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Noticia

“Dedicado a Eusebio, un Guardia Civil que el pasado día 8 de septiembre, apenas unos días después de esta entrada, se dejó la vida en la carretera con su moto contra un #GuardarraílAsesino cuando hacía su trabajo integrado en el dispositivo de la Guardia Civil para la Vuelta Ciclista a España. D.E.P.”

 

Han pasado ya muchos años de la infame frase que pronunciara el por entonces Ministro Álvarez Cascos sobre los accidentes de tráfico y la incidencia de las Barreras Metálicas de Seguridad (BMS o, comúnmente, guardarraíles) en los que se veían envueltos motoristas. Concretamente la náusea me la provocó oírle decir que “Entre 1995 y 1999, según ha afirmado, se produjeron 8.105 accidentes mortales con 10.000 víctimas, de las cuales sólo un 2,6 por ciento eran motoristas (267) y, de este número, sólo 21 murieron al chocar con barreras de seguridad.”

 

“Sólo” 21. Gracias Sr. Ministro. La verdad es que me hubiera gustado preguntarle cuántos de esos “sólo” 21 conductores seguirían vivos si no hubieran impactado contra guardarraíles sin barrera de seguridad y postes afilados y cuántos más no murieron pero sufrieron amputaciones que les acompañarán de por vida. Según una denuncia presentada en 2009 por la Asociación Mutua Motera “según el estudio del Servei de Transit de la Generalitat de Cataluña y otro de la propia Dirección General de Tráfico, se concluye que más del 50% de los motoristas muertos por salida de vía son ocasionados por los guardarraíles. En términos de cómputo global de los accidentes de motocicleta-ciclomotor, este dato viene a traducirse en que las BMS provocan en torno al 18-20% del total de motoristas muertos en accidente de tráfico.” Y ahora añadamos a ciclistas y automovilistas…

 

 

La página Web www.guardarrailesasesinos.es ofrece algunas cifras interesantes aunque no puedo contrastarlas:

  • A tan solo 29 km/h los postes se convierten en auténticas guillotinas que amputan cualquier miembro con el que se impacte.
  • Desde que se empezaron a instalar en nuestras carreteras en 1972, han producido un total de 6.465 muertos y 5.238 amputaciones.
  • Un 15% del total de los muertos de motocicletas son por guardarraíles y en un 60 % de las colisiones contra un guardarraíl se produce la amputación de algún miembro del cuerpo.
  • El coste de instalar la mejor protección existente en este momento solamente es un 0.5 % del coste total de   una carretera.

 

 

No tiene sentido alguno incorporar a una vía de reciente construcción con suelo de adoquín y, por tanto, infinitamente más deslizante, elementos como los que se muestran (afilados y evidentemente peligrosos para el ciclista o el motorista).

 

 

La horrorosa ecuación coste – accidentes y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones:

La Constitución Española impone que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales. Ese control se plasma en el concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, consagrado en el art. 106.2 de la Constitución y desarrollado por la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se va configurando jurisprudencialmente exigiendo:

  • Que el particular sufra una lesión en sus bienes o derechos que no tenga obligación de soportar.
  • Que sea real, concreta y susceptible de evaluación económica.
  • Que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que, por tanto, exista una relación de causa-efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión, sin que ésta sea producida por fuerza mayor (STS de 20/06/06).

 

Ni tan siquiera es necesario demostrar la existencia de dolo o culpa, sino que ni siquiera es necesario probar que el servicio público se ha desenvuelto de manera anómala, pues los preceptos constitucionales y legales que componen el régimen jurídico aplicable extienden la obligación de indemnizar a los casos de funcionamiento normal de los servicios públicos.

 

En este punto ¿Por qué se siguen manteniendo sistemas de protección potencialmente peligrosos? ¿Por qué se mantienen sistemas de protección que en un gran porcentaje de casos no sólo no atenúan los daños sino que agravan las lesiones o, incluso, por ellos mismos provocan la muerte? No sólo entre los moteros (http://bit.ly/1rE5n8K).

 

 

“Debe concluirse que para que el daño concreto producido por el funcionamiento del servicio a uno o varios particulares sea antijurídico basta con que el riesgo inherente a su utilización haya rebasado los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social. No existirá entonces deber alguno del perjudicado de soportar el menoscabo y, consiguientemente, la obligación de resarcir el daño o perjuicio causado por la actividad administrativa será imputable a la Administración. (STS de 10 de octubre de 2007).”

 

Con independencia de la concurrencia de culpas que a menudo exista y las implicaciones que la misma tiene en cuanto a indemnizaciones, es evidente que la permisividad de las diferentes Administraciones con los sistemas de protección existentes en algunas vías no puede obedecer más que a una ecuación coste instalación – daño soportable – otros costes.

 

Pero el resultado de esa ecuación (y su propia existencia) es inadmisible cuando la principal obligación de la Administración es velar por el bienestar del administrado. Y más aún cuando el camino para alcanzar (o no) una satisfacción al mal causado dura años y busca el desánimo de quien persigue la reparación negando sistemáticamente la indemnización en vía administrativa. La última Sentencia, notificada en junio sobre un accidente ocurrido en 2008, en el que el guardarraíl se llevó por delante la pierna de un motero y la Generalitat de Cataluña abonará casi 200.000 €.

 

 

Dentro del marasmo legislativo que es común a cualquier campo, en éste, la base unificadora ha sido la Orden Circular 35/2014 sobre criterios para aplicación de sistemas de contención de vehículos http://bit.ly/1tJUgtk que entró en vigor el pasado 3 de junio. Esta norma es bajo mi punto de vista el mayor exponente del criterio economicista, aceptando de partida la existencia de daños (o al menos es mi visión) y consintiendo situaciones en la sustitución de pretiles existentes como:

 

“Para los pretiles el sistema existente se sustituirá por uno completo cuando la reposición alcance el 50% de la longitud del mismo. No obstante cuando sea técnica y económicamente viable se prescribe la utilización de los criterios recogidos en esta orden circular.”

 

Es como si se regulara (no que se pudiera aceptar, sino que estuviera plasmado en una Norma) que los quirófanos tendrán distintos grados de desinfección y que si económicamente no es interesante reformar el sistema existente, aceptaremos las infecciones nosocomiales que se produzcan.

 

Interesante es el artículo publicado en El Confidencial en mayo de 2013 en el que se afirmaba que a esa fecha “la administración española no ha licitado ni una sola obra de renovación de sistemas de guardarraíles en carreteras ya existentes, y se limita a instalarlos cuando se hace un nuevo tramo de carretera” o que por el contrario, “Según un estudio del NHTSA, el instituto encargado de analizar la seguridad del tráfico en las autopistas norteamericanas, por cada dólar invertido en estos sistemas la administración recupera entre 7 y 14 dólares en reducción de víctimas mortales y heridos y de daños ocasionados por estos siniestros.”

 

Pero lo cierto es que a día de hoy, los sistemas de protección instalados y que deben cumplir la norma UNE 135900, según denuncia la Asociación Mutua Motera, no respetan la misma, siguen provocando gravísimas lesiones y se sigue primando el criterio económico por encima de la seguridad completa. Insistiendo una vez más, que al margen de la concurrencia de culpas que pueda existir en algún caso (velocidad excesiva, etc.) los elementos de seguridad pasiva que ofrecen muchas carreteras españolas existen porque económicamente son viables y se asumen las indemnizaciones que, en su caso, deban afrontarse tras años y años de juicios contra la Administración.

 

Pero lo realmente cierto es que la Administración acepta la existencia de daños a sus administrados y obliga en muchos casos a representar a sus Letrados verdaderos “papelones”, y aunque son los Tribunales quienes deben analizar caso por caso, en mi opinión, en ningún caso, ni moteros, ni ciclistas ni automovilistas tienen obligación alguna de soportar un daño que, con toda seguridad, la Administración podría evitar ab initio.

 

Aunque desgraciadamente y como me dijo @marin_fj “por desgracia la responsabilidad patrimonial viene después de los daños”.

 

Para todos los que cuando vamos en moto o en bicicleta miramos de reojo…

 

Ignacio san Martín

 
 
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02 de Noviembre de 2014

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