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Ya es obligatorio examinarse para el A2 con una moto de 400cc

13 de Diciembre de 2019

Ya es obligatorio examinarse para el A2 con una moto de 400cc

El pasado lunes 9 de diciembre se cumplieron 10 años y medio de una moratoria publicada en 2009 en el Boletín Oficial del Estado, que concedía ese plazo para la adaptación de las autoescuelas. Las motos 250cc con las que hasta ahora era posible utilizar para la obtención del permiso de conducción A2 dejan de ser legales y tendrán que utilizarse motocicletas de al menos 395cc.

 

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La disposición transitoria sexta, del Reglamento General de Conductores, concedió concedió en su día a las autoescuelas este largo periodo de adaptación de los vehículos a los nuevos requisitos. 

 

La norma establece en su Anexo VII que, para el permiso de la clase A2, se deben usar "motocicletas de dos ruedas simples de, al menos 15* pulgadas en la rueda delantera, sin sidecar. Si están propulsadas por un motor de combustión interna, deberán tener una cilindrada no inferior a 395 centímetros cúbicos, una potencia no inferior a 20 kW ni superior a 35 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,2 kW/kg. Si están propulsadas por un motor eléctrico, la relación potencia/peso será, al menos, de 0,15 kW/kg".

 

No obstante, las motocicletas utilizadas hasta ahora no se darán de baja en las autoescuelas, pues la DGT considera que esas motos, generalmente de 250 cc, podrán seguir utilizándose como vehículos para las prácticas de formación.

 

INSTRUCCIÓN 2019/C-135 

El Artículo 60 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, establece que “En la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para obtener permiso o licencia de conducción, según la clase de permiso o licencia solicitados, se utilizarán los vehículos que se establecen en el anexo VII. B). 4.” 

De acuerdo con lo establecido en el citado anexo VII. B). 4. “Para el permiso de la clase A2, motocicletas de dos ruedas simples de, al menos 16 pulgadas en la rueda delantera, sin sidecar. 

Si están propulsadas por un motor de combustión interna, deberán tener una cilindrada no inferior a 395 cm³, una potencia no inferior a 20 kW ni superior a 35 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,2 kW/kg.

Si están propulsadas por un motor eléctrico, la relación potencia/peso será, al menos, de 0,15 kW/kg.” 

Si bien en actualidad existen varios modelos y marcas que cumplen esos requisitos en motocicletas provistas de cambio manual, cuando se trata del mismo tipo de vehículos provistos de cambio automático la realidad es que son prácticamente inexistentes en el mercado o los que hay poseen otras características técnicas que dificultarían extraordinariamente la realización de algunas de las maniobras exigidas en circuito cerrado para la obtención del permiso de la clase A2. 

Aunque en el mercado de segunda mano existen algunos modelos que cumplen la normativa en cuanto a características y funcionalidad, se trata de vehículos ya descatalogados que, por tanto, carecen de elementos básicos de seguridad como el ABS o no cumplen con los mínimos criterios de sostenibilidad ambiental, por lo que no resulta aconsejable su incorporación como nuevas altas para la realización de las pruebas de aptitud. 

En consecuencia, a partir de la entrada en vigor de la presente instrucción en la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos se permitirá la utilización de motocicletas con llanta delantera de 15’’.

 
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