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Noticia

De entrada diremos que es distinto en cada una de las ciudades de Canarias. Así mientras que las ordenanzas municipales de Las Palmas de Gran Canaria lo prohiben como norma general, en Santa Cruz de Tenerife está permitido hacerlo, aunque en áreas muy determinadas.

 

El problema es conocido en las grandes ciudades: el número cada vez mayor de ciclomotores y motocicletas lleva a la insuficiencia de plazas de estacionamiento específicas para estos vehículos, lo que lleva a los motoristas a acudir a soluciones poco ortodoxas, como dejarla aparcada en la acera. Pero ¿qué otras alternativas mejores existen?

 

A esa pregunta trata de contestar el RACC, aunque de entrada advierte que no hay una respuesta válida para todo el territorio nacional, dado que la normativa de aparcamiento es competencia de cada ayuntamiento. Tras un estudio en el que concluye que las 60.000 plazas de que dispone una ciudad como la de Barcelona apenas cubren un 20% de la demanda de vehículos de dos ruedas, ofrece algunas normas que hay que tener en cuenta a la hora de aparcar una moto. ¿Qué soluciones tienen los motoristas para aparcar su vehículo? ¿Está permitido aparcar en un espacio destinado inicialmente a los peatones? ¿Bajo qué condiciones? ¿Qué otras alternativas existen?

 

Sin embargo, el RACC sí cree que puede establecerse una relación general de normas comunes analizando algunas de las diversas ordenanzas más relevantes:

 

1.- Cada vehículo en su lugar. La primera norma es que motos y ciclomotores deben aparcar preferentemente en los espacios que tienen reservados para ellos, algo que no siempre se cumple. Destaca especialmente la prohibición de dejar las motos en espacios para bicicletas y en plazas de horario limitado (zonas azules) "que no estén señalizadas para motos".

 

2.- En la calzada, en oblicuo. En el caso de que no hubiera plazas disponibles, una opción es aparcar en la misma calzada, entre otros vehículos: se permite generalmente de forma oblicua, ocupando una anchura máxima de entre 1,5 y 2 metros, y sin impedir el acceso al resto de vehículos o el paso de la acera a la calzada.

 

 

Prohibido en aceras de menos de 3 metros de ancho

 

3.- Aceras permitidas, pero... La opción más habitual es, sin embargo, el aparcamiento en la acera. La mayoría de ayuntamientos lo permiten -cuidado, en ciudades como Pamplona o Málaga se prohíbe expresamente-, aunque con condiciones. Las más comunes son:

  • - En aceras de 3 a 6 metros, se permite el aparcamiento paralelo lo más cercano posible al bordillo. Nunca junto a los edificios para no dificultar el paso de peatones; especialmente, de personas invidentes.
  • - En aceras de más de 6 metros, se permite el aparcamiento en semibatería o ángulo, siempre que no exista una señal de prohibición que indique lo contrario.
  • - Se recomienda, preferentemente, el estacionamiento entre los alcorques de los árboles, ya que no suelen ser espacio de tráfico de peatones. Las ordenanzas de Barcelona o Valencia especifican, además, que no puede aparcarse en la acera a menos de dos metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.

 

Consultar la normativa local

 

4.- El acceso a la acera, a pie y con el motor apagado. La mayoría de ordenanzas especifican también que el acceso a la acera para aparcar la moto debe realizarse a pie y utilizando el motor únicamente para salvar el desnivel, una norma que debe servir también a la hora de volver a la calzada.

 

5.- Sin anclar a árboles y mobiliario urbano. En general, se prohíbe también el anclaje de la moto a árboles y otros elementos del mobiliario urbano.

 

De este modo, el RACC aconseja a los motoristas consultar las ordenanzas municipales de sus respectivos pueblos y ciudades para conocer la normativa local sobre aparcamiento de motos.

 
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Como norma general, ¿puede aparcarse una moto en la acera?

02 de Diciembre de 2014

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