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detención efectuada por la policía de las palmas de gran canaria

 

A la hora de elegir accesorios para la moto es importante saber cuáles no están permitidos para evitar multas y situaciones de riesgo. Los accesorios que queramos añadir al casco deben haber sido testados en la homologación del mismo. Incumplir esta norma podría conllevar una multa de 200 euros y retirada de cuatro puntos del carnet de conducir.

 

Según el Artículo 118 del Reglamento General de Circulación: «Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo quad, deberán utilizar ‘adecuadamente’ cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas».

 

La clave en este punto es la definición de «adecuadamente», que depende de la homologación del casco, y de los accesorios que pretendamos añadir. En otras palabras, hay cascos que se pueden y cascos que no se pueden usar en función de si están o no homologados. Si circulas sin un casco homologado, te pueden multar con hasta 200 euros.

 

 
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