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La DGT pone radares móviles en lugar de corregir los tramos peligrosos03 de Julio de 2015
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La D.G.T. acusa a los titulares de las vías y para evitar problemas despliega sus radares móviles.
En nota de prensa del pasado 2 de julio de 2015 la Dirección General de Tráfico ha identificado 1.500 tramos de especial peligrosidad en vías interurbanas, todos ellos en carreteras secundarias. La ubicación de estos tramos se hace pública para general conocimiento de los conductores, de forma que cuando transiten por ellos extremen las medidas de precaución y sobre todo cumplan con los límites de velocidad establecidos en cada uno de ellos.
Dice también la D.G.T. que estos tramos han sido identificados en función de su peligrosidad, por el número y gravedad de accidentes que se hayan producido y por la velocidad media detectada.
VER LISTADO DE RADARES FIJOS Y MÓVILES EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
VER LISTADO DE RADARES FIJOS Y MÓVILES EN LA PROVINCIA DE LAS PALMAS
Nos recuerda que “la velocidad es uno de los componentes fundamentales que determina la mayor o menor incidencia en la siniestralidad vial, la gravedad y el grado de lesión de las víctimas en caso de accidente, de ahí la importancia de controlar de forma efectiva la velocidad a la que se circula, sobre todo en las vías convencionales, donde el año pasado se registraron ocho de cada diez fallecidos. Cerca de 900 personas fallecieron el año pasado en este tipo de vías (datos provisionales a 24 horas)”.
Y termina advirtiendo que “… se situarán los radares móviles en lugares visibles para los conductores, y que esa presencia en las carreteras sirva como medida de disuasión y prevención. La denuncia no es, en ningún caso, el objetivo final”.
Desde Seguridad Vial de la AMM.- La parte preocupante que debe plantearse el ciudadano con relación al posicionamiento de la D.G.T. en esta campaña es la demostración de desconocimiento de la realidad circunstancial del riesgo o en sustitución de esa ausencia de conocimiento, el especial interés en la ocultación de la información sobre las causas concretas del riesgo.
A estos efectos y en la versión notificada a los ciudadanos, podemos decir que la Dirección General de Tráfico:
Es por todo ello, la exposición practicada por la propia D.G.T., que la historia y sus ejemplos no sirven para invitar a las administraciones públicas a llevar a efecto sus acciones desde el respeto a la doctrina de la “concurrencia causal”, dónde si bien es cierto que las víctimas (usuarios de esos 1.500 tramos) tiene la facultad de poder influir en el riesgo dependiendo de los niveles de precaución que adopte, también lo es que podemos estar hablando de 1.500 tramos de negligencia bilateral.
La administración pública debería aproximarse a las formas de justicia de 1809 (caso Butterfield v. Forrester) o en 1.842 (caso Davies v. Mann) en el Reino Unido, o la infinidad de ejemplos anuales que muestra nuestro Tribunal Supremo y tal vez así, las propias administraciones sean más justas.
Queda plantearse entre otras, las siguientes cuestiones:
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