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Adiós al margen de 20km/h para adelantar en carreteras convencionales22 de Noviembre de 2021
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El Senado anula el margen de 20 km/h para adelantar en carreteras convencionales
Aprobada ya en el Senado la propuesta de modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y ahora la remite al Congreso para su ratificación definitiva, con algunas novedades como la anulación del margen de 20 kilómetros por hora para adelantar en carreteras convencionales.
La enmienda ha contado con 137 votos a favor, 112 en contra y 5 abstenciones.
El margen al adelantar, vigente únicamente en España, ha sido una de las medidas más polémicas de la nueva Ley sobre Tráfico, y únicamente el error de un diputado permitió mantenerlo durante la tramitación de la misma en el Congreso. El debate sobre la misma se ha mantenido hasta el último momento en el Senado, con el PSOE defendiendo que supone un riesgo para la seguridad social y parte de la oposición argumentando que su supresión tiene un fin recaudatorio.
«La medida tuvo su origen a finales de los años 70 cuando ese priorizaba la fluidez sobre la seguridad vial. Tras la ampliación de la red de vías de alta capacidad que permiten velocidades más altas en condiciones de seguridad adecuadas, no tiene sentido que persista esta excepción, que constituye un anacronismo y que no favorece el mensaje de que los adelantamientos son peligrosos», argumentaba el grupo socialista.
Los usuarios de VMP (patinetes) tendrán que utilizar casco de manera obligatoria
El proyecto de ley, que modifica la Ley de Tráfico de 2015, tiene como objetivo el agravamiento de las sanciones previstas para aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción, como el uso del teléfono móvil al volante o el mal uso de los elementos de seguridad y protección del vehículo.
Entre las novedades que incluye esta reforma normativa destacan la penalización con seis puntos del carnet conducir sujetando el móvil con la mano; con cuatro no utilizar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil (sillitas infantiles), casco y otros elementos de protección; así como se establece la obligatoriedad del casco para los usuarios de vehículos de movilidad personal, como los patinetes.
La nueva ley también sustituye la infracción grave consistente en «utilizar» mecanismos de detección de radares o cinemómetros por el mero hecho de «llevar en el vehículo» esos dispositivos. El nuevo tipo infractor mantiene la pérdida de 3 puntos que se asignaba a la anterior infracción. Te recomendamos |
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