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Cada día son más la gasolineras de Canarias que han comenzado a cobrar, un euro en el caso que nos ocupa, por un servicio de suministro de aire y agua que, hasta ahora, considerábamos que tenía que tener un carácter de gratuidad, aunque hemos verificado que no es así.

 

El artículo 2 del Real Decreto 1905/1995, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público, establece la obligación para las estaciones de servicio de disponer de los aparatos necesarios para el suministro de agua y aire, ubicados dentro del recinto de la instalación, para aquellas estaciones de servicio destinadas a la venta al público de gasolinas, gasóleos y lubricantes, que distribuyan tres o más productos diferentes de gasolinas y gasóleos de automoción. Igualmente, existe normativa reglamentaria (la orden ITC/3700/2006 y la Orden de 25 de abril de 1995) que se ocupa de regular el control metrológico de los manómetros destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor y su verificación.

 

A lo que no les obliga esta normativa es a ofrecer el servicio de forma gratuita por lo que cada día son más las estaciones de servicio que han comenzado a cobrar por utilizar los dispositivos que miden la presión de los neumáticos, exhibiendo sobre dicho aparato de modo permanente, de forma perfectamente visible y legible un cartel indicando el precio, el tipo de moneda que admite y si da cambio, las instrucciones necesarias para su uso y el tiempo de duración del servicio, en su caso.

 

Lo que tampoco impide legalidad alguna es que el usuario deje de utilizar estas Estaciones de Servicio y acudir a aquellas que ofrezcan valor añadido en forma de servicios gratuitos, atención personalizada o más personal para que no tenga que ser el usuario el que se sirva él mismo el combustible.

 

Estación de Servicio de la Avda. Carlos V de Carrizal de Ingenio

 

 
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