se contempla la posibilidad de que algunos cuatriciclos ligeros y pesados puedan llevar matrícula delantera de manera opcional.
Condiciones que deben cumplirse
La flexibilización no implica barra libre. Para que la matrícula lateral o desplazada sea legal, deben cumplirse estos puntos: ✔ Visibilidad y legibilidad: la matrícula debe verse claramente, tanto por agentes como por radares y cámaras automáticas. ✔ Orientación correcta: debe estar en vertical o casi vertical, nunca en ángulos extremos. ✔ Soporte homologado: el portamatrículas utilizado debe ser un elemento certificado. ✔ Inspección ITV: en caso de modificación, será necesario pasar por la ITV para que la ficha técnica recoja la nueva disposición y se asegure su conformidad.
Lo que significa para motoristas y talleres
Para los motoristas, supone más libertad estética y de personalización, sin miedo a sanciones por una matrícula lateral.
Para talleres y fabricantes, se abre la puerta a nuevos diseños de portamatrículas y accesorios homologados.
Para la ITV, implica actualizar criterios de inspección y aceptar estas nuevas ubicaciones.
Críticas y dudas
Aunque el cambio es positivo, todavía existen interrogantes: ✔ ¿Hasta qué punto se permitirá desplazar la matrícula? ¿Qué posiciones laterales serán aceptadas? ✔ ¿Se aplicarán criterios homogéneos en todas las estaciones ITV o habrá diferencias de interpretación? ✔ ¿Qué coste supondrá para el usuario la homologación del soporte y la inspección?
La Orden PJC/780/2025 marca un antes y un después en la normativa española. A partir de ahora, los motoristas podrán llevar la matrícula trasera en un lateral de forma legal, siempre que se cumplan las condiciones de visibilidad, orientación y homologación. Una medida que otorga más libertad a los usuarios y acerca la normativa española a la de otros países europeos, aunque aún habrá que esperar a que se unifiquen los criterios en las ITV para evitar dudas y sanciones innecesarias. Te recomendamos |
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