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¿Sabes que ahora es ilegal vender repuestos usados de tu moto?

23 de Febrero de 2017

¿Sabes que ahora es ilegal vender repuestos usados de tu moto?

Desde el pasado 22 de enero los particulares no pueden vender repuestos usados

 

El Real Decreto que regula qué hacer con los vehículos y sus piezas al final de su vida útil y que entró en vigor el pasado lunes prohibe expresamente la venta de piezas usadas por parte de los particulares. Por ejemplo, si tu moto tuvo un siniestro, no podrás vender ninguna de las piezas que quedara intacta en el suceso.

 

Ahora será exclusivamente el Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) quienes puedan comercializar dichas piezas. Y es que la nueva normativa  introduce importantes cambios sobre el protocolo de baja de los vehículos y la comercialización de los recambios derivados. La excusa es que son estos centros los únicos autorizados y capacitados para descontaminar y certificar el óptimo estado de las piezas.

 

Desde el momento de entrada en vigor del Real Decreto, se consideran ilegales todos los recambios, piezas o repuestos que no provengan de un CAT. Incluso tendrán responsabilidad legal las plataformas que publiciten la venta de piezas de segunda mano ilegales.

 

Los seguros ya han comunicado que podrán NO hacerse cargo de algún siniestro en el que se certifique que en el vehículo hay montadas piezas ilegales, es decir, que no provengan de una CAT.

 

Los únicos recambios usados que se pueden montar en el vehículo son las piezas y componentes de vehículos que se hayan dado de baja del Registro General de Vehículos de la DGT, sin que hayan estado implicados en un siniestro.

 

A la hora de dar la baja definitiva a una moto, que implicaría entregarla en algún centro CAT, si se observa que faltan piezas a la moto, el CAT tiene la obligación de notificarlo a la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma en la que se realice el preceso.

 

RECTIFICAMOS NUESTRA INFORMACIÓN: No afecta a las motos

El Real Decreto 20/2017 del 20 de enero no afecta a los vehículos de dos ruedas, es decir, a las motocicletas. Así y como bien se aclara en el Artículo 3, párrafo A, los vehículos afectados son los siguientes:

 

Categoría M1: vehículo de motor concebido y fabricado principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tenga, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor.

Categoría N1: vehículo de motor concebido y fabricado principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.

Categoría L5e: vehículo con tres ruedas simétricas y con un motor cuya cilindrada sea superior a 50 cm3 para los motores de combustión interna, o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h, con exclusión de los ciclomotores.

 

Los ciclomotores están englobados en la categoría L1e y las motocicletas en la L3e. Incluso los sidecar son categoría L4e y ninguna de ellas entran dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto.

 

Por lo tanto y en el caso particular de los vehículos de dos ruedas, la venta de recambio usado entre particulares seguirá desarrollándose de forma idéntica a la actual, es decir, aquella amparada por el Real Decreto Legislativo 1/2007 qeu versa sobre la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

 
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