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Trámites adecuados en caso de accidente de moto.02 de Enero de 2010
En el momento de sufrir un accidente, la mayor parte de los conductores no saben como reaccionar ante tal imprevisto, por ello, aquí les ofrecemos una serie de consideraciones a tener en cuenta.
CONSIDERACIONES PREVIAS 1.- Cubrir la Declaración Amistosa de Accidentes (DAA), más conocida como “el parte amistoso” NO es OBLIGATORIO, aunque SI es muy CONVENIENTE, dado que minorará muchísimo los plazos (por los convenios internos existentes entre compañías y que luego trataremos) de resolución de un siniestro… y por tanto, las órdenes de conformidad a los talleres, para el arreglo de los vehículos siniestrados.
2.- El plazo para entregar el parte en nuestra compañía es de 7 días (como máximo).
3.- El parte tiene 2 hojas. Cada uno de los intervinientes en el accidente, debe quedarse con una copia que entregará en el plazo ya mencionado, en su compañía de seguros. Da igual que nosotros nos quedemos el original o la copia; lo que NUNCA se puede hacer es “retocar” o reflejar nuevos datos en la parte de delante del original o de la copia, una vez que hayamos separado ambas. Original y copia deben ser exactamente iguales y con los mismos datos. Puede ser que en el accidente haya implicados más de 2 vehículos (4 por ejemplo); imaginaos que yo freno y provoco un choque en cadena, yo cubriré 1 parte con el de atrás; y el de atrás tendrá que cubrir 2, el que ha cubierto conmigo (golpe por delante) y otro con el que le ha dado por detrás; así sucesivamente hasta el último que cubrirá 1 con el coche al que embistió.
4.- El parte define, en principio, 2 vehículos, VEHÍCULO A, y VEHÍCULO B; con todos sus datos y las circunstancias del accidente… Es igual cual elijamos ser, el A o el B, pero si nos ponemos de acuerdo con la otra parte en que nosotros somos el vehículo A, y el otro el B (o viceversa) … cubrámoslo así en todo el parte, incluyendo el croquis, poniendo encima del dibujo de cada vehículo la letra “A” o la letra “B”.
5.- Aún así, en la parte trasera de las páginas que componen el boletín, existen unos cuadros donde se deben reflejar (aquí, cada uno pondrá lo que le apetezca ya que no son autocopiativas) los datos de otros vehículos implicados en el siniestro, autoridades que hayan intervenido, daños a otros bienes, etc.
6.- Si se hace el parte amistoso, este debe estar correctamente cumplimentado y FIRMADO POR LAS 2 PARTES involucradas… si no va firmado por ambas partes, el siniestro no podrá ser tramitado por medio de esos convenios internos ni por los sistemas informatizados que agilizarían su resolución. Hay que dejar claro que NO HAY PORQUE ASUMIR CULPA alguna o declararse culpable en ese parte, por lo que la firma, no compromete a nada… pero sí que hay que firmarlo. La culpabilidad la dirimirán los tramitadores de las compañías de seguros, a la vista de la información reflejada en el mismo… Eso sí, si tenemos claro que la culpa es del otro, y está de acuerdo, no está demás poner en las observaciones que se declara culpable (…y que lo firme)… tampoco hay porque ser tonto ¿no?
7.- Si el otro implicado se niega a hacer el parte amistoso o lo hace en desacuerdo con vosotros, reflejando a propósito datos erróneos o haciendo mal el croquis, no lo firméis… lo mejor en este caso es que llaméis a atestados de la Policía Local o de la Guardia Civil en su caso… ¡OJO!, es posible que cuando llamemos por teléfono, se nieguen a acudir o “dilaten” el tiempo para hacerlo si no les decimos que hay heridos o circunstancias agravantes (por ejemplo alcoholemia)… pero claro… yo no puedo saber si el otro conductor ha bebido a menos que le hagan la prueba o si mi dolor de cuello va a desembocar en una atención de urgencia ¿verdad?... pues si os dicen que no pueden acudir, “sembrad la duda” para que lo hagan…
8.- Caso de necesitarlo, un ATESTADO es muy útil y prevalecerá sobre el parte… no es lo mismo que los de atestados nos cubran el PARTE y nos lo den a firmar (no lo recomiendo, ellos también se pueden equivocar, y para eso ya se escribir yo… gracias), a que levanten un “ATESTADO” (informe) del accidente, esto es oficial y se hace reflejando mediciones, etc. … además de que tiene fuerza de prueba pericial en un juicio… un parte amistoso no.
9.- La palabra “herido”, no significa que a alguien se lo tengan que llevar en ambulancia… si me duele el cuello o una muñeca del golpe, ESTOY HERIDO, y lo pondré así en el parte… me voy a urgencias y que me miren; a lo mejor no es nada, pero a lo peor tengo una fisura en una vértebra, me he dislocado la muñeca o fracturado el escafoides… así que, ante la duda… “SI”, hay heridos… La tontería de “…bueno, me molesta un poco, pero no pongas nada…”, luego puede desembocar en algo más serio y puede hacer que tengamos problemas a la hora de cobrar las indemnizaciones correspondientes, o de que nos tengan que citar en un supuesto juicio por ser causante de unas lesiones y no habernos hecho cargo de las mismas.
10.- Aunque existe la creencia popular (muy extendida, por cierto…) de que los tramitadores de siniestros de las compañías aseguradoras, poseen el don de la adivinación, esto NO es así… (si no cubrirían Bonolotos en vez de trabajar…). Lo que no se indique en el parte (la Declaración Amistosa de Accidentes), ellos no lo van a adivinar/imaginar, simplemente para ellos no va a existir, así que tomaos el tiempo necesario para cubrirlo y reflejad en él TODA la información que podáis, sobre todo en el croquis del accidente, poniendo direcciones, dibujando las señales, número de carriles, dirección que llevaban los vehículos, dibujándolos, etc… Los tramitadores no os van a llamar si algo “no está”, simplemente interpretarán lo que tienen delante…
COMO CUBRIRLO (… Al lío)
PRIMERA PARTE: Datos de la ocurrencia del siniestro. SEGUNDA PARTE: Datos de implicados. También debemos indicar el punto de choque en NUESTRO VEHÍCULO (elegiremos de los 3 que aparecen cual es el más parecido al nuestro y pondremos una flecha o una cruz en donde se haya recibido/dado el golpe). Debajo describiremos detalladamente cuales son los daños que apreciemos en NUESTRO VEHÍCULO y más abajo hay un campo de observaciones en el que reflejaremos cualquier otra información o circunstancia que nos parezca relevante. TERCERA PARTE: Descripción del accidente. CUARTA PARTE: Croquis y Firmas.
CONCLUSIONES 2º- Si tenéis una cámara de fotos (incluso la del móvil), nunca está de más hacer unas cuantas… por si posteriormente hiciesen falta… 3º- Liarse a tortas con el contrario, no soluciona nada NUNCA, por contra, añade más problemas a los que ya tenemos. 4º- Si no nos ponemos de acuerdo con el contrario y hay discusión o la misma sube de tono, llamad a atestados. 5º- Si tenéis la sospecha de que el conductor del vehículo contrario ha bebido o está bajo los efectos de estupefacientes, llamad inmediatamente a Atestados y cuando lleguen haced constad que queréis que le realicen dicha prueba. 6º- Si el contrario no quiere esperar a atestados o directamente se da a la fuga, NUNCA lo persigáis. Recordad que la mayoría de vosotros no va armado y él, por desgracia, puede que sí lleve un arma y esté dispuesto a usarla. Quedaos con la mayor cantidad de datos posibles (marca, modelo, matrícula, color, aspecto físico del conductor, nº de ocupantes…), llamad urgentemente a Tráfico, contad lo que os ha sucedido y esperad a que llegue la patrulla.
TEMA DE LOS CONVENIOS CIDE Y ASCIDE (sistema CICOS) Realmente, la inmensa mayoría de compañías de seguros, se supone que para agilizar la resolución y el pago de siniestros, se reunieron y fijaron un sistema deacuerdos que, básicamente, funciona de la siguiente manera: La compañía A tiene asegurado un vehículo que es embestido por otro, que está asegurado en la compañía B, siendo culpable del golpe el vehículo asegurado en la compañía B. Los conductores firman parte amistoso y el vehículo asegurado en la compañía B, se hace cargo de la culpa... Bueno, pues a partir de aquí, realmente, el pago entre las compañías NO ES como podría indicarnos la lógica… la compañía B NO paga la factura del taller... FUNCIONA DE LA SIGUIENTE MANERA la compañía B, al reconocer su culpa, se anota un "módulo" de pago (unos 900 € este año) en su debe... una vez al mes, todas las compañías, se pasan cuentas por medio de un programa de compensación y todas restan los módulos que han anotado a las demás, menos los que les han anotado a ellas, sacan el saldo (positivo o negativo) y pagan o cobran del sistema los módulos correspondientes... pero entonces... ¿QUIEN PAGA EL SINIESTRO REALMENTE?... pues, como habréis podido imaginar, la compañía A (si, si, la “inocente”... la compañía culpable, solo pagaría (realmente "anotaría" en el sistema y liquidaría el saldo acreedor o deudor al mes siguiente) un módulo, o sea 900 €; pero la que paga realmente al taller (vamos, la que le hace la transferencia con los euros contantes y sonantes) eslacompañía “no culpable” del siniestro. Este sistema que, en principio, se creó para agilizar la resolución de siniestros cuando estoseran claros, y el pago a los talleres, por desgracia, puede llevar a la perversión de que, al ser tu propia compañía la que paga, también es tu propia compañía, la que envía al perito (la mayoría de las veces, por el Acuerdo Multilateral de Peritaciones)... y como sabe que, de todo el monto de la reparación, solo va a recuperar los primeros 900 € (el módulo), y que, a partir de ahí, el resto de la indemnización al taller saldrá de "sus costillas"... el perito intentará ajustarla indemnización al máximo posible... incluso a veces, siendo un poco "cicatero"... La solución para esta "perversión del sistema" es no aceptar la peritación hecha por nuestra propia compañía y, si tenemos la cobertura de reclamación de daños contratada en la póliza (ojo, que hay compañías de las “importantes” en las que no se puede contratar esta garantía), solicitarla para que nuestra compañía nos ponga un abogado que reclame a la compañía contraria la totalidad de la factura del taller... o sea, que este siniestro, se gestione "por fuera" de los dichosos acuerdos... esto implica, irremisiblemente, que resolver el siniestro llevará más tiempo y que, por tanto, estaremos más tiempo sin vehículo... incluso puede ser que la otra compañía no se avenga voluntariamente al pago y tengamos que ir a juicio... en cuyo caso, el tiempo es... indefinido, por decirlo de alguna manera... La única solución sería pagar nosotros mismos la reparación (…), y luego, reclamar... PLAZOS DE UN SINIESTRO:
Voy a explicar cuáles serían los plazos máximos de CIDE y ASCIDE, que son los convenios que rigen para la mayoría de siniestros: Vamos a suponer un siniestro normal donde un coche “A”, asegurado en la compañía “CC”, embiste por detrás (“alcanza” en el argot) a otro coche “B”, asegurado este en la compañía “CNC”; ambos rellenan y firman un parte amistoso en el que el conductor del coche “A” asume su culpa, no habiendo además de los propios daños materiales ocasionados en los vehículos, ningún otro daño, bien personal, bien material. 1º- Ambos conductores deberán entregar una copia de ese parte amistoso (como dije antes, una vez separado original y copia, no se puede “retocar” ninguna de las dos) a su compañía de seguros en un PLAZO MÁXIMO DE 7 DIAS NATURALES 2º- Una vez que le es entregado el parte a la compañía “CNC” (Compañía del vehículo No Culpable) por parte de su asegurado, ella introduce los datos en el sistema y este, envía un mensaje a la compañía “CC” (Compañía del vehículo Culpable). La compañía “CC” tiene un PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS NATURALES (7 en CIDE) para responder si su vehículo ha estado involucrado en el siniestro o no (si no responde, directamente y según los acuerdos, tácitamente está asumiendo la culpabilidad y se liquida como si así fuese, por eso, el que se crea que, no entregando el parte del siniestro ni respondiendo a las cartas que las compañías envían a sus asegurados preguntando si se han visto involucrados en tal o cual siniestro, es muy listo y no le van a imputar el siniestro, lo lleva claro… al no responder, está obligando a su compañía a asumir tácitamente su culpabilidad… que le será conveniente “repercutida” en la subida de prima del siguiente año) 3º- Una vez que la compañía “CC” ha contestado diciendo que su vehículo ha estado involucrado en el siniestro, tiene otro PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS NATURALES (7 en CIDE) para reclamar la documentación, o sea, el parte del siniestro , a la compañía “CNC” y enviarle ella su copia. Una vez agotado este plazo, la compañía “CC” tiene un PLAZO MÁXIMO DE 6 DIAS NATURALES más, para tomar una de las siguientes decisiones: aceptar la culpa (bien respondiendo positivamente, bien no respondiendo y asumiéndola tácitamente), o pasar el siniestro a “intervención de interlocutores” por desavenencias con la documentación, culpas o circunstancias del siniestro. Si el siniestro pasa a “intervención de interlocutores” (poco habitual), hay un ÚLTIMO PLAZO MÁXIMO DE 15 DIAS NATURALES más para dirimir la culpabilidad del siniestro antes de que la Comisión de Vigilancia y Arbitraje, emita un veredicto… si los asegurados no están de acuerdo, se va a la vía judicial, y para esto, como he dicho antes… ya no hay plazos… : … por las buenas, con dos compañías serias (que las hay) y suponiendo que las compañías tienen los partes el mismo día del siniestro, este puede tardar en resolverse un MÍNIMO DE 1 DÍA… y por las malas (hablamos dentro del sistema CICOS, o sea, por los convenios CIDE y ASCIDE), si se agotan todos los plazos, un MÁXIMO DE UNOS 48 DIAS. Si aún así, no se está de acuerdo, o el siniestro se ha tramitado fuera del sistema CICOS, esto suele terminar en el juzgado, y de plazos… ni se sabe. En todo caso, la media de resolución de un siniestro que cuadre dentro de los gestionados por el sistema CICOS (que como he dicho, son la mayoría) es de 4 días, según el informe de 2008. Esto, es simplemente una guía para poder dar “la brasa” en vuestra compañía de seguros cuando tengáis un siniestro (que ojalá que no) y que sepáis en qué punto está la tramitación del siniestro cuando el tramitador de vuestra compañía os diga cómo van las cosas. No he podido conseguir un listado actualizado de compañías aseguradoras adscritas al sistema CICOS (convenios CIDE y ASCIDE), pero es importante que, a la hora de contratar un seguro, la compañía con la que se contrate esté adscrita, ya que se supone (…) que tendrá un interés especial en resolver los siniestros en el mínimo tiempo posible, ya que, en este sistema, existen penalizaciones económicas para las compañías “tardonas”, para las que no aportan información o lo hacen de forma incorrecta, etc.
OTROS SISTEMAS Y CONVENIOS (SDM Y CAS) El listado de las aseguradoras adscritas al convenio CAS (Convenio de Asistencia Sanitaria), que es el convenio que regula el pago y facturación de prestaciones sanitarias por accidentes de circulación entre entidades aseguradoras y hospitales, y que es bastante más restrictivo en cuanto a condiciones que los anteriores, es el siguiente: AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, ALLIANZ, AXA SEGUROS, BANCO VITALICIO, BILBAO CIA ANONIMA DE SEGUROS, CASER GRUPO ASEGURADOR, CCS Asegurador Directo, CCS Fondo de Garantia, CLICKSEGUROS, DIRECT SEGUROS, FENIX DIRECTO, FIATC, GENESIS, GROUPAMA SEGUROS HELVETIA SEGUROS, LA ESTRELLA, LIBERTY, LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, MAPFRE FAMILIAR, MUSSAP, MUTUA GENERAL DE SEGUROS, MUTUA MADRILEÑA, MUTUALIDAD DE LEVANTE, PELAYO MUTUA DE SEGUROS, REALE SEGUROS GENERALES, SEGURCAIXA, SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SEGUROS LAGUN-ARO, SEGUROS MERCURIO, UNIVERSAL ASISTENCIA Y ZURICH ESPAÑA
Entiendo, y así me lo confirman, que todas estas compañías, forman parte también de los convenios comentados anteriormente con lo que, entre las que aparecen en este listado, sería entre las únicas que yo contraría una póliza de seguros… contratar la póliza con cualquier otra, podría resultar en inconvenientes y retrasos a la hora de la tramitación de un siniestro o en que tengamos mil y un problema en el cobro de una indemnización (… si ya, con alguna de estas, hay problemas, imaginaos con las demás…)
PERITACIONES Y REPARACIONES.- Al respecto del tema de las peritaciones y valoraciones, es bastante importante definir 2 situaciones que, aunque parezcan bastante similares, no lo son tanto; hablamos de lo siguiente: Situación “B”: somos los culpables del siniestro y estamos pidiendo la aplicación de un todo riesgo (o sea, arreglo a “costa” de nuestra propia póliza). En este caso, la compañía será, si cabe, más restrictiva todavía que en el caso anterior, ya que, como expliqué en el otro post, NUESTRA compañía es la que va a pagar SIEMPRE el siniestro, pero en este caso, no podrá “repercutir” los 900 € del famoso “módulo” en la otra compañía… Además, aquí no hay “responsabilidad civil”, simplemente hay un contrato privado (la póliza), y no hay más “derechos” que los que en él aparecen…
A partir de aquí, las cosas se desarrollarán tal y como indico a continuación, o de una forma bastante similar: 1º- PERITACIÓN: Es muy probable que, en cuanto facilitemos la copia del parte a nuestra compañía de seguros, nos ofrezca la posibilidad de “peritarlo”. La “peritación” en sí, no es ni más ni menos que una revisión del vehículo que realiza un “perito”, que suele ser una persona cualificada (ingenieros, mecánicos, etc.) perteneciente a NUESTRA compañía (por el ya mencionado Acuerdo Multilateral de Peritaciones), en el que este, verificará que los daños proceden y corresponden al siniestro del cual estamos dando parte (o sea, que no sea un fraude), y cuál es el valor aproximado (en cuanto a horas de trabajo y materiales empleados, pero no en precio…) que tiene la reparación de los mismos. Lo rápida que sea la “peritación” y lo “favorable” o “desfavorable” que sea para nosotros, lógicamente, dependerá de la póliza, de la persona, de lo que haya desayunado esa mañana (… jejeje) y de mil cosas más, claro, pero sobre todo, de la compañía. No será lo mismo que la compañía posea puntos propios de peritación, donde podamos llevar el automóvil a peritar, inmediatamente después de dar el parte, que tengamos que llevar el coche a un taller y esperar a que el perito de la compañía pase por allí en una de sus rutas, rutas que pueden ser diarias, semanales… e incluso mensuales (sí; hay algunas compañías cuyos peritos tienen rutas tan amplias, que solo pueden pasar por el taller que nosotros elijamos para llevar el coche, cada bastante tiempo… tened en cuenta la cantidad de talleres que hay, y que cada uno elegimos un taller… los peritos de las compañías, finalmente, tendrán que recorrer todos o casi todos los talleres existentes en cada ciudad…). Evidentemente, y como la peritación es un paso previo a la reparación, imaginaos lo que esto puede representar respecto de la rapidez en la resolución del siniestro… Lo lógico, es haber elegido una compañía que, si no tiene centros propios de peritación (que, realmente, no me parecen una ventaja demasiado grande por lo que luego explicaré), al menos, si que tenga un número de peritos o rutas de peritación aceptables, al respecto del taller al que soléis llevar el coche o a la zona en la que vivís. Este no es un dato demasiado sencillo de conocer de antemano, a la hora de contratar la póliza, pero sí que podemos encontrar en algunas compañías, compromisos al respecto de tiempos máximos de peritación en caso de siniestro, o existencia o no de centros propios. Lo aconsejable sería contratar el seguro en una de ellas.
2º- CUIDADO CON LAS COBERTURAS: De acuerdo con este tema y los 2 casos planteados anteriormente (“A” y “B”), aquí es donde empiezan las diferencias sustanciales en cuanto al tratamiento del siniestro. En principio, el caso “A”, siempre será más favorable para nosotros que el “B”, por lo explicado. El ejemplo típico es que, en el mismo caso del BMW que comentaba anteriormente, vamos a imaginar que, además de lo que trae de serie, yo le he montado un paquete especial de taloneras pasos de rueda y embellecedores, valorado en 2.000 €… En cualquier caso, para la opción “A” tendrán que reponerme estos o indemnizarme por los mismos, haya contratado la póliza que haya contratado, independientemente de coberturas o “calidades” de la misma; mientras que para la opción “B”, tendré que haber hecho constar, al contratar la póliza, que el coche además de tener el equipamiento de serie, tenía unas opciones (extras) que aumentaban el valor del mismo en 2.000 €, y especificar (y que así aparezcan en la póliza) cuáles son esas opciones… si no lo he hecho así, la compañía me repondrá el coche tal y como sale de casa el modelo básico, pero no me repondrán ni me indemnizarán por esas opciones que, a mayores, yo le he puesto, así que ojo con los “todo riesgo” y con lo que tenemos declarado y no declarado en nuestra póliza…
3º- ELECCIÓN DEL TALLER: Aquí, también tendrán mucho que ver las opciones que comentábamos antes… De cualquier forma, en el caso “A”, NOSOTROS seremos siempre los que podremos elegir el taller al que llevemos el coche, independientemente de la póliza que tengamos contratada y lo que se empeñe en “decirnos”, “sugerirnos” o “aconsejarnos” nuestra compañía (que tiene un interés lógico en que el coste sea el mínimo pues, recordemos… por encima de 900 €, paga ella). En el caso “B”, dependerá de la compañía y de la póliza que tengamos contratada, el que podamos elegir nosotros el taller o la elección corresponda a la compañía. Antiguamente, algunas compañías solían obligar a sus asegurados a ir a talleres con los que tenían acuerdos o convenios y, por tanto, en los que la reparación les salía más barata; pero en la actualidad, prácticamente todas las compañías conceden a sus asegurados la “libre elección de taller” en el caso de los “Todo riesgo”, pero esto, a pesar de que pueda parecer que es porque las compañías buscan un atractivo más a la hora de comercializar sus pólizas, tiene una doble lectura y es que, si el cliente es el que elige el taller; a partir del momento de la elección, concierne nada más que al cliente y al taller lo bien o mal que se realice esa reparación y las futuras quejas o reclamaciones sobre el resultado de la misma; con lo que esta “libre elección” se convierte realmente en una exoneración para la compañía respecto de futuras reclamaciones del cliente. Sí que es cierto que hay compañías que “aconsejan” o “sugieren” (pero no obligan) ir a uno u otro taller, con la promesa (contractual) de que al año siguiente, la subida de la prima corresponderá al 50% de la que realmente corresponda, ofreciéndonos otros servicios como coches de sustitución si reparamos nuestro vehículo en esos talleres recomendados, ofreciéndonos descuentos sobre futuras reparaciones o mantenimientos, etc., pero la elección (y por tanto, la responsabilidad respecto a futuras reclamaciones consecuente con esa decisión) será nuestra, y por tanto, la compañía se “lavará las manos” en cuanto a las futuras reclamaciones sobre la reparación que puedan existir.
4º- PERITACIÓN “ABIERTA” Y “CERRADA”: Una vez que hayamos llevado el coche a peritar, el perito emitirá un informe (que será bastante difícil que nos faciliten…) para el taller que hayamos escogido, donde le comunicará cuales son los trabajos a realizar y tiempo que considera necesario (horas de mano de obra) para llevarlos a cabo. Una vez que el desmontaje se haya realizado, el taller avisará de nuevo al perito (lógicamente, él no va a estar esperando allí mientras desmontan el coche o la moto) y le dirá cuales son los “daños ocultos”, aceptándolo este de palabra o personándose de nuevo en el taller para verificar dichos daños. Es entonces cuando, una vez contrastados todos los daños existentes, cuando el perito emitirá el informe con la “PERITACIÓN CERRADA”
5º- PERITACIONES “CON COMPROMISO” Y “SIN COMPROMISO”: Cuando el perito realiza el informe, no significa que todo esté solucionado, ya que esa peritación puede indicar al taller que la compañía se va a hacer cargo del pago (PERITACIÓN CON COMPROMISO DE PAGO) o que, de momento, y hasta una autorización posterior, no lo va a hacer (PERITACIONES SIN COMPROMISO DE PAGO). Lógicamente, será en esta fase, donde más vamos a notar la “agilidad” en la tramitación del siniestro y cómo funciona lo de los plazos que describí en el anterior post para los convenios entre las compañías. Lógicamente también, el taller no va a querer ponerse a arreglar nuestro coche, hasta que tenga la confirmación de que “alguien” le va a pagar ese trabajo, y esto dependerá (por desgracia) del tramitador de la compañía contraria y de lo “ágil” o “perezoso” que quiera hacer el cumplimiento de los plazos indicados en el anterior post, así como de la “brasa” que le pueda meter el tramitador de la nuestra (siempre recordando que se puede llegar hasta el tope del plazo indicado); aún así, recordad que dichos convenios, marcaban penalizaciones económicas para las compañías que se dedicaban a dilatar injustificadamente los plazos o a las que los agotaban por sistema (… y yo, conozco a alguna). Lo dicho, a veces no queda otra que, si vemos que las cosas se alargan, acercarnos a nuestra compañía (o llamar por teléfono) para que se pongan en contacto con el tramitador y este, presionado, le meta “brasa” al tramitador de la contraria para que “acorte” los plazos de respuesta. Hay que hacer una mención especial al respecto de este caso (el “A”, en el que nosotros somos perjudicados), y las ocasiones en las que además, da la coincidencia de que tenemos contratada una póliza de seguro a “TODO RIESGO”. En estas ocasiones, podremos optar porque el siniestro, en principio, se trate y se gestione como un siniestro “culpable” o sea, que nuestra compañía nos “impute” el siniestro y asuma el pago de la reparación con cargo a nuestra póliza, hasta que obtenga la aceptación del mismo por parte de la compañía contraria, y nos retire esa imputación. Esto hará que el perito, emita la peritación inmediatamente “CON COMPROMISO DE PAGO”, y el taller se ponga a trabajar, también inmediatamente, en la reparación de nuestro vehículo… Pero ¡OJO! porque se puede dar el caso de que el vehículo se haya terminado de reparar, y la tramitación del siniestro no haya finalizado todavía (todavía no haya aceptación por parte de la compañía contraria). En estos casos, si es un “TODO RIESGO” puro, no habrá problemas, simplemente hemos de preocuparnos de, pasado un tiempo, ponernos en contacto con nuestra compañía para verificar que el siniestro ha sido aceptado por la compañía contraria, y de que nos han retirado la “imputación” del mismo (si no nos aseguramos de esto, es posible que a la compañía “se le pase” y la prima del seguro del año siguiente, se vea incrementada por un “siniestro fantasma” que figure en nuestra póliza); PERO si es un “TODO RIESGO CON FRANQUICIA”, nuestra compañía, y por tanto el taller (al que la compañía le va a deducir del pago de la factura esa franquicia), nos exigirán que paguemos esa “franquicia” (la que tengamos contratada para los “daños propios” en la póliza) antes de poder retirar el coche del taller… Aún así, una vez que la tramitación del siniestro se resuelva y la compañía contraria acepte la culpa, podremos exigir a nuestra compañía que nos reintegre dicha franquicia. Esta, es una opción a tener muy en cuenta cuando necesitamos el vehículo para trabajar (por ejemplo) y la reparación va a ser por un monto importante, siempre y cuando la franquicia sea asumible por nosotros.
6º- VALOR DEL SINIESTRO: Aquí empiezan los problemas, ya que “el valor” de la reparación no va a ser el mismo si llevamos el coche a un taller o a otro… Me explico, vamos a imaginar que yo tengo un BMW (jejeje) y que me han hundido una aleta… no es lo mismo lo que va a costar si llevo el coche a un taller de chapa y pintura “sin nombre”, donde posiblemente me “chapearan” la aleta y me la pintarán (probablemente de forma bastante satisfactoria), que llevar el coche a un concesionario BMW, donde la hora de mano de obra costará el doble que en el otro y donde, además, se empeñarán en no reparar la aleta, sino en cambiarme la pieza entera, así como las que estén al lado, por si “pudiesen estar afectadas”…
EL VALOR VENAL o VALOR GANVAM: este sería el valor por el cual la mayoría de compañías de seguros indemnizarían por un “siniestro total” del vehículo. Este valor viene reflejado en un libro azul (que se puede conseguir en librerías especializadas) editado anualmente por GANVAM (Asociación nacional de vendedores de vehículos a motor, anteriormente denominado Grupo Autónomo Nacional de Vendedores de Automóviles, camiones y Motocicletas) y que se basa en el precio medio, a nivel nacional, al que ellos (compra-ventas) compran un vehículo específico, estando clasificada la información por distintos parámetros como marca, modelo, serie, año de fabricación, año de matriculación, etc. Existen también otras publicaciones similares (como EUROTAX), pero el GANVAM es el más utilizado en peritaciones.
NEGOCIACIÓN CON LOS TRAMITADORES: Las compañías de seguros, dependiendo de con la que demos, y el caso en el que nos encontremos (siempre partiendo de la base de que será nuestra propia compañía la que perite y valore el siniestro), serán más o menos “generosas” a la hora de ofertarnos una cifra, pero la norma general es que, si estamos en el caso “A” de los antes mencionados (saben que, si vamos a juicio, tendremos derecho a la reposición del bien, ya que hemos sido los perjudicados en un siniestro, a menos que la diferencia entre la reparación y el valor del mismo sea exagerada), serán más generosas que en el “B” (donde se regirán exclusivamente por lo que marque el condicionado de su póliza).
Tanto para el caso “A” como para el caso “B”, es posible que el tramitador nos haya hecho su última oferta y sigamos sin estar de acuerdo con ella… Una forma para saber si nos merecerá la pena ir a juicio contra la compañía contraria (caso “A”) o contra la nuestra (caso “B”), es utilizar los buscadores de coches usados existentes en internet, y comprobar si la indemnización que nos ofrece el tramitador, es de una cuantía parecida a las ofertas existentes para los vehículos con características similares al nuestro (misma marca, modelo, año, similares kilómetros, similar equipamiento…). Después de esto, yo haría un último intento con el tramitador, haciéndole llegar presupuestos o facturas pro-forma de los mismos, y tratando que reconsiderase su posición. Si aún así, no hay negociación posible, mi consejo es que, si la diferencia supera el 20%, podría merecer la pena ir a juicio… sino, yo (y es una opinión personal, ojo) no me molestaría… perder el juicio y que nos imputen las costas, no parece demasiada buena opción…
Recordar además que, en un Siniestro total, existen unos “restos” que también tendrán un valor (a veces, importante… imaginemos un coche de alta gama o una motocicleta en la que el chasis está totalmente deformado, pero el motor esté prácticamente intacto). Estos “restos” y su valor, normalmente, las compañías los dejan en posesión de los asegurados, deduciendo el valor de los mismos del total de la indemnización que se va a pagar… pero esto, es como todo en la vida… negociable… Tendremos que considerar si nos merece la pena quedarnos con esos restos y luego venderlos nosotros y responsabilizarnos de la tramitación de la baja del vehículo, o bien que nos los valore la compañía y también nos los indemnice.
8º-CASOS ESPECIALES: Quizá el caso especial que más se repita es el de alguien, que siendo perjudicado en un siniestro, desea que se le indemnice, pero no que se le repare. Suele darse en siniestros de poca entidad y es el típico caso en el que me “abollan” la aleta o me “rallan” un guardabarros o una aleta, pero prefiero que me valoren el daño y me lo paguen, a que me pinten únicamente, ese guardabarros o aleta. Esa indemnización, normalmente, no será por el importe exacto que tendría la reparación, sino que la compañía nos deducirá el IVA (ya que el trabajo no ha sido realizado) y, probablemente, la parte correspondiente a mano de obra.
Y después de todo esto, creo que, por mi parte, ya no me queda mucho más que decir. Siento si para algunos ha sido un poco “tocho”; pero sólo espero que os haya parecido interesante y que hayáis sacado vuestras propias conclusiones al respecto de cómo “manejar” un siniestro lo más favorablemente posible para vuestros intereses.
+ información en: www.portalmotos.com Otro punto de vista sobre detalles de algunos puntos: Fuentes de la noticia
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