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Sentencia: No es denunciable circular con un bluetooth en el casco12 de Agosto de 2021
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Estiman la demanda contra una sanción muy importante: 200 € y retirada de 3 puntos
Los motoristas pueden circular con un dispositivo bluetooth instalado en el casco. Eso es lo que se extrae de una nueva sentencia estimatoria para una multa de un motorista que circulaba con un dispositivo bluetooth en el casco.
Se trata de un asunto de total actualidad entre los moteros, asociaciones de motoristas y foros especializados, estas sentencias estimatorias son ya norma para nuestros asociados motoristas.
El Departamento Jurídico de Pyramid Consulting ha conseguido estimar una nueva sanción (son muchas ya) por circular con un dispositivo bluetooth instalado en el casco. La sanción era muy importante, de 200 € y retirada de 3 puntos, finalmente todo ha quedado anulado.
El Juzgado de lo Contencioso número 21 de Madrid ha sido muy claro estimando esta sentencia. Básicamente y a pesar de que la sanción la pone un agente de la autoridad, el cual goza de presunción de inocencia, el Juez considera que faltan pruebas que acrediten la comisión de la infracción dado que nos hallamos ante sanciones “instantáneas” es decir, que no son captadas por cámaras, como pudieran ser las de velocidad.
La Administración no aporta pruebas y además no lo explica
Por ello, su Señoría considera que al haber solicitado de forma clara y ordenada las propuestas por el interesado, estas debieron llevarse a cabo o al menos motivar el por qué la Administración consideraba que no eran oportunas. Así el interesado solicitó la declaración testifical del agente, prueba que no solo NO se practica, sino que tampoco se dice el por qué la Administración considera que esa prueba no deba llevarse a cabo.
Un caso evidente de indefensión y el juzgado nos da la razón
Todo esto hace que el conductor se vea indefenso ante una sanción como esta donde uno mismo no puede aportar nada para defenderse, pero sí solicitar pruebas… pruebas que nunca se llevaron a cabo. Estamos ante un claro caso de indefensión y así el juzgado lo ha apreciado dando la razón a Pyramid Consulting, una vez más, en defensa de sus conductores
DESCARGA EN ESTE ENLACE LA SENTENCIA ESTIMATORIA
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