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Tráfico recompensará con 2 puntos a los moteros que hagan cursos

28 de Julio de 2019

Tráfico recompensará con 2 puntos a los moteros que hagan cursos

La Dirección General de Tráfico anuncia que los usuarios de moto que hagan un curso de conducción segura tendrán 2 puntos más en su saldo de puntos del carnet de conducir.

 

La DGT está intensificando las acciones en pro de la seguridad de los usuarios de moto, con campañas más frecuentes de concienciación, recomendándonos de forma habitual el uso de prendas de seguridad, informando cada fin de semana del número de fallecidos en accidentes de tráfico que usaban moto, campañas de vigilancia... Pero si hay algo que en las últimas semanas ha llamado la atención en esta serie de medidas que la DGT está tomando para reducir el número de víctimas entre los motoristas es la posible llegada de más puntos para el carnet de conducir de los usuarios de moto y tenemos nuevas noticias al respecto.

 

Hasta 2 puntos, según la DGT es lo que se bonificará a los conductores de moto. Anteriormente la DGT había mencionado eta posibilidad de forma no tan oficial y lo había hecho dejando en el aire la posibilidad de que en lugar de 2 puntos fueran 3 los añadidos al carnet de conducir de los motoristas, pero ahora lo ha hecho oficial publicandolo en la Revista de la DGT.

 

La medida elevaría a un máximo de 17 puntos en el carnet de conducir, teniendo presente que cuando nos sacamos el carnet de conducir tenemos 8 puntos y que tras 2 años sin infracciones que impliquen la pérdida de algún punto tendremos 12 puntos a los que podemos sumar otros 2 si pasan 3 años sin infracciones y un último punto si pasan otros 3 años más. Es decir, un conductor, sin infracciones, tendrá 15 puntos tras pasar 8 años desde que se sacó el carnet y ahora podría tener 17 si hace un curso de conducción.

 

 

Dicha Orden tiene por objeto regular la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura en motocicleta cuya realización conlleve compensación de puntos, así como el establecimiento de los mecanismos de certificación y control de los mismos a tal efecto.

 

La referida formación consistirá en la realización de un curso cuyo contenido comprenderá un número mínimo de horas tanto de formación teórica como de formación práctica de maniobras y de circulación, cuyo objetivo principal será establecer comportamientos más seguros en los conductores de estos vehículos y con especial incidencia en la seguridad vial, evitando en todo caso cualquier referencia a una conducción deportiva.

 

La superación de estos cursos de conducción segura previstos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se tenga saldo positivo, se compensará con cuatro puntos adicionales siempre que no se supere el máximo de quince puntos, fijándose un límite temporal para poder realizar otro curso que permita compensar puntos.

 

CERTIFICACIÓN DE LOS CURSOS

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidos en esta Orden, los centros, como requisito para solicitar el alta en registro de la DGT y poder comenzar la impartición de los cursos, deberán obtener la correspondiente certificación como Curso de Conducción Segura para motocicletas emitida por una Entidad de Inspección, Auditoría y Control de centros de formación colaboradores de la Dirección General de Tráfico acreditada como tal ante ENAC (Entidad Nacional de Acreditación).

 

Existen dos tipos de certificaciones, la certificación que habilita para la impartición de cursos de conducción segura para motocicletas en zona urbana y la que habilita para la impartición de cursos de conducción segura para motocicletas en carreteras convencionales.

 

 

 

A QUIÉNES VAN DIRIGIDOS LOS CURSOS DE CONDUCCIÓN SEGURA

Podrán realizar estos cursos tanto quienes, siendo titulares de un permiso de conducción válido y en vigor que les habilite a conducir los vehículos de la categoría que será utilizada en cada curso, hayan sido sancionados por infracciones de tráfico que hayan llevado aparejada la pérdida de parte de su saldo de puntos siempre que conserven un saldo positivo, como aquellos que no habiendo cometido dichas infracciones quieran mejorar su conducción y hacerla más segura.

 

La compensación de puntos por la realización de los cursos de conducción segura regulados en esta Orden, conforme lo establecido en la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial, exige que las personas que lo hayan realizado sean titulares de un permiso de conducción que conste en el Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico bien por ser un permiso español bien por ser un permiso expedido en un país de la Unión Europea registrado en el mismo.

 

Asimismo solo se podrá aplicar la recuperación de puntos a quienes, siendo titulares de un permiso de conducción de la clase A1, realicen el curso destinado a titulares de esa clase de permiso; siendo titulares de permiso A1 y A2, realicen el curso destinado a titulares de la clase A2 y a quienes siendo titulares de permiso A1, A2 y A, realicen el curso destinado a titulares de permiso de la clase A2 o A.

 

DURACIÓN DE LOS CURSOS

El curso deberá tener en todo caso una duración mínima de 8 horas, que incluya formación teórica y formación práctica distribuidas de la siguiente manera:

  • a) Formación teórica: dos horas.
  • b) Formación práctica: seis horas

Podrá realizarse en una o dos sesiones.

 

EL CONTENIDO DEL CURSO ESTÁ DETALLADO ES ESTE DOCUMENTO

 

 

EQUIPAMIENTO DE PROTECCIÓN PARA REALIZAR EL CURSO

Durante su realización el personal docente y los alumnos deberán llevar un equipo de protección compuesto por casco homologado; guantes; chaqueta y pantalones concebidos y fabricados para usarlos para montar en motocicleta, provistos de las correspondientes protecciones, al menos en espalda, hombros y codos para las chaquetas y rodillas en el caso de los pantalones; así como botas de cuero o material sintético similar que proteja suficientemente el tobillo.

 
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