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Reformas de importancia en vehículos (1): Modificar la placa de matrícula 

Comenzaremos con una modificación que afecta a la identificación de tu moto como, por ejemplo, el emplazamiento de la placa de matrícula. Desde su nueva colocación hasta su alteración pasando por la dificultad en su lectura puede, incluso, considerarse infracción a la Ley de Seguridad Vial en aquellos supuestos en que exista intencionalidad de eludir la vigilancia del vehículo como en el ejemplo del siguiente vídeo

 

 

La matrícula, DNI del vehículo

Para poner en circulación cualquier vehículo de motor (y ciclomotores), así como remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos, se necesita, en base a las características del vehículo ofrecidas por el fabricante o vendedor, la emisión de la ficha técnica fechada y sellada por el organismo inspector perteneciente al Ministerio de Industria y que suele ser la Estación ITV más próxima al lugar donde tiene lugar la adquisición o lugar de entrada, en base a la procedencia del vehículo, en el caso de vehículos extranjeros.

 

La expedición de la ficha técnica original del vehículo servirá para que el vendedor o fabricante del vehículo pueda tramitar el permiso de circulación en la Jefatura Provincial de Tráfico. Una vez expedido el permiso de circulación sólo queda dirigirnos a un taller especializado en la fabricación de placas de matrícula para que puedan colocarse en el vehículo. La primera matriculación la suele hacer el propio vendedor ya que el mismo concesionario suele disponer de taller autorizado para realizar la puesta en marcha del vehículo previa contratación del seguro obligatorio por parte del comprador.

 

Las placas de matrícula deben corresponder a tipos homologados, conservar su poder retrorreflectante y ser visibles y legibles en todo momento. Para las motocicletas, en España y en la Unión Europea la normativa obliga solamente a llevar una placa en la parte posterior, que se colocará de manera que su eje vertical esté situado en aquel plano, y si no fuese posible, en el lado izquierdo del vehículo.

 

 

La Reforma de Vehículos, como inspección extraordinaria

“El titular de un vehículo de motor, remolque o semirremolque en el que se haya efectuado una reforma de importancia deberá regularizarla ante el órgano de la Administración competente en materia de industria. Las reformas podrán ser realizadas por el fabricante del vehículo o por talleres de reparación, también antes de su matriculación…” (Artículo 7 del Reglamento General de Vehículos).

 

El Manual de Reformas de Vehículos, nos viene a decir, sobre el cambio de emplazamiento de la placa de matrícula, que puede realizarse en los vehículos destinados al transporte de personas, de mercancías, (que tengan cuatro ruedas, al menos, o tres ruedas cuando el peso máximo excede de 1 Tm), remolques y semirremolques, siempre y cuando el titular del vehículo o la persona por él autorizada aporte la documentación necesaria, esto es, copia de la resolución de la autoridad de homologación, informe de conformidad y certificado del taller donde se detalle debidamente el emplazamiento de la placa de matrícula.

 

Una vez en la Estación ITV, si no se observa ninguna deficiencia durante la inspección extraordinaria y con el visto bueno del Inspector podrá anotarse, la numeración de la matrícula, la fecha y la reforma en la ficha técnica del vehículo. Para ello, los puntos específicos a verificar de la reforma serán, en el caso que nos ocupa, el acondicionamiento exterior, carracería, chasis, alumbrado y señalización. Además, se hará constar en la ficha técnica del vehículo, con copia para el usuario, la siguiente observación: El emplazamiento de la placa deberá ser fijo y no se admitirá la instalación de la placa de matrícula si puede modificarse su posición o inclinación.

 

 
 
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