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Otra sentencia que lo confirma: ¡No pueden multarte sin identificarte!

04 de Febrero de 2020

Otra sentencia que lo confirma: ¡No pueden multarte sin identificarte!

El Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid ha vuelto a dar un revés a la forma de actuar de la Dirección General de Tráfico en materia de multas, al sentenciar que no se puede multar y quitar puntos si no se conoce quién conduce el vehículo infractor. El tribunal ha anulado por primera vez una multa impuesta a un propietario de un vehículo que se negó a identificar al conductor que conducía su vehículo en el momento de la sanción.

 

Según justifica el juzgado de Madrid, en caso de permitirlo, se estaría vulnerando la presunción de inocencia del propietario del vehículo o de la persona que habría sido sancionada sin poderse demostrar quien conducía el vehículo con las imágenes captadas desde un helicóptero de la DGT a una velocidad de 160 km/h en una vía limitada a 120 km/h.

 

La sentencia del tribunal es concluyente: "No existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo".

 
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