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Noticia

Un taxista tira intencionadamente a un motorista que iba con un niño y se da a la fuga

 

El hecho tuvo lugar el pasado jueves en Barcelona. Durante un pequeño atasco, un taxista no dudó en arrollar a propósito a un motorista que viajaba con un niño. En el vídeo, que fue grabado por una persona que iba en el interior de un coche, se puede ver como el conductor del taxi corta el paso de la motocicleta contra la mediana y tira a los dos personas que viajaban en ella. Para rematar la temeridad, el taxista se dio la fuga, a pesar de haber tirado al suelo a los ocupantes de la moto.

 

 

Plataforma ciudadana: Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas

 

La IMU denuncia a un conductor de un turismo que atacó a dos usuarios de una motocicleta.

 

Exposición de hechos y observaciones

El departamento de seguridad vial de I.M.U. ha procedido a denunciar al conductor del vehículo turismo ante el Director General de Tráfico y las autoridades del ayuntamiento de Barcelona, que con fecha 1 de julio del año 2021, realizó un uso de un vehículo turismo como elemento de agresión o arma contra otros usuarios vulnerables de la vía pública, impactando voluntariamente contra los mismos hasta derribarlos de la motocicleta dándose posteriormente a la fuga.

 

Los hechos sucedieron en la calle Travessera de Dalt de la ciudad de Barcelona, el conductor del vehículo turismo (taxi), marca Citroën, provisto con placa de matrícula XXXXXX, realizó una maniobra de corte de trayectoria y choque lateral contra una motocicleta de forma súbita y totalmente voluntaria, mostrando un claro desprecio por la vida de los demás y con temeridad manifiesta (aportamos pruebas en el anexo I)

 

Los hechos vienen perfectamente tipificados en los artículos 380 y 381, del capítulo IV sobre “Delitos contra la Seguridad Vial”, dentro del título XVII “De los delitos contra la seguridad colectiva”.

Bajo el estricto análisis de este departamento, no sería de aplicación la conducción temeraria en vía administrativa salvo que autoridad judicial disponga lo contrario.

 

En el video que obra en poder de este equipo de investigación y que está en el dominio público de las redes sociales, se puede observar como el vehículo turismo con placa de matrícula XXXXXXX corta la trayectoria y colisiona voluntariamente contra la motocicleta con placa de matrícula XXXXXXX, ocupada por dos usuarios (conductor y pasajero).

 

Como consecuencia de la maniobra de agresión voluntaria, el conductor del vehículo turismo sale parcialmente de la calzada por su lado izquierdo, sacando también a la motocicleta de la misma volviendo ambos a la calzada, dónde el vehículo turismo continúa dándose a la fuga de la zona del hecho.

 

En ese momento, uno de los ocupantes de la motocicleta cae al suelo golpeando con la parte posterior de la cabeza y su casco de protección en el firme de rodadura. Posteriormente es el conductor de la motocicleta el que cae sobre el firme, intentando reducir las consecuencias con el apoyo inicial de la palma de la mano derecha.

 

El vehículo turismo retorna al carril derecho continuando su recorrido y dejando a ambos usuarios sobre le firme, uno de ellos debajo de la motocicleta.

 

En ningún momento, el conductor del vehículo turismo hace uso de los indicadores de dirección.

 

Como testigos presenciales de los hechos se encuentran los usuarios de la motocicleta con placa de matrícula XXXXXXX, entre otros.

 

Se adjunta anexo I que muestra la situación la realidad temporalizada de los acontecimientos y hechos presuntamente delictivos.

 

Se ha solicitado la investigación en profundidad del siniestro, determinando el autor de los hechos que generaron el accidente de la motociclista, presentándose en tiempo y forma denuncia voluntaria y su correspondiente informe.

 

HEMOS SOLICITADO.

Al amparo del derecho y las obligaciones impuestas por nuestro ordenamiento jurídico:

  • Se proceda a instruir atestado por un presunto delito contra la seguridad vial, tipificado en el artículo 381 del Código Penal.
  • Se proceda a la apertura de expediente de perdida de condiciones psicofísicas, por conducta voluntaria agresiva y lesiva y desprecio a la vida e integridad de otros ciudadanos, al amparo del artículo 35 y 36 del RD 320/94. Competencias que ostenta la Dirección General de Tráfico.

 
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La IMU denuncia al taxista que arrolló a una moto y se dio a la fuga

03 de Julio de 2021

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