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Trámites adecuados en caso de accidente de moto.

02 de Enero de 2010

Trámites adecuados en caso de accidente de moto.

En el momento de sufrir un accidente, la mayor parte de los conductores no saben como reaccionar ante tal imprevisto,  por ello, aquí les ofrecemos una serie de consideraciones a tener en cuenta.

 

 

CONSIDERACIONES PREVIAS

1.- Cubrir la Declaración Amistosa de Accidentes (DAA), más conocida como “el parte amistoso” NO es OBLIGATORIO, aunque SI es muy CONVENIENTE, dado que minorará muchísimo los plazos (por los convenios internos existentes entre compañías y que luego trataremos) de resolución de un siniestro… y por tanto, las órdenes de conformidad a los talleres, para el arreglo de los vehículos siniestrados.

 

2.- El plazo para entregar el parte en nuestra compañía es de 7 días (como máximo).

 

3.- El parte tiene 2 hojas. Cada uno de los intervinientes en el accidente, debe quedarse con una copia que entregará en el plazo ya mencionado, en su compañía de seguros. Da igual que nosotros nos quedemos el original o la copia; lo que NUNCA se puede hacer es “retocar” o reflejar nuevos datos en la parte de delante del original o de la copia, una vez que hayamos separado ambas. Original y copia deben ser exactamente iguales y con los mismos datos. Puede ser que en el accidente haya implicados más de 2 vehículos (4 por ejemplo); imaginaos que yo freno y provoco un choque en cadena, yo cubriré 1 parte con el de atrás; y el de atrás tendrá que cubrir 2, el que ha cubierto conmigo (golpe por delante) y otro con el que le ha dado por detrás; así sucesivamente hasta el último que cubrirá 1 con el coche al que embistió.

 

4.- El parte define, en principio, 2 vehículos, VEHÍCULO A, y VEHÍCULO B; con todos sus datos y las circunstancias del accidente… Es igual cual elijamos ser, el A o el B, pero si nos ponemos de acuerdo con la otra parte en que nosotros somos el vehículo A, y el otro el B (o viceversa) … cubrámoslo así en todo el parte, incluyendo el croquis, poniendo encima del dibujo de cada vehículo la letra “A” o la letra “B”.

 

5.- Aún así, en la parte trasera de las páginas que componen el boletín, existen unos cuadros donde se deben reflejar (aquí, cada uno pondrá lo que le apetezca ya que no son autocopiativas) los datos de otros vehículos implicados en el siniestro, autoridades que hayan intervenido, daños a otros bienes, etc.

 

6.- Si se hace el parte amistoso, este debe estar correctamente cumplimentado y FIRMADO POR LAS 2 PARTES involucradas… si no va firmado por ambas partes, el siniestro no podrá ser tramitado por medio de esos convenios internos ni por los sistemas informatizados que agilizarían su resolución. Hay que dejar claro que NO HAY PORQUE ASUMIR CULPA alguna o declararse culpable en ese parte, por lo que la firma, no compromete a nada… pero sí que hay que firmarlo. La culpabilidad la dirimirán los tramitadores de las compañías de seguros, a la vista de la información reflejada en el mismo… Eso sí, si tenemos claro que la culpa es del otro, y está de acuerdo, no está demás poner en las observaciones que se declara culpable (…y que lo firme)… tampoco hay porque ser tonto ¿no?

 

7.- Si el otro implicado se niega a hacer el parte amistoso o lo hace en desacuerdo con vosotros, reflejando a propósito datos erróneos o haciendo mal el croquis, no lo firméis… lo mejor en este caso es que llaméis a atestados de  la Policía Local o de la Guardia Civil en su caso… ¡OJO!, es posible que cuando llamemos por teléfono, se nieguen a acudir o “dilaten” el tiempo para hacerlo si no les decimos que hay heridos o circunstancias agravantes (por ejemplo alcoholemia)… pero claro… yo no puedo saber si el otro conductor ha bebido a menos que le hagan la prueba o si mi dolor de cuello va a desembocar en una atención de urgencia ¿verdad?... pues si os dicen que no pueden acudir, “sembrad la duda” para que lo hagan…

 

8.- Caso de necesitarlo, un ATESTADO es muy útil y prevalecerá sobre el parte… no es lo mismo que los de atestados nos cubran el PARTE y nos lo den a firmar (no lo recomiendo, ellos también se pueden equivocar, y para eso ya se escribir yo… gracias), a que levanten un “ATESTADO” (informe) del accidente, esto es oficial y se hace reflejando mediciones, etc. … además de que tiene fuerza de prueba pericial en un juicio… un parte amistoso no.

 

9.- La palabra “herido”, no significa que a alguien se lo tengan que llevar en ambulancia… si me duele el cuello o una muñeca del golpe, ESTOY HERIDO, y lo pondré así en el parte… me voy a urgencias y que me miren; a lo mejor no es nada, pero a lo peor tengo una fisura en una vértebra, me he dislocado la muñeca o fracturado el escafoides… así que, ante la duda… “SI”, hay heridos… La tontería de “…bueno, me molesta un poco, pero no pongas nada…”, luego puede desembocar en algo más serio y puede hacer que tengamos problemas a la hora de cobrar las indemnizaciones correspondientes, o de que nos tengan que citar en un supuesto juicio por ser causante de unas lesiones y no habernos hecho cargo de las mismas.

 

10.- Aunque existe la creencia popular (muy extendida, por cierto…) de que los tramitadores de siniestros de las compañías aseguradoras, poseen el don de la adivinación, esto NO es así… (si no cubrirían Bonolotos en vez de trabajar…). Lo que no se indique en el parte (la Declaración Amistosa de Accidentes), ellos no lo van a adivinar/imaginar, simplemente para ellos no va a existir, así que tomaos el tiempo necesario para cubrirlo y reflejad en él TODA la información que podáis, sobre todo en el croquis del accidente, poniendo direcciones, dibujando las señales, número de carriles, dirección que llevaban los vehículos, dibujándolos, etc… Los tramitadores no os van a llamar si algo “no está”, simplemente interpretarán lo que tienen delante…

 

COMO CUBRIRLO (… Al lío)
El parte amistoso, es un cuadernillo compuesto, normalmente, de una cubierta azul plegada en dos, que cuando se abre, hace las veces de respaldo a las 2 hojas autocopiativas interiores. Cuando se despliega, es así….Básicamente, se divide (aunque veamos “tropocientos” mil cuadritos…) en 4 partes.

 

PRIMERA PARTE: Datos de la ocurrencia del siniestro.
Aquí hemos de cubrir localización de la dirección, fecha, hora, etc. del accidente, así como si hay HERIDOS y los datos de los TESTIGOS en caso de que los hubiese (siempre es interesante poner los datos de alguien que esté por allí y HAYA VISTO el accidente)

SEGUNDA PARTE: Datos de implicados.
Tenemos que cubrir todos los datos de: Asegurados (nombre, dirección, etc., que aparezca en la póliza…); Vehículos (marca, modelo, matrícula, color…); Pólizas de seguro (Compañía, nº de póliza…); Conductores (siempre poned los datos de la persona que va conduciendo realmente, no de la persona que aparece en la póliza como tomadora o conductora, sino la que iba al volante en el momento del accidente).

También debemos indicar el punto de choque en NUESTRO VEHÍCULO (elegiremos de los 3 que aparecen cual es el más parecido al nuestro y pondremos una flecha o una cruz en donde se haya recibido/dado el golpe). Debajo describiremos detalladamente cuales son los daños que apreciemos en NUESTRO VEHÍCULO y más abajo hay un campo de observaciones en el que reflejaremos cualquier otra información o circunstancia que nos parezca relevante.

TERCERA PARTE: Descripción del accidente.
Aquí debemos marcar con cruces las circunstancias, de entre las que se relatan, que han concurrido en el accidente, y qué estaba haciendo cada vehículo (A y B) en el momento de la ocurrencia… Cubrir este apartado es tan importante o más que los otros, porque es el que le va a permitir al tramitador, hacerse una idea de las circunstancias que han llevado a que ocurra el accidente, y que estaba haciendo o iba a hacer cada vehículo en ese momento. Repito, poned una cruz en TODAS las que se cumplan para el accidente, y finalmente (abajo), reflejad cuantas (el número) de marcas que habéis cubierto para cada vehículo.

CUARTA PARTE: Croquis y Firmas.
Este croquis debe dibujarse como si estuviésemos viendo la escena desde arriba. Deberemos dibujar (… Si… yo tampoco soy Picasso) los coches, poniéndoles encima la letra (A ó B) que le hayamos asignado a cada uno y la dirección que llevaban, señalándola con una flecha.  Sería interesante que se notase cual es la parte delantera y cual la trasera del coche, para lo que podemos dibujar unos triángulos, a modo de faros, encima del capó. Dibujad claramente los carriles, indicad con una flecha que parta del coche, la dirección que llevabais; dibujad las señales existentes (incluso las pintadas en la calzada); aparcamientos aledaños, etc… TODO lo que pueda ayudar al tramitador a hacerse una idea CLARA de cómo sucedió el accidente.NO OS OLVIDEIS DE FIMARLO…

 

CONCLUSIONES
1º- Siempre es mejor cubrir el parte, que no cubrirlo… pero siempre “por las buenas”. Agilizará las reparaciones y resolución del accidente.

2º- Si tenéis una cámara de fotos (incluso la del móvil), nunca está de más hacer unas cuantas… por si posteriormente hiciesen falta…

3º- Liarse a tortas con el contrario, no soluciona nada NUNCA, por contra, añade más problemas a los que ya tenemos.

4º- Si no nos ponemos de acuerdo con el contrario y hay discusión o la misma sube de tono, llamad a atestados.

5º- Si tenéis la sospecha de que el conductor del vehículo contrario ha bebido o está bajo los efectos de estupefacientes, llamad inmediatamente a Atestados y cuando lleguen haced constad que queréis que le realicen dicha prueba.

6º- Si el contrario no quiere esperar a atestados o directamente se da a la fuga, NUNCA lo persigáis. Recordad que la mayoría de vosotros no va armado y él, por desgracia, puede que sí lleve un arma y esté dispuesto a usarla. Quedaos con la mayor cantidad de datos posibles (marca, modelo, matrícula, color, aspecto físico del conductor, nº de ocupantes…), llamad urgentemente a Tráfico, contad lo que os ha sucedido y esperad a que llegue la patrulla.

 

TEMA DE LOS CONVENIOS CIDE Y ASCIDE (sistema CICOS) Realmente, la inmensa mayoría de compañías de seguros, se supone que para agilizar la resolución y el pago de siniestros, se reunieron y fijaron un sistema deacuerdos que, básicamente, funciona de la siguiente manera:  La compañía A tiene asegurado un vehículo que es embestido por otro, que está asegurado en la compañía B, siendo culpable del golpe el vehículo asegurado en la compañía B. Los conductores firman parte amistoso y el vehículo asegurado en la compañía B, se hace cargo de la culpa... Bueno, pues a partir de aquí, realmente, el pago entre las compañías NO ES como podría indicarnos la lógica… la compañía B NO paga la factura del taller...

FUNCIONA DE LA SIGUIENTE MANERA la compañía B, al reconocer su culpa, se anota un "módulo" de pago (unos 900 € este año) en su debe... una vez al mes, todas las compañías, se pasan cuentas por medio de un programa de compensación y todas restan los módulos que han anotado a las demás, menos los que les han anotado a ellas, sacan el saldo (positivo o negativo) y pagan o cobran del sistema los módulos correspondientes... pero entonces...

¿QUIEN PAGA EL SINIESTRO REALMENTE?... pues, como habréis podido imaginar, la compañía A (si, si, la “inocente”... la compañía culpable, solo pagaría (realmente "anotaría" en el sistema y liquidaría el saldo acreedor o deudor al mes siguiente) un módulo, o sea 900 €; pero la que paga realmente al taller (vamos, la que le hace la transferencia con los euros contantes y sonantes) eslacompañía “no culpable” del siniestro.

Este sistema que, en principio, se creó para agilizar la resolución de siniestros cuando estoseran claros, y el pago a los talleres, por desgracia, puede llevar a la perversión de que, al ser tu propia compañía la que paga, también es tu propia compañía, la que envía al perito (la mayoría de las veces, por el Acuerdo Multilateral de Peritaciones)... y como sabe que, de todo el monto de la reparación, solo va a recuperar los primeros 900 € (el módulo), y que, a partir de ahí, el resto de la indemnización al taller saldrá de "sus costillas"... el perito intentará ajustarla indemnización al máximo posible... incluso a veces, siendo un poco "cicatero"...

La solución para esta "perversión del sistema" es no aceptar la peritación hecha por nuestra propia compañía y, si tenemos la cobertura de reclamación de daños contratada en la póliza (ojo, que hay compañías de las “importantes” en las que no se puede contratar esta garantía), solicitarla para que nuestra compañía nos ponga un abogado que reclame a la compañía contraria la totalidad de la factura del taller... o sea, que este siniestro, se gestione "por fuera" de los dichosos acuerdos...  esto implica, irremisiblemente, que resolver el siniestro llevará más tiempo y que, por tanto, estaremos más tiempo sin vehículo... incluso puede ser que la otra compañía no se avenga voluntariamente al pago y tengamos que ir a juicio... en cuyo caso, el tiempo es... indefinido, por decirlo de alguna manera... La única solución sería pagar nosotros mismos la reparación (…), y luego, reclamar...

PLAZOS DE UN SINIESTRO:
Bueno, pues esto, sí que es un follón, porque dependerá del tipo de siniestro y los daños producidos, el que se tramite por el sistema CICOS (convenios CIDE Y ASCIDE que, por supuesto, y para liarlo más todavía, tienen plazos diferentes); o que lo sea por otros sistemas (SDM, CAS), que pase a “interlocutores” (no hay plazos automáticos y es cuando dos tramitadores de compañías contrarias tienen que ponerse de acuerdo…) o incluso vaya a vía judicial…

 

Voy a explicar cuáles serían los plazos máximos de CIDE y ASCIDE, que son los convenios que rigen para la mayoría de siniestros: Vamos a suponer un siniestro normal donde un coche “A”, asegurado en la compañía “CC”, embiste por detrás (“alcanza” en el argot) a otro coche “B”, asegurado este en la compañía “CNC”; ambos rellenan y firman un parte amistoso en el que el conductor del coche “A” asume su culpa, no habiendo además de los propios daños materiales ocasionados en los vehículos, ningún otro daño, bien personal, bien material.

1º- Ambos conductores deberán entregar una copia de ese parte amistoso (como dije antes, una vez separado original y copia, no se puede “retocar” ninguna de las dos) a su compañía de seguros en un PLAZO MÁXIMO DE 7 DIAS NATURALES

2º- Una vez que le es entregado el parte a la compañía “CNC” (Compañía del vehículo No Culpable) por parte de su asegurado, ella introduce los datos en el sistema y este, envía un mensaje a la compañía “CC” (Compañía del vehículo Culpable). La compañía “CC” tiene un PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS NATURALES (7 en CIDE) para responder si su vehículo ha estado involucrado en el siniestro o no (si no responde, directamente y según los acuerdos, tácitamente está asumiendo la culpabilidad y se liquida como si así fuese, por eso, el que se crea que, no entregando el parte del siniestro ni respondiendo a las cartas que las compañías envían a sus asegurados preguntando si se han visto involucrados en tal o cual siniestro, es muy listo y no le van a imputar el siniestro, lo lleva claro… al no responder, está obligando a su compañía a asumir tácitamente su culpabilidad… que le será conveniente “repercutida” en la subida de prima del siguiente año)

3º- Una vez que la compañía “CC” ha contestado diciendo que su vehículo ha estado involucrado en el siniestro, tiene otro PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS NATURALES (7 en CIDE) para reclamar la documentación, o sea, el parte del siniestro , a la compañía “CNC” y enviarle ella su copia. 

Una vez agotado este plazo, la compañía “CC” tiene un PLAZO MÁXIMO DE 6 DIAS NATURALES más, para tomar una de las siguientes decisiones: aceptar la culpa (bien respondiendo positivamente, bien no respondiendo y asumiéndola tácitamente), o pasar el siniestro a “intervención de interlocutores” por desavenencias con la documentación, culpas o circunstancias del siniestro. Si el siniestro pasa a “intervención de interlocutores” (poco habitual), hay un ÚLTIMO PLAZO MÁXIMO DE 15 DIAS NATURALES más para dirimir la culpabilidad del siniestro antes de que la Comisión de Vigilancia y Arbitraje, emita un veredicto… si los asegurados no están de acuerdo, se va a la vía judicial, y para esto, como he dicho antes… ya no hay plazos… : … por las buenas, con dos compañías serias (que las hay) y suponiendo que las compañías tienen los partes el mismo día del siniestro, este puede tardar en resolverse un MÍNIMO DE 1 DÍA… y por las malas (hablamos dentro del sistema CICOS, o sea, por los convenios CIDE y ASCIDE), si se agotan todos los plazos, un MÁXIMO DE UNOS 48 DIAS. Si aún así, no se está de acuerdo, o el siniestro se ha tramitado fuera del sistema CICOS, esto suele terminar en el juzgado, y de plazos… ni se sabe. En todo caso, la media de resolución de un siniestro que cuadre dentro de los gestionados por el sistema CICOS (que como he dicho, son la mayoría) es de 4 días, según el informe de 2008.

Esto, es simplemente una guía para poder dar “la brasa” en vuestra compañía de seguros cuando tengáis un siniestro (que ojalá que no) y que sepáis en qué punto está la tramitación del siniestro cuando el tramitador de vuestra compañía os diga cómo van las cosas.

No he podido conseguir un listado actualizado de compañías aseguradoras adscritas al sistema CICOS (convenios CIDE y ASCIDE), pero es importante que, a la hora de contratar un seguro, la compañía con la que se contrate esté adscrita, ya que se supone (…) que tendrá un interés especial en resolver los siniestros en el mínimo tiempo posible, ya que, en este sistema, existen penalizaciones económicas para las compañías “tardonas”, para las que no aportan información o lo hacen de forma incorrecta, etc.

 

OTROS SISTEMAS Y CONVENIOS (SDM Y CAS)
Como habréis visto, hasta ahora, solo hemos hablado de daños materiales en los vehículos implicados… pero no hemos hablado de daños materiales en otros vehículos o bienes, ni de daños personales. Estos se rigen por otros sistemas y convenios, con sus propios plazos de pago y cobro que, en principio, no deberían importarnos tanto, a menos que seamos simplemente perjudicados de un siniestro (un coche me derriba el cercado de la casa, p.e. o iba como pasajero y he resultado lesionado). Aquí, aunque sí que existen protocolos, sistemas (en el Sistema de Daños Materiales, los plazos son prácticamente los mismos que en CICOS) y convenios (Convenio de Asistencia Sanitaria), los plazos no están tan definidos.

El listado de las aseguradoras adscritas al convenio CAS (Convenio de Asistencia Sanitaria), que es el convenio que regula el pago y facturación de prestaciones sanitarias por accidentes de circulación entre entidades aseguradoras y hospitales, y que es bastante más restrictivo en cuanto a condiciones que los anteriores, es el siguiente:

AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, ALLIANZ, AXA SEGUROS, BANCO VITALICIO, BILBAO CIA ANONIMA DE SEGUROS, CASER GRUPO ASEGURADOR, CCS Asegurador Directo, CCS Fondo de Garantia, CLICKSEGUROS, DIRECT SEGUROS, FENIX DIRECTO, FIATC, GENESIS, GROUPAMA SEGUROS   HELVETIA SEGUROS, LA ESTRELLA, LIBERTY, LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, MAPFRE FAMILIAR, MUSSAP, MUTUA GENERAL DE SEGUROS, MUTUA MADRILEÑA, MUTUALIDAD DE LEVANTE, PELAYO MUTUA DE SEGUROS, REALE SEGUROS GENERALES, SEGURCAIXA, SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SEGUROS LAGUN-ARO, SEGUROS MERCURIO, UNIVERSAL ASISTENCIA Y ZURICH ESPAÑA

 

Entiendo, y así me lo confirman, que todas estas compañías, forman parte también de los convenios comentados anteriormente con lo que, entre las que aparecen en este listado, sería entre las únicas que yo contraría una póliza de seguros… contratar la póliza con cualquier otra, podría resultar en inconvenientes y retrasos a la hora de la tramitación de un siniestro o en que tengamos mil y un problema en el cobro de una indemnización (… si ya, con alguna de estas, hay problemas, imaginaos con las demás…)

 

PERITACIONES Y REPARACIONES.-
Aquí sólo vamos a tratar los casos en los que la compañía tenga que hacerse cargo de la reparación; lógicamente si la culpa del siniestro la he tenido yo, y no tengo un seguro a todo riesgo, la compañía de seguros no tendrá nada que ver con la reparación de mi vehículo y todo dependerá de las ganas (… $$$$$$) que yo tenga de tenerlo reparado, y el tiempo que tenga para hacerlo el taller que yo elija.

Al respecto del tema de las peritaciones y valoraciones, es bastante importante definir 2 situaciones que, aunque parezcan bastante similares, no lo son tanto; hablamos de lo siguiente:
Situación “A”: somos los “afectados” del siniestro, o sea, no tenemos la culpa. Estamos hablando de que, en este caso, subyace una responsabilidad civil, con lo que tendremos unos derechos legales respecto de las reclamaciones que podamos hacer a quien nos haya ocasionado los daños, independientemente del tipo de póliza que tengamos contratada y las coberturas que en ella se reflejen.

Situación “B”: somos los culpables del siniestro y estamos pidiendo la aplicación de un todo riesgo (o sea, arreglo a “costa” de nuestra propia póliza). En este caso, la compañía será, si cabe, más restrictiva todavía que en el caso anterior, ya que, como expliqué en el otro post, NUESTRA compañía es la que va a pagar SIEMPRE el siniestro, pero en este caso, no podrá “repercutir” los 900 € del famoso “módulo” en la otra compañía… Además, aquí no hay “responsabilidad civil”, simplemente hay un contrato privado (la póliza), y no hay más “derechos” que los que en él aparecen…

 

A partir de aquí, las cosas se desarrollarán tal y como indico a continuación, o de una forma bastante similar:

1º- PERITACIÓN: Es muy probable que, en cuanto facilitemos la copia del parte a nuestra compañía de seguros, nos ofrezca la posibilidad de “peritarlo”. La “peritación” en sí, no es ni más ni menos que una revisión del vehículo que realiza un “perito”, que suele ser una persona cualificada (ingenieros, mecánicos, etc.) perteneciente a NUESTRA compañía (por el ya mencionado Acuerdo Multilateral de Peritaciones), en el que este, verificará que los daños proceden y corresponden al siniestro del cual estamos dando parte (o sea, que no sea un fraude), y cuál es el valor aproximado (en cuanto a horas de trabajo y materiales empleados, pero no en precio…) que tiene la reparación de los mismos.

Lo rápida que sea la “peritación” y lo “favorable” o “desfavorable” que sea para nosotros, lógicamente, dependerá de la póliza, de la persona, de lo que haya desayunado esa mañana (… jejeje) y de mil cosas más, claro, pero sobre todo, de la compañía. No será lo mismo que la compañía posea puntos propios de peritación, donde podamos llevar el automóvil a peritar, inmediatamente después de dar el parte, que tengamos que llevar el coche a un taller y esperar a que el perito de la compañía pase por allí en una de sus rutas, rutas que pueden ser diarias, semanales… e incluso mensuales (sí; hay algunas compañías cuyos peritos tienen rutas tan amplias, que solo pueden pasar por el taller que nosotros elijamos para llevar el coche, cada bastante tiempo… tened en cuenta la cantidad de talleres que hay, y que cada uno elegimos un taller… los peritos de las compañías, finalmente, tendrán que recorrer todos o casi todos los talleres existentes en cada ciudad…).

Evidentemente, y como la peritación es un paso previo a la reparación, imaginaos lo que esto puede representar respecto de la rapidez en la resolución del siniestro…

Lo lógico, es haber elegido una compañía que, si no tiene centros propios de peritación (que, realmente, no me parecen una ventaja demasiado grande por lo que luego explicaré), al menos, si que tenga un número de peritos o rutas de peritación aceptables, al respecto del taller al que soléis llevar el coche o a la zona en la que vivís. Este no es un dato demasiado sencillo de conocer de antemano, a la hora de contratar la póliza, pero sí que podemos encontrar en algunas compañías, compromisos al respecto de tiempos máximos de peritación en caso de siniestro, o existencia o no de centros propios. Lo aconsejable sería contratar el seguro en una de ellas.

 

2º- CUIDADO CON LAS COBERTURAS: De acuerdo con este tema y los 2 casos planteados anteriormente (“A” y “B”), aquí es donde empiezan las diferencias sustanciales en cuanto al tratamiento del siniestro.

En principio, el caso “A”, siempre será más favorable para nosotros que el “B”, por lo explicado. El ejemplo típico es que, en el mismo caso del BMW que comentaba anteriormente, vamos a imaginar que, además de lo que trae de serie, yo le he montado un paquete especial de taloneras pasos de rueda y embellecedores, valorado en 2.000 €… En cualquier caso, para la opción “A” tendrán que reponerme estos o indemnizarme por los mismos, haya contratado la póliza que haya contratado, independientemente de coberturas o “calidades” de la misma; mientras que para la opción “B”, tendré que haber hecho constar, al contratar la póliza, que el coche además de tener el equipamiento de serie, tenía unas opciones (extras) que aumentaban el valor del mismo en 2.000 €, y especificar (y que así aparezcan en la póliza) cuáles son esas opciones… si no lo he hecho así, la compañía me repondrá el coche tal y como sale de casa el modelo básico, pero no me repondrán ni me indemnizarán por esas opciones que, a mayores, yo le he puesto, así que ojo con los “todo riesgo” y con lo que tenemos declarado y no declarado en nuestra póliza…

 

3º- ELECCIÓN DEL TALLER: Aquí, también tendrán mucho que ver las opciones que comentábamos antes… De cualquier forma, en el caso “A”, NOSOTROS seremos siempre los que podremos elegir el taller al que llevemos el coche, independientemente de la póliza que tengamos contratada y lo que se empeñe en “decirnos”, “sugerirnos” o “aconsejarnos” nuestra compañía (que tiene un interés lógico en que el coste sea el mínimo pues, recordemos… por encima de 900 €, paga ella).

En el caso “B”, dependerá de la compañía y de la póliza que tengamos contratada, el que podamos elegir nosotros el taller o la elección corresponda a la compañía.

Antiguamente, algunas compañías solían obligar a sus asegurados a ir a talleres con los que tenían acuerdos o convenios y, por tanto, en los que la reparación les salía más barata; pero en la actualidad, prácticamente todas las compañías conceden a sus asegurados la “libre elección de taller” en el caso de los “Todo riesgo”, pero esto, a pesar de que pueda parecer que es porque las compañías buscan un atractivo más a la hora de comercializar sus pólizas, tiene una doble lectura y es que, si el cliente es el que elige el taller; a partir del momento de la elección, concierne nada más que al cliente y al taller lo bien o mal que se realice esa reparación y las futuras quejas o reclamaciones sobre el resultado de la misma; con lo que esta “libre elección” se convierte realmente en una exoneración para la compañía respecto de futuras reclamaciones del cliente. Sí que es cierto que hay compañías que “aconsejan” o “sugieren” (pero no obligan) ir a uno u otro taller, con la promesa (contractual) de que al año siguiente, la subida de la prima corresponderá al 50% de la que realmente corresponda, ofreciéndonos otros servicios como coches de sustitución si reparamos nuestro vehículo en esos talleres recomendados, ofreciéndonos descuentos sobre futuras reparaciones o mantenimientos, etc., pero la elección (y por tanto, la responsabilidad respecto a futuras reclamaciones consecuente con esa decisión) será nuestra, y por tanto, la compañía se “lavará las manos” en cuanto a las futuras reclamaciones sobre la reparación que puedan existir.

 

4º- PERITACIÓN “ABIERTA” Y “CERRADA”: Una vez que hayamos llevado el coche a peritar, el perito emitirá un informe (que será bastante difícil que nos faciliten…) para el taller que hayamos escogido, donde le comunicará cuales son los trabajos a realizar y tiempo que considera necesario (horas de mano de obra) para llevarlos a cabo.
Aquí es donde tiene razón de ser la cuestión planteada antes, al respecto de haber llevado el vehículo a un centro de peritación propio de la compañía (y que no me parecía una ventaja demasiado grande) o a un taller de nuestra elección. Solo deberíamos llevar el coche a peritar a uno de los centros de peritación de las compañías si el golpe es muy pequeño, ya que es prácticamente imposible, si el golpe es de ciert magnitud, que alguien conozca la totalidad de los daños causados en el vehículo, sin hacer un desmontaje de la parte afectada, y ese desmontaje, sólo va a ser realizado en el taller que vaya a llevar a cabo la reparación del mismo, con lo que lo mejor, ante un golpe de cierta entidad, sería llevar directamente el vehículo al taller donde se va a reparar, y que el perito fuese allí a peritarlo.
En todo caso, esta primera peritación, si como dijimos antes, los daños son importantes, no será la definitiva, ya que en ella, solo se verificarán los daños “visibles” antes de desmontar el coche y que los mismos, corresponden al siniestro declarado. Aquí, es donde el perito emitirá una “PERITACIÓN ABIERTA” que no es, ni más ni menos que un informe en el que quedan pendientes de valorar los posibles daños que no se ven a simple vista. Dos ejemplos de esto serían, por una parte el típico golpe donde un coche tira a una motocicleta y donde, los posibles daños ocasionados en la horquilla de la motocicleta, no sean apreciables a simple vista y solo se puedan valorar una vez desmontada la pieza; o por otra lado, el típico golpe por alcance entre dos automóviles, en el que se ve el paragolpes hundido o rayado, pero no se puede apreciar, hasta que se desmonte el mismo, si por dentro está fracturado o si se han roto algunos de los soportes del mismo, caso en el que habría que cambiarlo y no se podría reparar…

Una vez que el desmontaje se haya realizado, el taller avisará de nuevo al perito (lógicamente, él no va a estar esperando allí mientras desmontan el coche o la moto) y le dirá cuales son los  “daños ocultos”, aceptándolo este de palabra o personándose de nuevo en el taller para verificar dichos daños. Es entonces cuando, una vez contrastados todos los daños existentes, cuando el perito emitirá el informe con la “PERITACIÓN CERRADA”
Si el golpe que tenéis es de cierta entidad, insistid en el taller para que le pidan al perito que no cierre la peritación hasta haber desmontado las piezas involucradas (o decídselo vosotros, si podéis hablar con él)… si el perito cierra la peritación, y luego aparecen daños “ocultos”, tendrá que reabrir el expediente y esto supondrá una dilación en la resolución del siniestro.

 

5º- PERITACIONES “CON COMPROMISO” Y “SIN COMPROMISO”: Cuando el perito realiza el informe, no significa que todo esté solucionado, ya que esa peritación puede indicar al taller que la compañía se va a hacer cargo del pago (PERITACIÓN CON COMPROMISO DE PAGO) o que, de momento, y hasta una autorización posterior, no lo va a hacer (PERITACIONES SIN COMPROMISO DE PAGO).
Aquí, vuelven a tener relevancia los casos “A” y “B” que tratábamos al principio. En el caso de que nosotros seamos los perjudicados (A), la peritación siempre será, en un principio, y hasta que nuestra compañía obtenga de la compañía contraria la aceptación en la culpabilidad del siniestro “SIN COMPROMISO DE PAGO”; una vez que esto suceda y nuestra compañía se lo comunique al perito, este emitirá el COMPROMISO DE PAGO al taller, y los mecánicos podrán comenzar a reparar nuestro vehículo.

Lógicamente, será en esta fase, donde más vamos a notar la “agilidad” en la tramitación del siniestro y cómo funciona lo de los plazos que describí en el anterior post para los convenios entre las compañías. Lógicamente también, el taller no va a querer ponerse a arreglar nuestro coche, hasta que tenga la confirmación de que “alguien” le va a pagar ese trabajo, y esto dependerá (por desgracia) del tramitador de la compañía contraria y de lo “ágil” o “perezoso” que quiera hacer el cumplimiento de los plazos indicados en el anterior post, así como de la “brasa” que le pueda meter el tramitador de la nuestra (siempre recordando que se puede llegar hasta el tope del plazo indicado); aún así, recordad que dichos convenios, marcaban penalizaciones económicas para las compañías que se dedicaban a dilatar injustificadamente los plazos o a las que los agotaban por sistema (… y yo, conozco a alguna). Lo dicho, a veces no queda otra que, si vemos que las cosas se alargan, acercarnos a nuestra compañía (o llamar por teléfono) para que se pongan en contacto con el tramitador y este, presionado, le meta “brasa” al tramitador de la contraria para que “acorte” los plazos de respuesta.

Hay que hacer una mención especial al respecto de este caso (el “A”, en el que nosotros somos perjudicados), y las ocasiones en las que además, da la coincidencia de que tenemos contratada una póliza de seguro a “TODO RIESGO”. En estas ocasiones, podremos optar porque el siniestro, en principio, se trate y se gestione como un siniestro “culpable” o sea, que nuestra compañía nos “impute” el siniestro y asuma el pago de la reparación con cargo a nuestra póliza, hasta que obtenga la aceptación del mismo por parte de la compañía contraria, y nos retire esa imputación. Esto hará que el perito, emita la peritación inmediatamente “CON COMPROMISO DE PAGO”, y el taller se ponga a trabajar, también inmediatamente, en la reparación de nuestro vehículo… Pero ¡OJO! porque se puede dar el caso de que el vehículo se haya terminado de reparar, y la tramitación del siniestro no haya finalizado todavía (todavía no haya aceptación por parte de la compañía contraria). En estos casos, si es un “TODO RIESGO” puro, no habrá problemas, simplemente hemos de preocuparnos de, pasado un tiempo, ponernos en contacto con nuestra compañía para verificar que el siniestro ha sido aceptado por la compañía contraria, y de que nos han retirado la “imputación” del mismo (si no nos aseguramos de esto, es posible que a la compañía “se le pase” y la prima del seguro del año siguiente, se vea incrementada por un “siniestro fantasma” que figure en nuestra póliza); PERO si es un “TODO RIESGO CON FRANQUICIA”, nuestra compañía, y por tanto el taller (al que la compañía le va a deducir del pago de la factura esa franquicia), nos exigirán que paguemos esa “franquicia” (la que tengamos contratada para los “daños propios” en la póliza) antes de poder retirar el coche del taller… Aún así, una vez que la tramitación del siniestro se resuelva y la compañía contraria acepte la culpa, podremos exigir a nuestra compañía que nos reintegre dicha franquicia. Esta, es una opción a tener muy en cuenta cuando necesitamos el vehículo para trabajar (por ejemplo) y la reparación va a ser por un monto importante, siempre y cuando la franquicia sea asumible por nosotros.

 

6º- VALOR DEL SINIESTRO: Aquí empiezan los problemas, ya que “el valor” de la reparación no va a ser el mismo si llevamos el coche a un taller o a otro… Me explico, vamos a imaginar que yo tengo un BMW (jejeje) y que me han hundido una aleta… no es lo mismo lo que va a costar si llevo el coche a un taller de chapa y pintura “sin nombre”, donde posiblemente me “chapearan” la aleta y me la pintarán (probablemente de forma bastante satisfactoria), que llevar el coche a un concesionario BMW, donde la hora de mano de obra costará el doble que en el otro y donde, además, se empeñarán en no reparar la aleta, sino en cambiarme la pieza entera, así como las que estén al lado, por si “pudiesen estar afectadas”… 
Aquí, también entra la picaresca de los talleres y concesionarios para “engordar” las facturas. Por mi experiencia, no siempre son las compañías las que “restringen” el pago de forma cicatera, sino que a veces, los talleres “se pasan de listos” y pretenden obtener “ingresos extras” aún a costa de poner a su cliente en contra de la compañía de seguros… así que ojo, ni unos son tan malos, ni los otros tan buenos; debemos intentar ser imparciales y no “empecinarnos” en lo que nos diga el taller, por muy “favorable (pero rayano en la estafa) que sea para nosotros.
Aún así, merece la pena analizar aquí el tema de los SINIESTROS TOTALES y las valoraciones que las compañías hacen de los mismos.
Un “SINIESTRO TOTAL” (a mayores de ese fantástico grupo, compuesto por mis paisanos… jejeje) es una definición con la que las compañías de seguros denominan a un siniestro, cuya reparación fuese más costosa que el valor económico del vehículo, justo antes del mismo.
Un vehículo (el nuestro, por ejemplo), realmente, tiene un valor económico que, aunque nosotros no lo queramos ver y nos neguemos a aceptar, suele ser bastante inferior al que nosotros le damos o suponemos que tiene. En principio, el valor de un vehículo, es el valor de venta que el mismo tiene en el mercado, aunque cuando digo “en el mercado”, me refiero al mercado de segunda mano, ya que el vehículo, no es nuevo… aunque tenga 0 km.
Simplemente por el hecho de estar matriculado, el vehículo perdería una parte importante de su valor monetario. Esta pérdida es debida al Impuesto de Matriculación, que dependerá de las emisiones de CO2 generadas por el vehículo y que hacen que este impuesto varíe entre 0 (prácticamente vehículos híbridos) y un 14,75% del valor del mismo (si hablamos de motocicletas, además, independientemente de las emisiones de CO2 que generen, estarán gravadas con el tramo más alto del impuesto, 14,75%, todas las que superen una relación peso/potencia de 0,9 CV/Kg); y si la venta del vehículo fuese entre particulares, a la diferencia entre el Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados (es el impuesto que se paga para ventas entre particulares), y el Impuesto sobre el Valor Añadido (que es el impuesto que tenemos que pagar si compramos a una empresa) que pagó el dueño al concesionario, cuando lo compró (la diferencia está en el 12%)… Con lo que vemos que, por ejemplo, si hoy compro una Yamaha V-Max nuevecita, valorada en 20.000 € puesta en la calle, y mañana me canso de ella (o no soy capaz de “cabalgarla”… jejeje) y decido venderla en el mercado de segunda mano, muy probablemente lo que me ofrezcan por ella sean 20.000 € - IVA + ITAJD – IM= 15.561 €… casi 5.000 € por un día no está mal ¿eh?; y, por supuesto, con los coches, es similar, agravado, si cabe en que su valor suele ser todavía superior… La conclusión es que, nada más salir por las puertas del concesionario, nuestro vehículo “pierde” aproximadamente un 20% de su valor…

 

EL VALOR VENAL o VALOR GANVAM: este sería el valor por el cual la mayoría de compañías de seguros indemnizarían por un “siniestro total” del vehículo. Este valor viene reflejado en un libro azul (que se puede conseguir en librerías especializadas) editado anualmente por GANVAM (Asociación nacional de vendedores de vehículos a motor, anteriormente denominado Grupo Autónomo Nacional de Vendedores de Automóviles, camiones y Motocicletas) y que se basa en el precio medio, a nivel nacional, al que ellos (compra-ventas) compran un vehículo específico, estando clasificada la información por distintos parámetros como marca, modelo, serie, año de fabricación, año de matriculación, etc. Existen también otras publicaciones similares (como EUROTAX), pero el GANVAM es el más utilizado en peritaciones.

 

NEGOCIACIÓN CON LOS TRAMITADORES: Las compañías de seguros, dependiendo de con la que demos, y el caso en el que nos encontremos (siempre partiendo de la base de que será nuestra propia compañía la que perite y valore el siniestro), serán más o menos “generosas” a la hora de ofertarnos una cifra, pero la norma general es que, si estamos en el caso “A” de los antes mencionados (saben que, si vamos a juicio, tendremos derecho a la reposición del bien, ya que hemos sido los perjudicados en un siniestro, a menos que la diferencia entre la reparación y el valor del mismo sea exagerada), serán más generosas que en el “B” (donde se regirán exclusivamente por lo que marque el condicionado de su póliza).
Habría que valorar, en el caso “A”, y si estamos en desacuerdo con el valor ofertado por el tramitador (recordemos que es el tramitador de nuestra compañía), la posibilidad de solicitar reclamar judicialmente a la compañía contraria, que, en definitiva, es la culpable-responsable, según derecho, del siniestro (si tenemos la garantía de “reclamación de daños” contratada en la póliza). Además, y aunque parezca mentira, la mayoría de tramitadores hace una primera oferta “a la baja”, pudiendo hacer, ante el desacuerdo del cliente, hasta 2 ó 3 más… esto, es una negociación en toda regla y es raro que, como digo, la primera oferta corresponda a la máxima cantidad que el propio tramitador esté dispuesto/habilitado a ofrecer.

 

Tanto para el caso “A” como para el caso “B”, es posible que el tramitador nos haya hecho su última oferta y sigamos sin estar de acuerdo con ella… Una forma para saber si nos merecerá la pena ir a juicio contra la compañía contraria (caso “A”) o contra la nuestra (caso “B”), es utilizar los buscadores de coches usados existentes en internet, y comprobar si la indemnización que nos ofrece el tramitador, es de una cuantía parecida a las ofertas existentes para los vehículos con características similares al nuestro (misma marca, modelo, año, similares kilómetros, similar equipamiento…). Después de esto, yo haría un último intento con el tramitador, haciéndole llegar presupuestos o facturas pro-forma de los mismos, y tratando que reconsiderase su posición. Si aún así, no hay negociación posible, mi consejo es que, si la diferencia supera el 20%, podría merecer la pena ir a juicio… sino, yo (y es una opinión personal, ojo) no me molestaría… perder el juicio y que nos imputen las costas, no parece demasiada buena opción…

 

Recordar además que, en un Siniestro total, existen unos “restos” que también tendrán un valor (a veces, importante… imaginemos un coche de alta gama o una motocicleta en la que el chasis está totalmente deformado, pero el motor esté prácticamente intacto). Estos “restos” y su valor, normalmente, las compañías los dejan en posesión de los asegurados, deduciendo el valor de los mismos del total de la indemnización que se va a pagar… pero esto, es como todo en la vida… negociable… Tendremos que considerar si nos merece la pena quedarnos con esos restos y luego venderlos nosotros y responsabilizarnos de la tramitación de la baja del vehículo, o bien que nos los valore la compañía y también nos los indemnice.


Aún así, y al respecto de las valoraciones generales para los “siniestros totales”, existen compañías en las que, durante los primeros años desde la compra del vehículo, y ante un siniestro total, se reintegraría el valor a nuevo (valor en el concesionario) del mismo; o bien, a partir del tercer año, un 80% del mismo; o incluso después, un valor denominado como “GANVAM MEJORADO” que sería el precio de compra (el que a nosotros nos cobrarían por ir a comprarlo allí) que tendría un vehículo de similares características al nuestro, en un compra-venta (en lugar del importe de la venta a ese mismo compra-venta, que es lo que nos ofrecerían en un GANVAM PURO… y lógicamente, existe una diferencia importante entre ambos). Lo lógico, si vamos a contratar un seguro a “Todo riesgo”, sería hacerlo en una compañía que nos diese la mejor opción a este respecto…


7º- FINIQUITO: Una vez resuelto el siniestro, la compañía emitirá un “Finiquito”, que es un documento que nos pedirán que firmemos y en el que se nos expone la cuantía por la que hemos sido indemnizados o la cuantía del coste de la reparación, además de recabar nuestra conformidad a la realización de la misma y una renuncia a ejercer cualquier otra reclamación al respecto del siniestro (¡OJO! Del siniestro… pero no de la reparación… puesto que el documento se lo firmamos a la aseguradora, no al taller)

8º-CASOS ESPECIALES: Quizá el caso especial que más se repita es el de alguien, que siendo perjudicado en un siniestro, desea que se le indemnice, pero no que se le repare. Suele darse en siniestros de poca entidad y es el típico caso en el que me “abollan” la aleta o me “rallan” un guardabarros o una aleta, pero prefiero que me valoren el daño y me lo paguen, a que me pinten únicamente, ese guardabarros o aleta. Esa indemnización, normalmente, no será por el importe exacto que tendría la reparación, sino que la compañía nos deducirá el IVA (ya que el trabajo no ha sido realizado) y, probablemente, la parte correspondiente a mano de obra.
Otro caso también frecuente, sería el de que deseemos que se lleve a cabo la reparación, pero no queramos realizarla en este momento (por ejemplo, porque no podamos prescindir del vehículo o porque prefiramos hacerla, conjuntamente, con otras reparaciones o arreglos que tengamos pendientes). Aquí, normalmente no suele haber problema, ya que las peritaciones con compromiso de pago, suelen tener una caducidad de 1 año… aún así sería conveniente confirmar este extremo con la compañía, antes de tomar esta decisión.…

 

Y después de todo esto, creo que, por mi parte, ya no me queda mucho más que decir. Siento si para algunos ha sido un poco “tocho”; pero sólo espero que os haya parecido interesante y que hayáis sacado vuestras propias conclusiones al respecto de cómo “manejar” un siniestro lo más favorablemente posible para vuestros intereses.


Autor: Halfway (Portal Motos)

+ información en: www.portalmotos.com


Otro punto de vista sobre detalles de algunos puntos:
 
Se indica que la firma de la Declaración Amistosa de accidente ( DAA), no compromete a nada y que no significa que se asuma la responsabilidad, cierto es, que en la propia DAA pone que “no implica reconocimiento de responsabilidad”, pero les aseguro que lo que esté firmado, va a Misa como se dice coloquialmente y si no estás de acuerdo, tendrás que reclamar vía judicial.
 
Respecto a que el Atestado prevalece sobre la DAA, no es así, el siniestro se resuelve primero en base al parte amistoso y si el Informe Policial determina lo contrario, se reclama fuera de Convenio.
 
Creo que no es necesario entrar al detalle de cómo se compensan las cuentas entre Entidades y los módulos, por cierto, que en 2.009 el importe del coste medio sectorial es de 882 €, ya que no influyen para nada en la gestión de los siniestro porque independientemente que el recobro se haga a mes vencido, una vez recibido el mensaje de aceptación, no es necesario esperar a tener el apunte en cuenta para poder dar compromiso a la reparación de los daños del vehículo perjudicado.
 
Sobre que los peritos intentan ajustar los importes para no superar el del módulo de compensación, les puedo asegurar que no es así ya que para calcular el coste de una reparación, se utilizan herramientas comunes a todos los peritos (Audatex, Eurotax…) donde no hay opción para reducir el coste, por ejemplo, de la sustitución de un paragolpes porque te da el precio automáticamente.
 
Se da la posibilidad de rechazar la peritación de la propia Cía e ir a una reclamación vía judicial con un abogado que designe la Compañía, les aseguro que si ha habido una resolución amistosa favorable, NUNCA se va a iniciar un procedimiento Judicial aunque tenga contratada la garantía de Reclamación porque el siniestro ya está solucionado; si el cliente no está conforme con la peritación y tal como indican todos los Condicionados Generales de las Pólizas, el asegurado deberá nombrar un segundo perito que correrá a su cargo.
 
Respecto a los plazos de CICOS, primero aclarar que ya no hay distinción entre CIDE y ASCIDE, se han unificado los Convenios y hay un único plazo, por tanto, no se “lía más…” sino todo lo contrario.
 
Paso a detallárselos:
1.Desde que la Cía supuestamente culpable recibe el mensaje de reclamación, tiene 3 días para contestar si no es asegurado suyo el vehículo al que se reclama, y si lo es, 7 días naturales para aceptar culpa, rehusar, o indicar que no tienen parte de su cliente
2.Si el stro ha sido rehusado, hay 7 días para que ambas Cías envíen su versión.
3.Cuando está la documentación de ambas, hay otros 7 días para aceptar o pasar a Interlocución ( si no se contesta, no hay tácita, sino que pasa a interlocutores )
 
Confirmarles también que hoy en día la mayoría de las Compañías Aseguradoras de Auto están adheridas a CICOS por la agilidad que supone la tramitación de los siniestros.
 
Parte 2
 
En el tema de la peritación, los peritos no sólo verifican los daños y si es o no fraude, dan el valor exacto de lo que cuesta la reparación del vehículo, es decir, el precio en euros, y no un valor aproximado como indican Uds.
 
En Direct Seguros que es la Compañía donde trabajo, y creo que en la mayoría de Entidades, los asegurados pueden peritar de un día para otro, ya que los peritos hacen sus rutas en función de los encargos recibidos; lo que comentan de que pasan por los talleres unos días determinados, creo que se refieren a una Compañía en concreto que trabaja así pero no se puede generalizar.
 
Nunca se puede obligar a un cliente a llevar el coche a determinados talleres, por eso existe la libre elección de taller para cualquier tipo de póliza, no sólo las Todo Riesgo otra cosa es que se le sugiera llevarlo a los Talleres 
Concertados de la Compañía a cambio de ciertas ventajas ( trato preferente, limpieza del vehículo, vehículo de sustitución..) que puedan serle atractivas.
 
Hay que distinguir entre Centros de Peritación y Talleres Concertados: en los primeros, como su propio nombre indica, sólo se hará una valoración de los daños y se podrán reparar hasta determinada cuantía, pero en los Talleres Concertados se podrá reparar cualquier tipo de daños, independientemente de su importancia y de si hay que desmontar o  no.
 
Respecto a lo ágil o perezoso que puedan ser los tramitadores, mientras cumplan los plazos estipul

 
 
Fuentes de la noticia

www.portalmotos.com

 
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