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Pintan de “arcoiris” un paso de peatones y dicen que es un mural

24 de Noviembre de 2016

Pintan de “arcoiris” un paso de peatones y dicen que es un mural

La Unión Internacional Defensa Motociclista denuncia la burla de un ayuntamiento que después de pintar de colorines un paso de peatones, lo intenta justificar alegando que se trataba de un mural conmemorativo del Día del Orgullo Gay.

 

La regidora de seguridad de Cerdanyola del Valles y la burla a la Ley y a los Ciudadanos 

Tenemos que posicionarnos, lamentablemente, explicándole a esta Regidora que DDTPC “deje de tomar el pelo a los ciudadanos” y que en calzada abierta al tráfico está terminantemente prohibido colocar marca vial distinta a las establecidas por la Ley y sus normas técnicas.

 

El pasado lunes 27 de julio del presente año, el Ayuntamiento de Cerdanyola del Valles pintaba sobre la calzada la simulación de un paso para peatones arcoíris, con localización exacta en las coordenadas 41°29'28.7''N 2°08'26.9''E

 

El 1 de agosto de 2016 se procedió a la denuncia formal del caso por incumplimiento del Reglamento General de Circulación en varios de sus artículos.

 

Con fecha 2 de noviembre, tres meses y después (recibido con fecha 23), la Regidora delegada de Seguretat Ciudadana nos remite un documento calificando la marca vial ilegal como “Mural conmemorativo del Día Internacional del Orgullo LGTBIQ, no teniendo la consideración de paso de peatones”.

 

Paso para peatones antes de ser pintado

 

Tenemos que posicionarnos, lamentablemente, explicándole a esta Regidora que DDTPC “deje de tomar el pelo a los ciudadanos” y que en calzada abierta al tráfico está terminantemente prohibido colocar marca vial distinta a las establecidas por la Ley y sus normas técnicas.

 

La infracción consiste en la instalación de “Pasos para peatones” que por el uso inadecuado de combinaciones de colores han dejado de ser “Pasos para peatones” (desobediencia artículo 168.C RGC del R.D. 1428/2003) y la presencia de otras características que ponen en grave riesgo la seguridad vial.

 

Debemos recordar que las marcas viales son condicionadas legalmente por el Titulo IV “De la señalización” del Reglamento General de Circulación y de especial interés para el caso que nos ocupa son los artículos 131, 132, 134, 136, 139 (57 LSV), 142, 166, 168C y otras normas técnicas.

 

RECORDAMOS A TODOS LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE ESTÁN SOMETIDOS AL ORDENAMIENTO JURÍDICO… en defensa del Estado de Derecho y nuestra seguridad.

 

Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas

 
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