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Transferencia: Te explicamos cómo cambiar el titular de un vehículo

18 de Diciembre de 2016

Transferencia: Te explicamos cómo cambiar el titular de un vehículo

 

Ya seas el que vendes o el que compras, o si recibes un vehículo como parte de una herencia, un requisito imprescindible para completar la operación es el cambio de titularidad. Un trámite burocrático relativamente sencillo, pero al que deberás prestar atención si no quieres incurrir en una sanción.

 

La transferencia, como también se conoce al cambio de titularidad, no es más que el trámite que certifica el proceso de compraventa de un vehículo y garantiza que el nuevo titular va a adquirir tanto los derechos como las responsabilidades sobre el automóvil.

 

¿A qué administración hay que acudir para tramitar la solicotud?

La solicitud para poder efectuar el cambio hay que tramitarla en el Registro de la Dirección General de Tráfico y hay que solicitarla en la Jefatura Provincial de Tráfico de la ciudad donde viva el interesado o donde se haya matriculado el vehículo. ¡Ojo porque también es necesaria la firma del vendedor del vehículo para poder realizar el cambio de titularidad!

 

¿Puede hacerse este trámite por Internet?

La respuesta es sí. Esta comunicación se puede realizar también a través de Internet, pero al igual que otros trámites administrativos, necesitarás un certificado electrónico que acredite tu identidad. Actualmente en España se puede conseguir estos certificados a través del DNI electrónico que expide la Dirección General de Policía o gracias al certificado digital que emite la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

 

Una vez tengas el certificado podrás realizar el trámite desde casa, sin esperas y las 24 horas del día, guiándote a través de la sección de “Trámites” de la página web de la DGT.

 

 

Antes de vender o comprar una moto deberás tener en cuenta lo siguiente:

Tanto si vas a adquirir un vehículo como si lo vas a vender, es muy importante que prestes especial atención a algunos aspectos, que te ayudarán a evitar sorpresas innecesarias y sigas una serie de pasos para hacerlo de manera correcta.

 

1.- Contrato de compraventa

Nuestro consejo es que SIEMPRE lo hagas. No debes confiarte y comprar o adquirir el vehículo sin un contrato de compraventa, incluso cuando estemos tratando con gente de confianza, por ello es lo primero que debemos hacer. El motivo no es otro que en un contrato aparecen reflejados los datos completos de las dos personas que intervienen, el valor por el que se compra o vende el vehículo, la marca, el modelo, el número de bastidor y la hora exacta de la entrega, lo que nos ahorra problemas en la gestión en cuanto a reconocimiento de multas que puedan producirse durante la gestión.

 

2.- Comprobar que el vehículo esté libre de cargas o impuestos pendientes

También es aconsejable asegurarse en la Jefatura de Tráfico que el coche que vamos a comprar esté libre de multas o impuestos, que pasarían a ser responsabilidad del nuevo propietario.

 

3.- Cumplimentar impreso de cambio de titularidad de la DGT

Estás obligado a rellenar el impreso de solicitud del cambio de titularidad, que podrás encontrar en la web de la DGT. Con la fotocopia del DNI del vendedor y los mencionados contrato de compraventa e impreso de solicitud de cambio de titularidad, ya tienes todos los documentos necesarios para continuar con el proceso.

 

4.- Acudir a la Agencia Tributaria para abonar los impuestos (Modelo 620)

Con los citados documentos rellenados y firmados por ambas partes, debes acudir a la sede de Hacienda de tu Comunidad Autónoma con esta documentación y pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales (modelo 620). Este impuesto suele ser, en general, un 4 por ciento del valor actual del vehículo. Una vez hayas saldado cuentas con la Agencia Tributaria, recibirás un código Electrónico de Transferencias (CET), que te servirá para acreditar que has cumplido con tu obligación fiscal.

 

5.- Cambio de titularidad en la sede provincial de la DGT

Para finalizar los trámites toda acudir a la Jefatura de Tráfico, pagar las tasas y presentar la siguiente documentación:

  • Impreso de Solicitud de Cambio de Identidad. 
  • Pago de tasa (53,40 euros, excepto ciclomotores 26,70 euros). 
  • Documentos de Identidad. 
  • Permiso de circulación, si no ha habido notificación de venta previa. 
  • Fotocopia de algunos de los documentos consignados para identificar al vendedor. Aunque este requisito de identificación del vendedor no será necesario si previamente se ha presentado la notificación previa. 
  • Certificado de Aduanas en el caso de proceder de Ceuta, Melilla o Canarias (8,30 euros). 
  • En algunos casos concretos habrá que aportar una documentación “extra” como ocurre cuando un vehículo procede de una subasta o si este, forma parte de una herencia. Precisamente en éste último caso, deberás presentar el testamento acreditando al nuevo propietario su derecho de herencia sobre el vehículo.

 

 

DETALLES IMPORTANTES A TENER EN CUENTA SI ERES EL COMPRADOR

Si eres el comprador y el vehículo pertenece a un particular, recuerda que debes quedarte con:

  • Contrato de compraventa. 
  • Fotocopia del DNI del vendedor. 
  • Solicitud del cambio de titularidad firmada por ambas partes. 
  • Documentación del vehículo (Tarjeta ITV, permiso de circulación y recibo del impuesto municipal pagado correspondiente al año anterior). 

 

DETALLES IMPORTANTES A TENER EN CUENTA SI ERES EL VENDEDOR

Si eres el vendedor, asegurarse de que se ha hecho el cambio de titular. Si eres el vendedor, acuerda con el comprador que antes de 15 días te remita una copia del permiso de circulación donde conste que el vehículo ya se encuentra a tu nombre. En el caso de no haber recibido este documento en el plazo de 15 días, dirígete a la Jefatura de Tráfico para realizar un trámite de notificación de venta; es decir, comunicar que has vendido el vehículo.

 

SI ADQUIERES TU VEHÍCULO EN UN CONCESIONARIO O TIENDA DE COMPRA/VENTA

En este caso, por lo general, es el concesionario quien se encarga se efectuar la gestión, haciéndote entrega de la tarjeta de la ITV, así como del permiso de circulación que ya va a tu nombre.

 

CAMBIO DE TITULARIDAD POR FALLECIMIENTO DEL ANTERIOR PROPIETARIO

El Reglamento de Vehículos establece en su artículo 32.6 la transmisión de un vehículo por fallecimiento de su titular registral. Tras el fallecimiento del titular del vehículo puede darse el caso de que aún no se encuentra determinada la persona que va a ser la adjudicataria del mismo. 

En este caso, la persona que tenga a su cargo la custodia provisional del mismo deberá comunicarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal, en el plazo de 90 días. Asimismo deberá presentar la siguiente documentación:

  • Impreso de Solicitud de Cambio de Identidad. 
  • Pago de tasa (53,40 euros, excepto ciclomotores 26,70 euros) 
  • Documentos de Identidad. 
  • Certificado de defunción del titular o libro de familia donde conste el fallecimiento. 
  • Documento que acredite la posesión del vehículo. 
  • Permiso o licencia de conducción. 
  • Tarjeta ITV o Ficha técnica del vehículo. Además, el solicitante deberá abonar la tasa correspondiente. 
  • Posteriormente, Tráfico anotará en el Registro de Vehículos y en el permiso o licencia de circulación la expresión siguiente: “En poder, hasta su adjudicación hereditaria de… (nombre y apellidos del poseedor)”.
  • El nuevo poseedor provisional será considerado como sujeto de cuantas obligaciones correspondan titular del vehículo.

Transmisión definitiva

El propietario del vehículo debe solicitar la transmisión definitiva del vehículo en el plazo de los 90 días siguientes a la fecha indicada en el documento que la acredite como dicho adjudicatario. Además deberás presentar ante la Jefatura de Tráfico la misma documentación que un cambio de titularidad ordinario aunque con dos requisitos más:

Liquidación o exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 

Declaración de herederos, o testamento, acompañado de certificado de últimas voluntades, o cuaderno particional en que conste la adjudicación del vehículo.

 
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